Sentencia Penal Nº 260/20...il de 2008

Última revisión
01/04/2008

Sentencia Penal Nº 260/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 24/2008 de 01 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 260/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100146


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 24/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 146/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m.260/2008

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ CLAVERIA

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a uno de Abril de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 24/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 146/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Rafael ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Enero de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ABSUELVO a Rafael del delito de robo con intimidación en grado de tentativa objeto de la acusación pública, con los demás pronunciamientos favorables inherentes a tal absolución, declarando de oficio el pago de las costas causadas. CONDENO a Rafael como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación previsto y penado en el art. 242.1 CP ,, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión para cada uno de los dos delitos y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y al pago de las costas causadas, y a que por responsabilidad civil indemnice a Juan Pablo en la cantidad de 148 euros, más el interés legal de la LEC".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de dos delitos de robo con intimidación previsto en el artículo 242.1 del C. Penal , Rafael a través de su representación procesal, formula recurso de apelación, bajo una exclusiva alegación: el error en la valoración de la prueba referida en este punto concreto a la víctima Pedro Miguel , solicitando su libre absolución.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, ya se anticipa por el Tribunal que el recurso habrá de prosperar, acogiendo favorablemente las argumentaciones esgrimidas respecto a la falta de prueba en cuanto a los hechos imputados el día 9 de Febrero de 2006 en la víctima Pedro Miguel . Efectivamente, se observa que el Juzgador de Instancia no ha valorado correctamente, y de ahí su error, la diligencia de reconocimiento en rueda obrante al folio 114 de las actuaciones, diligencia, que exhibida al testigo Pedro Miguel , en el acto de la vista oral, fue ratificada por el reseñado testigo.

Pues bien, en dicha diligencia -folio 114- la víctima testigo de los hechos, Pedro Miguel , que iba acompañado de su padre por ser menor de edad, claramente señaló que "no reconoce a ninguno, que está prácticamente seguro".

En el juicio oral -folio 255- la grabación realizada, ha permitido al Tribunal, comprobar que el testigo, Pedro Miguel , no fue interrogado por la identidad del acusado, pues además declaró con biombo que impedía la confrontación visual, y, en dicho acto, tras narrar cómo sufrió el apoderamiento del MP3 y dinero, a preguntas de la defensa, tras exhibirle el folio 114, mantuvo la rueda de reconocimiento, que resultó ser negativa.

No existe en consecuencia prueba de cargo válida para enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado, y no puede tener dicha consideración el reconocimiento fotográfico -folio 18- en el que se basa la sentencia para dictar el pronunciamiento condenatorio recaído por dicho hecho, que, debe por ende ser revocado y en su lugar se dictará un fallo absolutorio respecto del delito de robo con intimidación en la persona de Pedro Miguel .

El recurso debe ser estimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Roser Llonch Trías en nombre de Rafael contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell , la debemos REVOCAR y la REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido siguiente: "Que debemos condenar y condenamos a Rafael como autor DE UN DELITO de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.1 del C. Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas y, a que, en concepto de responsabilidad indemnice a Juan Pablo en la cantidad de 148 euros más el interés legal de la LEC".

Le absolvemos del delito de robo con intimidación en la persona de Pedro Miguel .

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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