Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 260/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 128/2012 de 04 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 260/2012
Núm. Cendoj: 28079370162012100285
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ROLLO Nº RP 128/12
Juzgado Penal nº 11 de Madrid
Juicio Oral 114/10
SENTENCIA Nº 260/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (PRESIDENTE)
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)
En Madrid, a cuatro de abril dos mil doce
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 114/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de MADRID y seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo partes en esta alzada como apelante Luis Antonio representado por la Procuradora Dª M.ª Teresa Marcos Moreno y como apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 13 de febrero de 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Se declara probado que el acusado D. Luis Antonio ; ejecutoriamente condenado -entre otras- en sentencia firme de fecha 11 de julio de 2005 y 24 de septiembre de 2005, en ambas, por un delito de robo con fuerza en las cosas a las penas de 4 meses de prisión en sendas; sobre las 23:00 horas del día 18 de marzo de 2007, en la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, irrumpió de manera violenta y fracturando el cristal del expositor exterior, en el establecimiento denominado "EURO CIEN", propiedad de Dª Maribel , y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio se apoderó de varios efectos tasados pericialmente en la cantidad de 656,23 euros, que no se han recuperado. Causándose daños en el establecimiento ascendentes a la cantidad de 130 euros.
Su propietaria, Dª Maribel ha sido indemnizada por su aseguradora, por lo que no reclama nada por ese concepto.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Antonio -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS previsto y penado en los arts. 237 , 238.2 y 240 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia y las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; y al pago de las costas causadas en esta instancia-...".
SEGUNDO .- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Antonio representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Marcos Moreno, que se confirió traslado por diez días, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 28 de marzo de 2012 se formó el correspondiente rollo de apelación, designándose Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - En el recurso de apelación interpuesto se alega que la prueba de ADN es nula, al no constar que hubiera existido consentimiento del acusado, ni intervención de Letrado en su extracción con relación a la obrante en la base de datos de la Policía; por lo que al no concurrir ninguna otra prueba, procede la absolución.
El Ministerio Fiscal interesa, por el contrario, la confirmación de la Sentencia, al considerar la misma conforme a Derecho.
SEGUNDO.- La Sentencia condenatoria dictada en la instancia basa la prueba de la autoría de los hechos en que el perfil genético obtenido de muestras recogidas en el lugar de los hechos objeto del presente procedimiento coincide con el obtenido en otro procedimiento conocido por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid en las Diligencias Previas nº 4381/2005, sin que por parte de la Defensa se solicitara la incorporación de un testimonio de tales diligencias a este procedimiento, limitándose a la impugnación.
Si bien es cierto que conforme proclama la Sentencia 827/2011 de 25 de octubre de 2011 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo , cuando la obtención de muestras requiera de la colaboración del imputado es preciso su consentimiento, y cuando se encuentre detenido será necesaria la asistencia letrada; también es verdad que, como recoge la Sentencia 85/2011 de 7 de febrero de 2011 en recurso 748/2010 de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal " no puede admitirse una presunción de ilegitimidad en la actuación policial cuando no aparecen vestigios serios o rigurosos en tal sentido".
En el presente caso, no se aprecia circunstancia rigurosa alguna, más allá de lo manifestado por el acusado, acerca de que la obtención de las muestras en las actuaciones de las que conoció el Juzgado de Instrucción nº 29 hubiera sido ilegal.
La Defensa si albergaba dudas al respecto, podía haber interesado la incorporación de un testimonio de aquellas actuaciones, que estaban perfectamente identificadas, y sin embargo no lo hizo.
En definitiva, no se aprecia razón justificada para modificar el criterio razonado de una forma razonable por la Sra. Juez a quo y basado en actividad probatoria válida.
En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dª Mª Teresa Marcos Moreno en nombre y representación de Luis Antonio contra la Sentencia de 13 de febrero de 2012 dictada en el Juicio Oral 114/10 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid , la cual se confirma. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia encontrándose el Ilmo. Sr. Magistrado en audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
