Sentencia Penal Nº 260/20...yo de 2010

Última revisión
06/05/2010

Sentencia Penal Nº 260/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 305/2010 de 06 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Girona

Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 260/2010

Núm. Cendoj: 17079370032010100242

Núm. Ecli: ES:APGI:2010:738


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

GIRONA

Rollo núm. 305/10

Expediente de investigación núm. 514/08

JUZGADO DE MENORES DE GIRONA

S E N T E N C I A NÚM. 260/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

DÑA. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona, a seis de mayo de dos mil diez.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez

del Juzgado de Menores de Girona, en el Expediente de Investigación núm. 514/08 seguido por un delito de daños, un delito

contra la seguridad del tráfico y un delito de lesiones por imprudencia grave, habiendo sido partes recurrentes Adriano , dirigido por el Letrado D. Josep Morell Puyol, y Teodulfo , dirigido por la Letrada Dña. Susana de Torre

Comas, y como recurridos el Ministerio Fiscal, Daniel , dirigido por la Letrada Dña. Mª Pagés Albo, Justiniano , defendido por la Letrada Dña. Mónica Cruañes Martínez, y La Estrella Seguros, defendida por el Letrado D.

Manuel Montesinos, quienes han impugnado los recursos de apelación, interesando la confirmación de la sentencia impugnada,

actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el fallo que literalmente dice: "Que condeno a Daniel , Justiniano , Teodulfo y Adriano , como autores responsables de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de lesiones imprudentes y un delito de daños, imponiendo las siguientes medidas:

A Daniel : 20 horas de tareas socioeducativas realcionadas con la inserción laboral.

A Justiniano : 20 horas de tareas socioeducativas realcionadas con la inserción laboral.

A Teodulfo : 20 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y en caso de no conformidad con los menores, la de 20 horas de tareas socioeducativas realcionadas con la inserción laboral.

A Adriano : 20 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y en caso de no conformidad con los menores, la de 20 horas de tareas socioeducativas realcionadas con la inserción laboral.

Y condeno a Daniel , Justiniano , Teodulfo y Adriano y como responsables civiles solidarios a sus padres, a indemnizar a la entidad SEGUROS LA ESTRELLA en la cantidad de 2.825'626 euros.".

SEGUNDO.- Los recursos se interpusieron por las representaciones de Adriano y Teodulfo , contra la sentencia de fecha 2-3-2010, con los fundamentos que se expresan en los respectivos escritos, habiéndose celebrado vista del recurso en fecha 5 de mayo de 2010, en la que el Ministerio Fiscal y los demás partes apeladas, Daniel , Justiniano , y La Estrella Seguros, interesaron la desestimación de los recursos y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- No ha quedado probado que los menores Adriano y Teodulfo , actuaran de común acuerdo con los otros menores en orden a la realización de los hechos que se describen en los hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos

RECURSOS DE Adriano Y DE Teodulfo

PRIMERO.- Recurre la representación del menor Adriano la sentencia que lo condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 385.1 CP , de un delito de lesiones imprudentes y de un delito de daños, alegando, como motivo de impugnación, básicamente, error en la apreciación de la prueba, por cuanto que "los menores fueron a jugar, pero en ningún momento se pusieron de acuerdo para realizar ninguna actividad delictiva" y, en particular, el menor Adriano , junto con su amigo Teodulfo , estaban en la parte baja del puente y no tiró ninguna piedra a la autopista, por lo que debe prevalecer la presunción de inocencia que asiste al menor, añadiendo infracción de precepto legal, pues desde su posición "en ningún momento pudo originar ningún riesgo grave para la circulación" y porque "en absoluto concurren los requisitos que la ley y la jurisprudencia exigen para poder atribuir al menor Adriano un comportamiento omisivo comprendido en el art. 11 CP", por lo que solicita la absolución del menor de los tres delitos por los que viene condenado.

Por su parte, la representación del menor Teodulfo basa su recurso, en esencia, en la falta de prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia respecto a los hechos correspondientes a los delitos por los que viene condenado, con argumentos coincidentes, en parte, con los del anterior recurso, por lo que para evitar reiteraciones innecesarias trataremos conjuntamente ambos recursos.

Los recursos deben ser estimados.

En efecto, en cuanto a los hechos que están a la base del delito contra la seguridad del tráfico por los que han sido condenados los menores Adriano y Teodulfo , aunque la Sentencia apelada dice en los hechos probados que los cuatro menores actuaron "puestos de común acuerdo", nada se dice en la fundamentación jurídica acerca de los requisitos que permitirían apreciar el supuesto de coautoría y, por tanto, la responsabilidad de cada uno de ellos por los delitos cometidos, independientemente de quién, en particular, llevara a cabo las acciones típicas correspondientes. El único soporte probatorio al respecto consiste en lo declarado por algunos de los menores, en el sentido de que Fabiá y Teodulfo "también tiraban piedras", pero al mismo tiempo resulta de la prueba que ellos no estaban en la parte alta del puente, sino "más abajo", y los elementos corroboradores a los que se refiere la juzgadora tienen que ver con el lanzamiento por parte del menor Justiniano de una piedra descrita "como una cabeza de grande", que es la que impactó en el cristal del autocar referido en los hechos probados de la sentencia, ocasionando daños en el vehículo y lesiones a su conductor. Por tanto, ante la ausencia de prueba de cargo suficiente, no puede proceder sino la absolución por el delito contra la seguridad del tráfico por el que vienen condenados los dos menores, Adriano y Teodulfo .

Con mayor claridad si cabe debemos llegar a la misma conclusión respecto a los otros hechos, los que le han llevado a la juzgadora a aplicar a estos dos menores, Adriano y Teodulfo , los delitos de daños y lesiones imprudentes, pues una vez descartada la coautoría, en modo alguno fundamentada en la Sentencia que se recurre, es necesario para la aplicación de uno y otro delito la prueba sobre la realización de la acción correspondiente por dichos menores, algo que está ausente en el caso presente, pues la propia sentencia señala al respecto, en relación a los menores Adriano y Teodulfo , que sólo puede entrar en consideración su "comportamiento omisivo", refiriéndose seguidamente, en el fundamento jurídico cuarto a la omisión impropia del art. 11 CP , y concluyendo que aquéllos han de responder "por los mismos delitos por una conducta constitutiva de omisión pura en los términos previstos en el art. 11 CP , por no haber impedido que Justiniano ejecutase la acción que efectivamente produjo el resultado lesivo que ha tenido lugar, hallándose en una posición de garantes respecto de la no producción del resultado antijurídico, habiendo originado con su conducta una ocasión de riesgo para el bien jurídico protegido".

Pues bien, aunque la sentencia afirma que aquellos menores se hallaban en una posición de garante, lo cierto es que no se fundamenta por qué se llega a tal conclusión. Al respecto cabe señalar que dicha posición de garante, requisito esencial de los delitos impropios de omisión, se caracteriza en la moderna teoría funcional según la función defensiva o protectora del omitente respecto del bien jurídico. Así, por un lado el sujeto omitente debe ocupar una posición de protección de un bien jurídico contra todos los ataques (función de protección de un bien jurídico) que pudiera sufrir, cualquiera sea el origen de los mismos. Y por otra parte la posición de garante puede consistir en la vigilancia de una determinada fuente de peligro en relación a cualquier bien jurídico que pueda ser amenazado por ella (función de vigilancia de una fuente de peligro). Nada se dice al respecto en la sentencia, así como tampoco, como ya quedó dicho, en relación a la coautoría, que parece anunciarse en los hechos probados, pero sin posterior desarrollo en la fundamentación jurídica de la sentencia, y que hubiera permitido, sin necesidad de acudir a la omisión, de concurrir los requisitos que caracterizan aquella figura, responsabilizar a cada uno de ellos por los delitos aplicados, independientemente de quién realizara la acción en particular, es decir, de quién fuera el autor material del daño, por cuanto que nada consta al respecto sobre la existencia de un eventual acuerdo en común para llevar a cabo los hechos, ni ningún otro elemento que permita apreciar el siempre necesario dominio funcional del hecho en materia de coautoría.

Por tanto, debemos revocar la Sentencia recurrida, en el sentido de absolver a los menores Adriano y Teodulfo de los delitos contra la seguridad del tráfico, daños y lesiones por imprudencia de los que venían condenados, manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma respecto a los otros dos menores condenados en la instancia, únicos a los que cabe condenar además, como responsables civiles, junto a su padres, a indemnizar a Seguros Estrella en la cantidad de 2.825'626 euros.

Al estimarse la petición principal formulada por la representación del menor Teodulfo , consistente en la absolución, queda extramuros de la presente sentencia el examen de la queja que formula dicha representación atinente a la valoración económica del perjuicio derivado de las lesiones causadas al conductor del autocar que sufrió el impacto de la piedra arrojada por uno de los menores.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

Que ESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Adriano y Teodulfo , contra la Sentencia de fecha 2-3-2010, dictada por el Juzgado de Menores de Girona en el Expediente de Investigación núm. 514/2008 del que este rollo dimana, REVOCAMOS la misma y ABSOLVEMOS A Adriano y Teodulfo de los delitos contra la seguridad del tráfico, daños y lesiones imprudentes, por los que se les acusaba y venían condenados por dicho Juzgado de Menores, con declaración de oficio de las costas de la alzada, manteniendo el resto de pronunciamientos respecto a los otros menores condenados, únicos a los que debe referirse también la condena como responsables civiles, junto a su padres, a indemnizar a Seguros Estrella en la cantidad de 2.825'626 euros.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por el Magistrado ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.

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