Sentencia Penal Nº 26/202...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 26/2020, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 1/2020 de 10 de Marzo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: MARTIN MESONERO, JAVIER

Nº de sentencia: 26/2020

Núm. Cendoj: 16078370012020100190

Núm. Ecli: ES:APCU:2020:190

Núm. Roj: SAP CU 190/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00026/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA Teléfono: 969224118
Equipo/usuario: HMC
Modelo: 213050
N.I.G.: 16190 41 2 2018 0001020
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000001 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000009 /2019
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Serafina
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO SANCHEZ CHACON
Abogado/a: D/Dª EVA RUS MARTINEZ JAREÑO
Recurrido: Fidel , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES POVES GALLARDO,
Abogado/a: D/Dª JOSE MARTINEZ MARTIN,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN PENAL RJR 1/2020.
Juicio Rápido nº 9/2019, (dimanante de las Diligencias Urgentes 30/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de
San Clemente).
Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente Acctal:
D. Ernesto Casado Delgado.
Magistrados:

Dª María Pilar Astray Chacón
D. Javier Martín Mesonero (Ponente).
S E N T E N C I A Nº 26/2020
En la ciudad de Cuenca, a diez de marzo de dos mil veinte.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Rápido nº 9/2019, (que
dimanan de las Diligencias Urgentes 30/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente), procedentes del
Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad y en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Serafina ,
representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Chacón y defendida por la Letrada Sra. Martínez
Jareño, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 24 de junio de 2019, figurando
como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y D. Fidel , representado por la Procuradora Sra. Poves Gallardo
y asistido del Letrado Sr. Martínez Martí.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 24 de junio de 2019, en la que se declaran los siguientes hechos probados: 'Se declara expresamente probado, como consecuencia de los medios de prueba practicados en el Plenario, que el acusado D. Fidel , sin antecedentes penales, es administrador y usuario del perfil de la red social 'Facebook' denominado 'San Clemente Nazareno' a través del cual el día 18-10-18 publicó una fotografía en la que sale la denunciante Dª Serafina , entonces Alcaldesa de San Clemente (Cuenca), diciendo '¡¡Por sus mentiras los reconoceréis!!, añadiendo 'Nuestra Excma. Alcaldesa 'Santa' Serafina (por el PP Corrupto) Nos gobierna a salto de palabras Teológicas, comentando que '... ¿se trata de restaurar un edificio de la iglesia con dinero público para después expoliarlo comercialmente y privadamente para fastidiar al resto del sector?, publicando otra fotografía de la denunciante con la ex dirigente del Partido Popular Dª Cristina con la expresión '¡¡VIVA EL VI NO !!, comentando 'A una se le ha caída la Peineta. La otra sigue gobernando'; el acusado en las fechas referidas sabía que tenía en vigor las medidas cautelares adoptadas sobre el mismo por Auto dictado el 30-4-18 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente en las diligencias previas nº 126/18, por las que se le prohibía 'acercarse a menos de 50 metros del domicilio de Serafina ..., así como a la persona de Serafina y su hijo ..., cualquiera que sea el lugar donde se encuentren... ', así como 'dirigirse a o comunicarse con Serafina Y ... de forma verbal o por escrito, directa o indirectamente, por cualquier medio de comunicación, incluidas redes sociales ...'

SEGUNDO-. En el FALLO de la Sentencia recurrida se establece lo siguiente: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Fidel de toda responsabilidad penal derivada del delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del Código Penal que motivara la incoación contra el mismo de la presente causa penal, declarando de oficio las costas procesales'.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de Dª Serafina interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.



CUARTO.- El MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso formulado, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida. En igual sentido la representación procesal del acusado.



QUINTO.- Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo (RJR 1/2020). Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2020.

Fundamentos


PRIMERO.- La primera y principal pretensión de la apelante, constituida en acusación particular, es que se declare la nulidad de la sentencia de primera instancia, y ello por no haber dado respuesta dicha resolución judicial a las pretensiones punitivas contenidas en el escrito de acusación de la recurrente, debidamente ratificado y elevado a definitivo en el acto de juicio.

Los antecedentes del caso son los siguientes: En fecha 16 de mayo de 2019 el Juzgado de Instrucción dicta auto de incoación de diligencias urgentes en base a un atestado de la Guardia Civil en el que se da cuenta de sendas publicaciones en Facebook de fechas 18 de octubre y 5 de noviembre de 2018 realizadas presuntamente por la persona posteriormente acusada, acordando el órgano instructor citar a las partes para el 29 de mayo de 2019 En fecha 28 de mayo de 2019 se persona la denunciante con Abogado y Procurador En fecha 29 de mayo de 2019 la representación procesal de la denunciante presenta escrito de ampliación de hechos poniendo en conocimiento nuevas publicaciones en Facebook realizadas presuntamente por el denunciado.

Ese mismo día 29 de mayo se toma declaración a la denunciante, quien se ratifica en el escrito de ampliación de hechos. También se toma declaración al investigado, quien se hace responsable de todas las publicaciones justificándolas como reivindicación política. Por la letrada de la acusación particular se realizan diversas preguntas con relación a la ampliación de hechos, preguntas que se consignan en acta acogiéndose el investigado a su derecho a no declarar.

En el transcurso de la comparecencia prevista en el art. 800 de la LECrim, se acuerda, a instancias del Ministerio Fiscal y acusación particular, la apertura de juicio oral. El Ministerio Fiscal presenta seguidamente y en ese mismo acto escrito de acusación, limitándose a acusar exclusivamente por las publicaciones de 18 de octubre y 5 de noviembre de 2018, calificando tales hechos como un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.1 LECrim.

A la acusación particular se le concede un plazo de dos días para presentar escrito de acusación en cumplimiento del art. 800.4 de la ley procesal (en el acta y por un lapsus se consigna el art. 801.4).

El día siguiente, 30 de mayo de 2019, la acusación particular presenta escrito de acusación en el que se recogen, además de los hechos mencionados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, los expuestos en el escrito de ampliación anteriormente referido, calificando los mismos como un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.1 y 2 CP en concurso con un delito de injurias de los artículos 208 y 209 CP.

En fecha 11 de junio de 2019 y ya ante el Juzgado de lo Penal el acusado presenta escrito de defensa en el que muestra disconformidad con el relato de hechos tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular, solicitando una sentencia absolutoria.

El día 19 de junio de 2019 se celebra el juicio oral con la presencia de todas las partes y sin suscitarse cuestiones previas. Tras la práctica de la prueba, las partes elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales y tras los informes orales y concesión al acusado del derecho a la última palabra quedaron los autos vistos para sentencia.

En fecha 24 de junio de 2019 se dicta sentencia con los hechos probados y fallo consignados en los antecedentes, solicitándose por la acusación particular complemento de sentencia al haberse omitido los hechos y pretensiones punitivas objeto de su acusación, contestando el Juzgado por providencia de 25 de julio de 2019 del siguiente tenor: 'El anterior escrito presentado por la Representación Procesal de Dª Serafina , únase y visto su contenido no ha lugar a aclarar ni integrar la sentencia, cuyo fallo es plenamente congruente con el único escrito de acusación (del Ministerio Fiscal) que sirve de fundamento al Auto de apertura del juicio oral de 29-05-2019 por el único delito objeto de acusación en dicho escrito (quebranto de medida cautelar del art. 468.1 C.P .), siendo el escrito de acusación de la Acusación Particular posterior (30-05-2019) a dicha resolución judicial, que no se modifica ni amplía en base al mismo ( art. 800.4 de L.E.Crim .), por lo que el objeto de enjuiciamiento queda limitado al único escrito de acusación que sirve de base al Auto de apertura del juicio oral de fecha 29-05-2019'.



SEGUNDO.- Con todo el íter procesal que ha quedado expuesto, procede acceder a la petición de nulidad de sentencia por incongruencia omisiva, y ello al no dar respuesta dicha resolución a los hechos y pretensiones punitivas objeto del escrito de conclusiones provisionales presentado en tiempo y forma por la acusación particular y en escrupuloso cumplimiento del requerimiento judicial efectuado al amparo del art. 800.4 LECrim, posteriormente elevado a definitivo en el acto de juicio oral. No puede compartirse pues que el objeto del procedimiento quedara reducido al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, tal y como se indica en la providencia por la que se deniega el complemento de sentencia. Tampoco el acusado puede alegar indefensión derivada de una acusación sorpresiva pues en su escrito de defensa mostró su disconformidad con la acusación pública y la privada, teniendo pues pleno conocimiento de ambas. Téngase en cuenta que en el marco de las diligencias urgentes la apertura de juicio oral, a diferencia del procedimiento abreviado, es previa y no posterior a la presentación de los escritos de acusación, debiéndose en todo caso verificar si tales escritos recogen hechos previamente introducidos en el procedimiento, lo que en el presente caso así fue a la vista del escrito de ampliación de hechos presentado por la acusación particular al que se hizo mención, y sobre los cuales se interrogó al investigado en su primera comparecencia ante el Juzgado de Instrucción.

La jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo declara que la incongruencia omisiva es la falta de resolución en la sentencia de todos los puntos que hayan sido objeto de acusación y defensa y adquiere relevancia constitucional al ponerse en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la CE , y con el deber de motivar las sentencias impuesto en el artículo 120.3 de la misma Norma , pues de uno y otro precepto fluye la necesidad de que las pretensiones deducidas ante los Jueces y Tribunales reciban siempre una respuesta debidamente motivada y fundada. En el presente caso la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva al no examinar ni dar respuesta alguna a la acusación formulada por la acusadora particular y ahora recurrente Dª Serafina , vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE , y ocasionándose con ello una efectiva indefensión para el acusador particular , lo que determina la nulidad de pleno derecho de la sentencia y la remisión de la causa al Juzgado de su procedencia a fin de que la Juez a quo dicte nueva sentencia en la que tenga en cuenta que por la representación procesal de Dª Serafina también se formuló acusación y se pronuncie sobre las conclusiones elevadas a definitivas por dicha acusación particular.

Ello comporta una estimación parcial del recurso, y decimos parcial porque la apelante solicita que la nulidad se extienda al acto de juicio oral cuando respecto de dicho acto ninguna irregularidad se concreta ni ninguna disconformidad se manifestó por la ahora apelante durante su desarrollo.



TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Por lo expuesto,

Fallo

Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Serafina contra la sentencia de fecha 24-6-2019 dictada en el juicio rápido 9/19 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca , y declaramos la nulidad de pleno derecho de la sentencia a fin de que la Juzgadora dicte nueva sentencia en la que también tenga en cuenta y resuelva sobre las conclusiones definitivas de la acusación particular formulada por Dª Serafina . Se declaran de oficio las costas causadas en la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes; haciéndoles saber que la misma no es firme y que, con arreglo al artículo 847.b) de la L.E.Crim , contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, (por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 del mismo Texto Legal ), debiendo ser preparado previamente ante esta Audiencia Provincial dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación ( artículo 856 de la L.E.Crim ).

Así por esta nuestra sentencia, que se unirá por certificación al Rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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