Última revisión
14/02/2000
Sentencia Penal Nº 26, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 230 de 14 de Febrero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 26
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 230/1999
Reparto: 1.301/99
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Proc. Origen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 807/1996
NUM. 26/2000
LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal número 1.301/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL N° 3 DE A CORUÑA, en el Juicio Oral N° 807/96 dimanante de Procedimiento Abreviado N° 194/96 en el Juzgado de Instrucción N° 4 de A Coruña, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante JOSE MANUEL, representado por el Procurador SR. REYES PAZ, y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL N° 3 DE A CORUÑA, se dictó sentencia de 18.11.98, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: En atención a lo expuesto condeno a JOSE MANUEL como autor responsable del delito contra la seguridad del tráfico definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de arresto de DIEZ FINES DE SEMANA, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES. Le condeno además al pago de las costas ocasionadas.
Absuelvo a dicho acusado, de la falta de desobediencia por el que venía acusado.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de esta ciudad que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo, de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, a medio de escrito con firma de Abogado y Procurador".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por JOSE MANUEL, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 8.10.99, con fecha 8.2.2000, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida del siguiente tenor literal:
Sobre las 8,45 horas del día 12-6-96, el acusado JOSE MANUEL, mayor de edad, con DNI...., ejecutoriamente condenado por sentencias firmes, de fechas 1-2-94 y 13-7-94, apreciándosele en ambas reincidencia, en la primera por un delito de falsificación de documentos públicos, delito de quebrantamiento de condena y delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas respectivamente de seis meses y 1 día de prisión menor, 100.000 pesetas de multa, 2 meses de arresto mayor y 150.000 pesetas de multa y 6 meses de privación de permiso y en la segunda, a las penas de 150.000 pesetas de multa y 8 meses de privación de permiso, conducía el vehículo matrícula OR--M de su propiedad, con su ánimo influido por la ingestión de bebidas alcohólicas, estacionándolo en la plaza del Humor, La Coruña, en zona de estacionamiento prohibido, siendo avisados agentes de la Policía Municipal quienes personados en el lugar comprobaron los hechos, teniendo el vehículo las ventanillas abiertas, el motor apagado, si bien aún caliente, así como la puerta del conductor abierta, estando el acusado sentado en un bordillo de la calzada. Fué invitado a someterse a la prueba de impregnación alcohólica a lo que se negó, manifestando que cuando aquéllos se marcharan iba a coger el coche y se iría a Sada, siendo inmovilizado.
El acusado presentaba síntomas tales como ojos brillantes y enrojecidos, fuerte olor a alcohol, deambulación tambaleante, habla pastosa y continuas repeticiones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado ya que carece de la más mínima consistencia para poder ser estimado. En efecto, consta que el acusado venia conduciendo, como el mismo reconoció en el Juzgado, al señalar que dejó el turismo estacionado en las proximidades de la Plaza del Humor, lugar en el que es localizado por la policía municipal, alertada por una llamada anónima según la cual, el acusado presentaba síntomas evidentes de embriaguez, por otra parte, y a más abundamiento, al llegar a lugar los agentes municipales lo localizan en las proximidades de su vehículo, cuyo motor aún estaba calientes, con muy manifiestos síntomas de embriaguez. En momento alguno declara que hubiera consumido con posterioridad a estacionar su vehículo, sino que preguntado expresamente al respecto, en su declaración judicial (f 11), en presencia de su letrado, señala que antes de que fuera retirado su vehículo no había ingerido bebida alcohólica alguna.
SEGUNDO: Por otra parte, como con reiteración tiene declarado el Tribunal Supremo (STS 6, 20 marzo y 11 de junio de 1993), la vulneración de la "presunción de inocencia" comporta la existencia de un total y "auténtico" vacío probatorio. Tal derecho fundamental encierra una presunción de naturaleza "iuris tantum" o verdad interina de inculpabilidad, que queda desvirtuada en aquellos casos en los que en el procedimiento existe una mínima actividad probatoria, bien directa, bien simplemente "indiciaria" o indirecta, practicada con todas las garantías legales, de suficiente fiabilidad y aptitud incriminatoria, de la que deducir la realidad del hecho y constatar la culpabilidad del imputado (entendida como "autoría material" del hecho reprochado), y teniendo en cuenta, además, las consideraciones siguientes:
1º.- Que los únicos medios de prueba válidos para desvirtuar la "presunción de inocencia" son los practicados en el juicio oral (celebrado en condiciones de igualdad entre acusador y acusado, y con juego pleno de los principios de inmediación, oralidad, publicidad, concentración, contradicción y defensa -STC 31/81; 161/90; 284/94; 328/94, y STS de 10 y 14 julio 1986, 9 marzo 1988, 13 enero 1989, 7 y 8 febrero 1990 y 20 febrero 1992, 2 de junio y 8 de noviembre de 1994; 23 de enero y 25 de septiembre de 1995 etc.).
2º.- No obstante, dicha norma general no puede ser entendida tan radicalmente que conduzca a negar toda eficacia probatoria a las diligencias sumariales (y preprocesales) practicadas con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen, siempre y cuando tengan entrada en el plenario en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción (STC 80/1986, 25/1988, 82/1988, 201/1989, 161/1990 y 80/1991, de, 15 abril y STS 12 y 18 julio 1.988 y 20 enero 1992, 3 de marzo de 1993; 25 de septiembre de 1995 entre otras muchas), siendo legítimo, en tal caso, rescatar una declaración prestada en la fase instructora, a los efectos de convicción, mediante la puesta de manifiesto de las contradicciones observadas en relación con las vertidas en el plenario (art. 714 de la misma Ley Procesal), supuestos en que el Tribunal se halla en condiciones de optar por una u otra versión (STC 82/1988 y STS de 7 junio 1988).
Pues bien, las declaraciones prestadas por el Acusado en la fase instructora desvirtúan sus ulteriores alegaciones exculpatorias de que no había conducido el vehículo, sino un amigo al que esperaba, y que había bebido antes de ser interceptado por la policía municipal y después de estacionado dicho móvil. El recurso debe ser pues desestimado.
F A L L A M O S
Con desestimación, del recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de, lo Penal n° 3 de A Coruña, sin devengo de costas en la alzada.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación penal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En A Coruña, a 14 de febrero 2000.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSÉ-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, al celebrar audiencia pública la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en el día de hoy, que es el de su fecha d lo que yo Secretaria, certifico en La Coruña, a CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL.
