Sentencia Penal Nº 26, Au...io de 2001

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13/06/2001

Sentencia Penal Nº 26, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 228 de 13 de Junio de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 26


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION QUINTA

C/ Lalin n° 4

VIGO

 

 LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA-SEDE VIGO compuesta por D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, D. JOSE FERRER GONZALEZ y Dª INMACULADA DE MARTÍN VELÁZQUEZ, Magistrados, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

 S E N T E N C I A N° 26 / 20001

 

 En VIGO-PONTEVEDRA, a trece de Junio de dos mil uno .

 

 Vista en trámite de Juicio oral, por conformidad de la parte, ante el Tribunal de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la causa n° 1/01 dimanante de las D. P.A. n° 228/2000 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Redondela, seguida por el Procedimiento Abreviado por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra MIGUEL  con D.N.I. ...., nacido el ....en Vigo, hijo de José y de Julia y domiciliado en Redondela, calle ... casa, con antecedentes penales no computables en esta causa; representado por el Procurador D. Carmen Molist García y defendido por el Letrado D. Montserrat Ruibal Fontan; y contra LUIS , con D.N.I. ....., nacido el ....en Pontevedra, hijo de José y de Mª. Dolores y domiciliado Poio-Pontevedra calle ... bajo, con antecedentes penales no computables en esta causa; representado por el Procurador D a Mª. José Requejo Losada y defendido por la Letrada Dª Belén Rodríguez Lago, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

 PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio, y como cuestión previa, añadio a la conclusión primera, "que los acusados son adictos a sustancias tóxicas desde años antes, lo que influye notablemente en sus facultades volitivas". Modifica la conclusión cuarta, en el sentido de estimar la concurrencia, en los acusados, de la circunstancia atenuante 23 del artículo 21, en relación con las 2° del artículo 20, como muy cualificada. Modifica la quinta conclusión en el sentido de que procede imponer a los acusados la pena de dos años de prisión y multa de 20.000 pesetas, y la imposición de la medida de seguridad de sumisión a un tratamiento de deshabituación, en régimen cerrado durante el tiempo de dos años. Reputando definitivamente, los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 penúltimo inciso del C.Penal, del que son responsables, en concepto de autores, los acusados Miguel  y Luis .

 

 SEGUNDO.- En el acto del juicio los acusados Miguel  y Luis , manifestaron su conformidad con los hechos, calificación jurídica, penas, y medidas de seguridad solicitadas por el Fiscal. Considerando los Letrados defensores de ambos acusados, no haber motivo para la continuidad del juicio

 

HECHOS PROBADOS:

 

 Hechos declarados probados por la conformidad de los acusados.

 Como consecuencia de la labor investigadora del Cuerpo Nacional de Policía, se tuvo conocimiento de que en el domicilio sito en la calle ...de Redondela (Pontevedra), los inculpados, Miguel , nacido el ..., de 31 años de edad, y con numerosos antecedentes penales no computables en esta causa y Luis , nacido el día ...., de 30 años de edad y también con antecedentes penales no computables, se venían dedicando al tráfico de drogas desde hacía tiempo, lo que motivó que, en el mes de marzo de 2000, se montara un dispositivo policial de vigilancia en la inmediaciones del referido lugar. En el desarrollo del mencionado dispositivo, se pudo comprobar que al domicilio y a sus inmediaciones acudían gran cantidad de jóvenes con el fin de adquirir droga, siéndole ésta facilitada indistintamente por los acusados, a cambio de diversas cantidades de dinero.

 Así, lo agentes actuantes, procedieron a levantar diversas actas de incautación de droga a jóvenes que salían de la mencionada vivienda, entre ellas, a las 11 horas del día 13-3-2000, a Rafael, una papelina de heroína, a las 20 horas del día 20-3-2000, a Antonio, una papelina de heroína, a las 14 horas del día 21-3-2000, a José Manuel, una papelina de heroína, a las 19,05 horas del día 22-3-2000, a José Antonio, una papelina de heroína.

 A la vista de tales hechos, sobre las 21 horas del día 22 de marzo de 2000, los agentes integrantes del servicio de vigilancia, procedieron a la detención de los imputados, incautándoseles en su poder, 49.000 pesetas, fraccionadas en un billete de 10.000, uno de 5.000, ocho de 2000 y dieciocho de 1000 pesetas; 60.000 pesetas fraccionadas en nueve billetes de 5000, uno de 2000 y 13 de 1000 pesetas, un tubo negro que contenía 0,214 gramos de heroína con una riqueza de 49,07%, además de otros objetos personales.

 La droga incautada a los imputados ha sido valorada en la cantidad de 8.055 pesetas.

 Los acusados son adictos a sustancias tóxicas desde años antes lo que influye notablemente en sus facultades volitivas.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

 

 UNICO.- Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar, sin más trámites, la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 655, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; toda vez que la pena pedida no excede de seis años de prisión y es la procedente con arreglo a lo calificado.

 

 Por todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

 

FALLAMOS:

 

 Que debemos condenar y condenamos, por su conformidad, a los acusados MIGUEL  y LUIS , como autores responsables de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, con la concurrencia en ambos acusados de la atenuante de drogadicción como muy cualificada, a la pena de 2 años de prisión y multa de 20.000 pesetas, para cada uno de ellos (con arresto sustitutorio en caso de impago de 2 días). Con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

 

 Se impone a los acusados la medida de seguridad de sumisión a un tratamiento de deshabituación, en régimen cerrado, durante el tiempo de dos años, en centro debidamente homologado.

 

 Se decreta el comiso del dinero y demás efectos incautados y procédase a la destrucción de la droga incautada.

 

 Notifíquese la presente resolución a los acusados personalmente y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra la misma recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.

 

 Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Presidente en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe.

 

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