Sentencia Penal Nº 26, Au...yo de 2001

Última revisión
14/05/2001

Sentencia Penal Nº 26, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1034 de 14 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO

Nº de sentencia: 26

Resumen:
El primero interesa la aplicación de la agravante de reincidencia y el segundo la aplicación de la eximente incompleta, o al menos, de la atenuante muy cualificada de drogadicción. Ninguno de estos recursos merece ser estimado, ya que aun aplicando la agravante de reincidencia peticionada por el Fiscal, la pena nunca podría exceder de los 8 meses de multa impuestos por la Juzgadora de Instancia, pues se trata de la pena máxima prevista por la Ley (art. 244 del C.P.). Tampoco hay base alguna para favorecer al reo con una eximente incompleta o atenuante muy cualificada, o simplemente ordinaria, por su estado de drogadicción. No estamos en presencia de un delito de apoderamiento patrimonial para financiar el vicio, sino de un mero uso de un vehículo ajeno, y sin que la supuesta finalidad perseguida por el acusado alcance relevancia suficiente para considerar afectada su voluntad, toda vez que debiera haber acudido a otros medios de locomoción para trasladarse. Antes al contrario, el informe del servicio Preventivo Asistencial de Drogodependientes de El G........acredita que estaba recibiendo un tratamiento específico, presentando una evolución favorable. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Ilmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES, Presidente; D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. FRANCISCO-JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

 

S E N T E N C I A NUM: 26/2001

 

 En PONTEVEDRA, a catorce de mayo de dos mil uno.

 

 Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra número UNO, con el n° 231/1999, Rollo de Sala n° 1034/2000, sobre HURTO DE USO DE VEHICULO A MOTOR, en el que son partes: Como apelante, MINISTERIO FISCAL y como apelados, RI............, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Fernández Nazar, bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Rodiño Vázquez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 Primero.- Con fecha 6 de abril de 2000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo condenar y condeno a RI............. como responsable en concepto de autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor con restitución directa del art. 244-1 del C.P. a la pena de MULTA DE OCHO MESES con una cuota diaria de 200 ptas., que abonará de una sola vez estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e imponiéndole las costas.

 

 Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por el apelado Ri............... y adhiriéndose este último al recurso interpuesto por el Ministerio Público, de cuyo escrito de adhesión al recurso se le confirió traslado.

 

 Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de adhesión e impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 5 de junio de 2000, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 30 de abril de 2001.

 

 Cuarto.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son lo siguientes: resulta probado y así se declara que el acusado RI.............., mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las 9,45 horas del día 16 de enero de 1.999, con ánimo de usarlo, se acercó a la furgoneta marca Citröen, modelo C15 y matrícula ........... propiedad de Bla........ y que se encontraba aparcada en la C/ C....... de la localidad de O G........, abierta y con las llaves de encendido puestas, por lo que procedió a ponerla en marcha, desplazándose con el mismo hasta la localidad de Poio donde sobre las 10,45 horas del mismo día fue detenido por el hijo de la propietaria que había salido en su busca, con el que entabló un pequeño forcejeo al querer huir, resultando el acusado con lesiones en la cara al caerse.

 

 Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

 Primero.- Formulan recurso contra la sentencia de instancia tanto el Ministerio Fiscal, como la defensa del acusado.

 El primero interesa la aplicación de la agravante de reincidencia y el segundo la aplicación de la eximente incompleta, o al menos, de la atenuante muy cualificada de drogadicción.

 Ninguno de estos recursos merece ser estimado, ya que aun aplicando la agravante de reincidencia peticionada por el Fiscal, la pena nunca podría exceder de los 8 meses de multa impuestos por la Juzgadora de Instancia, pues se trata de la pena máxima prevista por la Ley (art. 244 del C.P.).

 

 Segundo.- Tampoco hay base alguna para favorecer al reo con una eximente incompleta o atenuante muy cualificada, o simplemente ordinaria, por su estado de drogadicción. No estamos en presencia de un delito de apoderamiento patrimonial para financiar el vicio, sino de un mero uso de un vehículo ajeno, y sin que la supuesta finalidad perseguida por el acusado (desplazarse para adquirir droga) alcance relevancia suficiente para considerar afectada su voluntad, toda vez que debiera haber acudido a otros medios de locomoción para trasladarse. En todo caso, el recurrente no acreditó no haber dispuesto en aquellas fechas de medios económicos para sufragar los gastos de locomoción en un transporte público, ni tampoco -y esto es fundamental- que su estado de drogadicción le hubiera omnubilado, forzándole al apoderamiento del vehículo para procurarse inmediatamente la droga. Antes al contrario, el informe del servicio Preventivo Asistencial de Drogodependientes de El G........acredita que estaba recibiendo un tratamiento específico, presentando una evolución favorable (folio 79).

 

 Tercero.- Las costas procesales del recurso interpuesto por el acusado deben imponerse al recurrente.

 

 En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

 

FALLAMOS

 

 Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la adhesión formulada por Ri............... y se confirma la sentencia de instancia impugnada, todo ello con imposición de las costas procesales del recurso interpuesto por el acusado al mismo.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

 Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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