Sentencia Penal Nº 26, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 17 de 09 de Febrero de 2000
Sentencia Penal Nº 26, Au...ro de 2000

Última revisión
09/02/2000

Sentencia Penal Nº 26, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 17 de 09 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 26

Nº de recurso: 17

Resumen
     El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal pretende con carácter principal la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, lo cual de acuerdo con el art. 795 LECP exige la infracción de normas o garantías procesales, que ello causare indefensión, que la misma fuera insubsanable en la segunda instancia y la acreditación de que se hubiera pedido la subsanación en la primera instancia. Consta que en la providencia de señalamiento del juicio de faltas se acordó la citación de los querellantes-denunciantes y del denunciado, pero abierto el juicio y ante la ausencia del denunciado y del agente de la Policía Local de Santiago denunciante de la infracción de circulación sin aseguramiento obligatorio, y no constando la citación de éste, el Ministerio Fiscal pidió la suspensión a fin de que se le citara, lo que se denegó por la Magistrada-Juez, ante lo cual el Ministerio Fiscal formuló protesta y consignó las preguntas que pretendía dirigirle, no formulándose acusación por falta de prueba. Debe analizarse si esta infracción era subsanable en esta segunda instancia, lo que excluiría la nulidad instada, y al efecto consta que subsidiariamente el Ministerio Fiscal pidió en el recurso la práctica en la segunda instancia de la prueba denegada, pero ha de estimarse que aunque el art. 795.3 LECR. Puede añadirse que en todo caso la previsión de práctica de prueba en la segunda instancia ha de ser contemplada desde la prevención de los efectos distorsionadores que puede generar sobre la valoración de la prueba (ante la posible inmediación del órgano de apelación en sólo algunos de los medios probatorios) o sobre el ámbito al que se extiende la doble instancia (al no haberse valorado por el órgano de instancia los medios de prueba que se practicaron en apelación), por lo que sería rechazable una hipótesis como la presente en que la totalidad de la prueba se lleve a cabo en la segunda instancia, con la consiguiente desnaturalización de las funciones de sede probatoria y revisora propias respectivamente del juicio oral y de la apelación, y que implica una práctica desaparición del derecho a la doble instancia ante el vaciamiento material de la primera. Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.Se estima el recurso.  

Voces

Indefensión

Medios de prueba

Partes del proceso

Doble instancia

Violación

Acusación pública

Prueba pertinente

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba