Sentencia Penal Nº 260/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 260/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 42/2011 de 16 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 260/2011

Núm. Cendoj: 28079370072011100577


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Séptima

ROLLO Nº 42/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 615/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Arganda del Rey

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº260/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil once.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Gracia Moneva, en nombre y representación de Blanca , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de dos mil nueve en la que se establecen como hechos probados que: "El 5 de marzo de 2.005, Blanca , entró en la finca de su vecina y como quiera que unas arizónicas le molestaban las taló. El valor de las arizónicas es de 225 euros y su coste de reposición de 480,06 euros."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Blanca como autora de una falta de daños prevista y penada en l artículo 625 del Código Penal , a la pena de 20 DÍAS MULTA, con CUOTA DIARIA de 5 EUROS, que deberá satisfacer de una sola vez y en el plazo de los veinte días siguientes a la firmeza de esta sentencia, con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

Así mismo, Blanca deberá indemnizar a Eva María , con la cantidad de 480,06 euros, mas los intereses legales desde la fecha de esta sentencia incrementados en dos puntos."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la mencionada procuradora; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 6/2003; señalándose para resolución del recurso el día de hoy.

Hechos

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación que formula Dª Blanca , contra la sentencia dictada en primera instancia en la que se le condena como autora de una falta de daños, se alega como primera cuestión que está, debido a su edad, no es consciente de haber sido citada a juicio, admitiendo, como no podía ser de otra forma, que había firmado la comunicación en la que se realizaba la citación.

Tal alegación no puede prosperar, pues idénticas condiciones se dan en el momento de la citación a juicio y en la notificación de la sentencia, y ahora se ha podido articular el recurso que ahora se resuelve.

El resto de las alegaciones relativas a la imposibilidad de ejecutar la acción por la avanzada edad y al lugar donde se encontraba a la fecha de la denuncia, tampoco pueden prosperar, pues de las pruebas practicadas en el plenario resulta el acierto de la declaración de hechos probados. Las manifestaciones de la hoy apelante debería haberlas efectuado en el plenario, para que de forma contradictoria y con intervención de todas las partes pudieran haber sido valoradas por el Juez de la Instancia, lo que no ha sucedido en el presente caso. En el que han comparecido la denunciante Eva María y la testigo Sra. Eva María quienes identifican a la hoy condenada como la persona que les reconoció haber ejecutado la acción por la que ha sido condenada.

En definitiva, ha de concluirse que la prueba practicada en el acto del juicio oral acredita que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado, y que los escritos de recurso no aportan motivos que permita deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error, una omisión esencial o la arbitrariedad. Por eso se va a respetar la misma y siendo ajustado a derecho la calificación jurídica que de los hechos probados se hace y los demás elementos del fallo, los recursos interpuestos se van a desestimar y a confirmar la resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dª Blanca en su propio nombre, contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 615/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda Rey con fecha 26 de octubre de 2009 y debo declarar y declaro no haber lugar al mismo y, en su consecuencia, CONFIRMO la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada Sra. Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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