Última revisión
18/03/2000
Sentencia Penal Nº 26, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1037 de 18 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: 26
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
CAUSA PENAL
Rollo : 1037/99
Asunto : P. ABREVIADO
Número : 3087/98
Procedencia : JDO. INSTRUCCION VIGO-6
LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DON ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 26/2000
Pontevedra a, dieciocho de marzo del dos mil.
VISTA en trámite de Juicio oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 3087/98, procedente del JDO. INSTRUCCION VIGO-6, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ELABORACION TENENCIA Y TRAF. DROGAS, contra FRANCISCO JAVIER, con D.N.I. nº. …., sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales Don Mª. José Giménez Campos y defendido por el Letrado Don Delfín Quintela González, siendo parte acusadora, y el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Dª. ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral, alrededor de las 18 horas del día 19 de mayo de 1998 el acusado Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, sorprendido por una dotación policial en el momento en que procedía a vender a Alfonso la cantidad de 0,125 gramos de heroína (riqueza 52,43 por ciento) recibiendo de éste la cantidad de 800 pesetas, operación que realizada en …Vigo.
Asimismo los agentes comprobaron como el acusado dejaba caer al suelo una bolsa de plástico que contenía en su interior otras cinco pequeñas bolsas de heroína con un peso de 0,58 gramos de heroína (riqueza 49,66 por ciento) sustancia destinada igualmente a ser vendida.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de trafico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, y acusa como criminalmente responsable del mismo en concepto de AUTOR a FRANCISCO JAVIER-, y solicitó se le impusiera la pena de TRES ANOS DE PRISION Y MULTA DE 12.000 PTAS, y costas
Las modificó en el acto del Juicio Oral a efectos de conformidad en el sentido siguiente: En la lo el acusado es toxicómano, estando afectado gravemente por la ingesta de sustancias estupefacientes, lo que le llevaba a efectuar ventas puntuales para su propio consumo. La 4ª atenuante de drogadicción del 21-2, como muy cualificada. En la 5ª solicitó la pena de un año y seis meses de prisión y multa de doce mil pesetas y costas. Elevándolas a definitivas.
Que habiendo formulada el Sr. Presidente al acusado FRANCISCO JAVIER, la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.
VISTOS.- Los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos a FRANCISCO JAVIER, como autor criminalmente responsable del indicado delito de ELABORACIÓN, TENENCIA Y TRAFICO DE DROGAS, apreciándose la circunstancia modificativa atenuante de drogadicción a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION Y MULTA DE 12.000 PTAS con costas.
Declaramos la insolvencia de dicho/s procesado/s, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor. Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por razón de esta causa.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

