Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 260/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 81/2012 de 12 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 260/2012
Núm. Cendoj: 24089370032012100253
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00260/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Rollo:RAM Nº 81/2012
Organo de Procedencia:Juzgado de Menores de León
Proc.Origen: Expediente de Reforma nº 347/10
S E N T E N C I A Nº 260/12
ILMOS. SRES.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
En la ciudad de León a doce de Abril de dos mil doce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, el Expediente de Reforma nº 347/10, procedentes del Juzgado de Menores de León, habiendo sido parte apelante el MINISTERIO FISCAL, apelado-adherido Florentino defendido por la letrada Dª MARIA JESUS GARRIDO MIGUELEZ. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida de 26 de septiembre de 2011 es del tenor siguiente: "FALLO: Declaro al menor, Nazario , ya circunstanciado, autor responsable de una falta de estafa, ya definida, y, por ello, le impongo la medida de PRESTACIÓN EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DURANTE 30 HORAS.-En vía de responsabilidad civil, condeno al menor Nazario y a sus padres, JOSÉ VÍCTOR y TOMASA AURORA a que, conjunta y solidariamente, abonen a Amanda en la cantidad de 100 euros.-Absuelvo al menor Nazario tanto del delito de robo con fuerza del que fue inicialmente acusado, como del delito continuado de estafa por el que se le acusó, con carácter principal, en el acto del juicio, como del delito de estafa de que fue acusado, con carácter subsidiario, en el acto del juicio
Declaro al menor, Florentino , ya circunstanciado, autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, y, por ello, le impongo la medida de CONVIVENCIA CON GRUPO EDUCATIVO DURANTE UN AÑO
En vía de responsabilidad civil, condeno al menor Florentino y a sus padres, ALEJANDRO y ANTONIA, a que, conjunta y solidariamente, abonen a Amanda la cantidad de 400 euros.-Absuelvo al menor Florentino del delito de robo con fuerza del que fue inicialmente acusado."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso y adhiriéndose en parte al mismo la defensa del menor Florentino y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera y seguidos los trámites correspondientes se señaló para la vista el día 27/03/12, celebrándose con el resultado que consta en la grabación audiovisual.
Hechos
UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE PROBADQ Y ASÍ SE DECLARA que los menores expedientados Nazario y Florentino , actuaron de la siguiente manera:-A sabiendas de que la menor Inocencia el día 20.11.2010 había sustraído la tarjeta de crédito de su madre, Amanda , asociada a la entidad Caja España, el día 20.11.2010 el expedientado Nazario , con ánimo de lucro, acompañó Inocencia reintegrando 100 euros de un cajero sito en C/ Villa Benavente. Nazario , con Inocencia , hicieron algún gasto con cargo a esta cantidad sustraída, concretamente Nazario tomó una coca-cola.-El día siguiente, 21.11.2010, el menor Florentino , con el mismo conocimiento de la sustracción de la tarjeta por parte de Inocencia a su madre, acompañó a ésta en diversas ocasiones para que Inocencia reintegrase las siguientes cantidades:
- 30 euros de un cajero sito en calle Villa Benavente.
- 20 euros de un cajero sito en C/ Villa Benavente
- 30 euros de un cajero sito en C/ Villa Benavente
- 40 euros de un cajero sito en Avda. Quevedo
- 80 euros de un cajero sito en Avda Quevedo
- 200 euros en un cajero en el barrio de Pinilla.
Florentino realizó con Inocencia algún gasto con cargo a estas cantidades sustraídas."
Fundamentos
PRIMERO .-Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles y no se contradigan con los que siguen.
SEGUNDO .- La sentencia dictada por el juzgado de menores en el presente expediente, al margen de otros pronunciamientos, condena al menor Nazario autor responsable de una falta de estafa y al menor Florentino como autor de un delito continuado de estafa.
El recurso interpuesto por el ministerio fiscal interesa la revocación parcial de dicha sentencia sólo relación con el menor Florentino , interesando que, bien se modifican los hechos probados de la sentencia apelada en el sentido de afirmar que el menor Florentino intervino tanto los hechos del día 20 como los del día 21, en cuyo caso debe mantenerse la condena impuesta por delito continuado de estafa, o bien, de mantenerse los hechos que se declaran probados, debe condenarse al menor Florentino solamente como autor de una falta de estafa fijándose su responsabilidad civil en 400 €.
Por parte de la defensa del menor Florentino se adhiere parcialmente al recurso de apelación en el sentido de interesar que la condena al menor lo sea por una falta de estafa y no por un delito continuado estafa.
TERCERO .- La sala no está en condiciones de modificar los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada en base a la apreciación de pruebas eminentemente personales consistentes en las declaraciones de Inocencia y de los dos menores expedientados, pruebas en cuya práctica no hemos gozado de inmediación por lo que nos está vedada una revisión contra reo del la valoración que de dichas pruebas efectúa el juzgador a quo. Es por ello que rechazamos el primero de los pedimentos del recurso del ministerio fiscal no dando lugar a la modificación de hechos probados que se interesa.
Sin embargo el segundo de los motivos esgrimidos por el ministerio fiscal ha de ser acogido, pues la sentencia de instancia adolece de una clara incongruencia interna, ya que si no considera probado que el menor Florentino interviniera en los hechos cometidos en los dos días (20 y 21 de noviembre) no es posible su condena autor de un delito continuado de estafa, dado que los hechos cometidos el día 21 de noviembre, en los que se afirma la participación de Florentino , consistieron en diversos reintegros de dinero por una cantidad total de 400 €, es decir dentro del límite cuantitativo de la falta de estafa del artículo 623.4 del código penal , por lo que la condena ha de ser por una falta de estafa a la pena de permanencia en el centro durante cuatro fines de semana, imponiéndole asimismo una responsabilidad civil por el citado importe de 400 €.
CUARTO.- Procede, por lo expuesto, estimar parcialmente el recurso de apelación, revocar en parte la sentencia apelada y declarar de oficio las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 26 septiembre 2011 dictada por el juzgado de Menores de León en el expediente de reforma número 347/2010 y revocando en parte dicha sentencia debemos declarar y declaramos:
I) Se confirman y mantienen en sus propios términos los pronunciamientos relativos al menor Nazario .
II) Se revocan parcialmente los pronunciamientos relativos al menor Florentino en el sentido de dejar sin efecto la condena impuesta por un delito continuado de estafa, y, en su lugar, se le condena como autor de una falta de estafa y se le impone la medida de permanencia en el centro durante cuatro fines de semana. Asimismo se condena al menor Florentino y a sus padres Alejandro y Antonia a que en forma conjunta y solidaria, en concepto de responsabilidad civil, abonen a Amanda en la cantidad de 400 €, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.
