Sentencia Penal Nº 260/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 260/2010, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 152/2010 de 28 de Diciembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 260/2010

Núm. Cendoj: 35016370012010100557


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 152/2010, dimanante de los autos del Juicio de Faltas no 87/2010 del Juzgado de Instrucción número Seis de Puerto del Rosario, seguidos entre partes, como apelante, don Rafael y don Victoriano , defendidos por el Letrado don Francisco José García Sánchez, y como apelado, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción no 6 de Puerto del Rosario, en el Juicio de Faltas no 87/2010 en fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rafael como autor criminalmente responsable de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del CODIGO PENAL , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa a razón de 8 euros diarios, apercibiéndole que en caso de impago voluntario o por vía de apremio incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victoriano como autor criminalmente responsable de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del CODIGO PENAL , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios, apercibiéndole que en caso de impago voluntario o por vía de apremio incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Rafael y don Victoriano con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y dándose traslado del mismo a las partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.

Hechos

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente se alza frente a la sentencia de instancia aduciendo como único motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere al error en la apreciación de las pruebas es preciso comenzar senalando que cuando aquélla tiene por objeto pruebas de carácter personal, cuya practica está sometida a los principios de inmediación, contradicción y oralidad propios de la actividad probatoria en el juicio oral, de cuyas ventajas disfrutó la Juez de instancia y carece el órgano de apelación, ello, tal y como declaró en Tribunal Constitucional (entre otras, en sentencias de 17 de diciembre de 1985 , 23 junio de 1986 , 13 mayo de 1987y 2 julio de 1990 ), justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y que, asimismo, el criterio valorativo del juzgador de instancia deberá rectificarse cuando no exista el imprescindible soporte probatorio, constituido por la existencia objetiva de prueba de cargo validamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud que haga necesaria, empleando criterios objetivos, y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia.

En el caso de autos, la Juez "a quo" considera acreditados los hechos integrantes de la falta de desobediencia prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, por la que fueron condenados los ahora apelantes, tomando como principal elemento de convicción los testimonios prestados en el juicio oral por los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Pues bien, la referida valoración probatoria no puede ser sustituida sin más por la pretendida, legítimamente, por los apelantes, ya que los testimonios tenidos en cuenta por la Juez "a quo" constituyen pruebas de cargo aptas para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, dados los principios de imparcialidad, objetividad y defensa del interés público que han de regir su actuación profesional y la ausencia de relaciones personales con los denunciados.

Procede pues la desestimación del motivo analizado y, por ende del recurso de apelación.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación, se ha de imponer a los apelantes el pago de las costas procesales causadas en esta alzada (artículos 239 y 240.2o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por don Rafael y don Victoriano contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez por el Juzgado de Instrucción número Seis de Puerto del Rosario, en el Juicio de Faltas no 87/2010, confirmando íntegramente dicha resolución y condenando a los apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada, si las hubiere.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación, ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.