Sentencia Penal Nº 260/20...il de 2008

Última revisión
01/04/2008

Sentencia Penal Nº 260/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 24/2008 de 01 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 260/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 24/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 146/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m.260/2008

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ CLAVERIA

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a uno de Abril de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 24/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 146/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Rafael ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Enero de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ABSUELVO a Rafael del delito de robo con intimidación en grado de tentativa objeto de la acusación pública, con los demás pronunciamientos favorables inherentes a tal absolución, declarando de oficio el pago de las costas causadas. CONDENO a Rafael como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación previsto y penado en el art. 242.1 CP ,, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión para cada uno de los dos delitos y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y al pago de las costas causadas, y a que por responsabilidad civil indemnice a Juan Pablo en la cantidad de 148 euros, más el interés legal de la LEC".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 24/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 146/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m.260/2008

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ CLAVERIA

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a uno de Abril de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 24/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 146/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Rafael ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Enero de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ABSUELVO a Rafael del delito de robo con intimidación en grado de tentativa objeto de la acusación pública, con los demás pronunciamientos favorables inherentes a tal absolución, declarando de oficio el pago de las costas causadas. CONDENO a Rafael como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación previsto y penado en el art. 242.1 CP ,, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión para cada uno de los dos delitos y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y al pago de las costas causadas, y a que por responsabilidad civil indemnice a Juan Pablo en la cantidad de 148 euros, más el interés legal de la LEC".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Roser Llonch Trías en nombre de Rafael contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell , la debemos REVOCAR y la REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido siguiente: "Que debemos condenar y condenamos a Rafael como autor DE UN DELITO de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.1 del C. Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas y, a que, en concepto de responsabilidad indemnice a Juan Pablo en la cantidad de 148 euros más el interés legal de la LEC".

Le absolvemos del delito de robo con intimidación en la persona de Pedro Miguel .

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Roser Llonch Trías en nombre de Rafael contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell , la debemos REVOCAR y la REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido siguiente: "Que debemos condenar y condenamos a Rafael como autor DE UN DELITO de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.1 del C. Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas y, a que, en concepto de responsabilidad indemnice a Juan Pablo en la cantidad de 148 euros más el interés legal de la LEC".

Le absolvemos del delito de robo con intimidación en la persona de Pedro Miguel .

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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