Sentencia Penal Nº 260/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 260/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 260/2012 de 16 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA

Nº de sentencia: 260/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100610

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

Rollo número 260/2.012

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 25/2.012

SENTENCIA NÚM.260/2012

En Palma de Mallorca, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

Vistos por mí, MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 260/2.012 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2012 recaída en el JUICIO DE FALTAS número 25/2.011 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Diez de Palma de Mallorca fue dictada el día 25 de julio de 2.012 sentencia recaída en el juicio de faltas número 25/2.012; contra la cual interpuso recurso de apelación D. Alfonso y D. Anibal .

SEGUNDO.- Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes interesadas.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Segunda, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se centra en la impugnación de la sentencia dictada, fundamentando dicho recurso a través de la alegación de la desproporción de la pena de multa impuesta.

SEGUNDO.- Alegan los recurrentes que la multa de dos meses a razón de 6 euros diarios resulta desproporcionada teniendo en cuenta que sólo intentaron coger productos para su sustento, por cuanto carecen de ingresos económicos.

Sin perjuicio de que ninguna prueba aportaron los acusados al respecto -en tanto ni siquiera acudieron al plenario pese a estar citados en legal forma-, lo cierto es que en la resolución recurrida no se motiva la individualización de la pena a imponer, siendo que aún cuando en el procedimiento de juicio de faltas las reglas de la imposición de pena se basan en el prudente arbitrio del enjuiciador, sin atender a las disposiciones que con relación a las infracciones penales con carácter de delito se fijan en los arts.61 a 72 del CP , lo cierto es que la pena efectivamente impuesta debe ser motivada atendiendo a la gravedad del hecho y las circunstancias de su autor.

Consecuencia de la indicada ausencia ha de ser la imposición de la pena legal en un mínimo, esto es, la pena de multa de un mes a razón de seis euros de cuota diaria.

Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Estimando la Apelación presentada por Alfonso y Anibal contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2012 recaída en los autos de juicio de faltas número 25/2.012, seguidos ante el Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca , que se revoca en el sentido de imponer a los acusados la pena de multa de un mes a razón de seis euros de cuota diaria, manteniendo el resto de pronunciamientos habidos.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, me pronuncio y firmo. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

PUBLICACION.- MÓNCICA GARCÍA BARTOLOMÉ, Secretaria del Tribunal, hago constar que la Ilma. Sra. Magistrada ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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