Sentencia Penal Nº 260/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 260/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 312/2010 de 25 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 260/2010

Núm. Cendoj: 30030370022010100331

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00260/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

Rº 312/10

J.F. 599/09

Cieza - 2

S E N T E N C I A N U M. 2 6 0 / 2 0 1 0

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 312/10, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 599/09, sobre "desobediencia", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Cieza; en que han sido partes, el Ministerio Fiscal, en calidad de apelado y, como apelante, Faustino .

Antecedentes

PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 312/10, el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Cieza dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2.010 , cuyos hechos probados establecen: "Que el día 28 de noviembre de 2.009 sobre las 17:18 horas, encontrándose los Agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001 de servicio fueron requeridos para que se personaran en el campo de fútbol de la localidad Fortuna pues había una persona alterada quien había dado un golpe a una papelera rompiéndola. Que personados en el lugar requirieron a dicha persona para que se apartara de la gente y se identificara la cual hizo caso omiso, diciéndoles "que si fueran gitanos no tendrían huevos a denunciarlos", que finalmente se aparto de la grada, se le solicitó el DNI diciéndoles que no lo lleva, se le piden sus datos pero el denunciado seguía haciendo caso omiso y finalmente se identificó dando sus datos personales y domicilio."

SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Faustino como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de ochenta euros y con la responsabilidad penal subsidiaria del Art. 53 del CP , en caso de impago, condenándole asimismo al pago de las costas procesales, si las hubiere".

TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte apelante, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

Fundamentos

PRIMERO.- La condena del apelante por una falta contra el orden público es recurrida en el actual recurso, invocando una "excusa legítima", al ser el apelante espectador de un partido de máxima rivalidad, uno de cuyos equipos alineaba a uno de sus hijos, lo que hizo que lejos de obedecer cualquier requerimiento o mandato, permaneciere atento a las vicisitudes del encuentro, ante la inminencia de verse precisado a defender a su hijo, de una posible agresión.

SEGUNDO.- La supuesta e innominada "excusa legítima" parece sugerir una causa de inculpabilidad por miedo superable.

La exculpación carece de consistencia persuasiva. Su viabilidad exige un temor grave, racional y fundado.

Si de veras temía por la integridad de su hijo, no podía contar con garantía más idónea para conjurar ese riesgo que la presencia de los policías.

En atención a lo expuesto;

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Faustino contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2.010, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Cieza ; CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.