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Sentencia Penal Nº 26, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 17 de 09 de Febrero de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 26
Resumen
El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal pretende
con carácter principal la declaración de nulidad de la sentencia de instancia,
lo cual de acuerdo con el art. 795 LECP exige la infracción de normas o
garantías procesales, que ello causare indefensión, que la misma fuera
insubsanable en la segunda instancia y la acreditación de que se hubiera pedido
la subsanación en la primera instancia. Consta que en la providencia de
señalamiento del juicio de faltas se acordó la citación de los querellantes-denunciantes
y del denunciado, pero abierto el juicio y ante la ausencia del denunciado y
del agente de la Policía Local de Santiago denunciante de la infracción de
circulación sin aseguramiento obligatorio, y no constando la citación de éste,
el Ministerio Fiscal pidió la suspensión a fin de que se le citara, lo que se
denegó por la Magistrada-Juez, ante lo cual el Ministerio Fiscal formuló
protesta y consignó las preguntas que pretendía dirigirle, no formulándose
acusación por falta de prueba.
Debe analizarse si esta infracción era subsanable en esta
segunda instancia, lo que excluiría la nulidad instada, y al efecto consta que
subsidiariamente el Ministerio Fiscal pidió en el recurso la práctica en la
segunda instancia de la prueba denegada, pero ha de estimarse que aunque el
art. 795.3 LECR. Puede añadirse que en todo caso la previsión de práctica de prueba en la segunda instancia ha de ser contemplada desde la prevención de los
efectos distorsionadores que puede generar sobre la valoración de la prueba
(ante la posible inmediación del órgano de apelación en sólo algunos de los
medios probatorios) o sobre el ámbito al que se extiende la doble instancia (al
no haberse valorado por el órgano de instancia los medios de prueba que se
practicaron en apelación), por lo que sería rechazable una hipótesis como la
presente en que la totalidad de la prueba se lleve a cabo en la segunda
instancia, con la consiguiente desnaturalización de las funciones de sede
probatoria y revisora propias respectivamente del juicio oral y de la
apelación, y que implica una práctica desaparición del derecho a la doble
instancia ante el vaciamiento material de la primera. Por todo lo expuesto,
vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y
pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.Se
estima el recurso.
Voces
Indefensión
Medios de prueba
Partes del proceso
Doble instancia
Violación
Acusación pública
Prueba pertinente
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 6
Rollo: 17 /2000 APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: …
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