Sentencia Penal Nº 260/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 260/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 5049/2010 de 23 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 260/2010

Núm. Cendoj: 24089370032010100713

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00260/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON 24089 37 2 2010 0301170

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0005049 /2010

JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000264 /2009

Eutimio

MARIA ENCINA FRA GARCIA

JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ VÁZQUEZ

MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación sentencias Procedimiento Abreviado nº. 5049/2.010

Procedimiento Abreviado nº. 264/2009

Juzgado de lo Penal Uno de Ponferrada

S E N T E N C I A Nº. 260/2.010

Iltmos. Sres :

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente acctal..

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

D. JESUS ÁNGEL SANTOS FERNANDEZ.-Magistrado Sto.

En León, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, figurando como apelante don Eutimio , representado por la procurador doña Mª. Encina Fra García y defendido por el Letrado don José Luis Fernández Vázquez, como apelado EL MINISTERIO FISCAL. Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condenar a Dª. Zaida como autora responsable de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 147 y 148.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de D. Eutimio a menos de doscientos metros por tiempo de dos años, así como la prohibición de comunicarse con el por cualquier medio y por el mismo tiempo.

Condenar a D. Eutimio como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En cuanto a las costas procesales causadas en el presente juicio, las mismas se imponen a los condenados que las abonarán por mitad.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que se tienen por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.-. Contra la sentencia del juzgado de lo penal de Ponferrada que condena a uno de los acusados, Eutimio , como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Cp y le impone la pena de nueve meses de prisión, recurre en apelación la defensa del mismo, alegando la indefensión sufrida al haber sido condenado sin previa acusación formulada contra el mismo por tal delito.

El recurso tiene que ser estimado por cuanto efectivamente y como dice el apelante, Eutimio ha sido condenado por un delito de quebrantamiento de condena, por el que no había sido imputado en ningún momento, ni acusado por el Ministerio Fiscal, ni tampoco por la acusación particular, vulnerándose el principio de la prohibición de la condena penal sin previa acusación. Cierto es que el apelante fue acusado por un delito de lesiones del artículo153, apartado tres del código penal, y del que fue absuelto en la sentencia apelada por concurrir en su actuación una situación de legitima defensa, pero ello no significa que haya existido en momento alguno acusación por el delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Cp , y en consecuencia la condena por tal infracción debe ser revocada.

SEGUNDO.- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por la defensa de don Eutimio , contra la sentencia dictada el día 23 de diciembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada en el sentido de dejar sin efecto la condena del apelante por delito de quebrantamiento de condena, y declarando de oficio las costas procesales correspondientes a dicho delito en ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

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