Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 260/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 667/2012 de 28 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 260/2012
Núm. Cendoj: 30030370032012100622
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00260/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:N54550
N.I.G.:30030 37 2 2012 0313489
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000667 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000313 /2012
RECURRENTE: Estrella
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Severino
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 260/2012
En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.
Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 667/2012, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 313/2012 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cieza, seguido por una falta del artículo 622 del Código Penal contra Dª Estrella , que ha resultado condenada en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 27 de julio de 2012 , recurrida en apelación por la Defensa de la denunciada Dª Estrella .
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cieza, se dictó sentencia el 27 de julio de 2012 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:
Primero.- Queda probado y así se declara en la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio número 44/2011 de fecha 17 de marzo de 2010 tramitado en el juzgado de primera instancia e instrucción número dos de Cieza, así como el convenio regulador aprobado, que Severino tiene derecho a disfrutar del régimen de visitas respecto a los dos hijos menores 'un segundo turno que comprende desde el día 16 de julio al 31 de julio'.
Segundo.- Queda probado y así se declara que el día 16 de julio de 2012 Estrella no entregó a Severino los dos hijos menores.
A tenor de dichos Hechos el Fallofue el siguiente:
Que debo condenar y condeno a Estrella como autora de una falta de quebrantamiento de los deberes de custodia a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de doscientos cuarenta euros (240 euros).
Se imponen las costas procesales a Estrella .
SEGUNDO:Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa de la denunciada Dª Estrella , en ambos efectos, en escrito registrado el 10 de septiembre de 2012, que se fundaba en error en la apreciación y valoración de la prueba, insistiendo que los hechos enjuiciados se encuadran en un reiterado incumplimiento por parte del denunciante del convenio regulador desde el mes de marzo de 2012; señala que el incumplimiento supuestamente acaecido el 16 de julio de 2012 se trata de fundar exclusivamente en una llamada telefónica de la hija menor a su padre, sin intervención alguna o conocimiento de su patrocinada, y sin que el padre se haya trasladado a Cieza a recoger a los niños o haber intentado hablar con la madre para aclarar lo que le había dicho la hija menor. Afirma que su patrocinada no tuvo intervención alguna en los hechos, ya que ni siquiera sabía que el Sr. Severino había tomado vacaciones y pretendía estar 15 días con sus hijos.
Alega también la vulneración del derecho a obtener una tutela judicial efectiva causándole indefensión, al no haberse admitido la testifical del hijo menor, de 12 años de edad.
Refiere, además, la vulneración del principio de presunción de inocencia y la inaplicación del principio in dubio pro reo, con insistencia y reiteración de extremos ya indicados y señalando que no puede aplicarse el tipo de modo abstracto, sin atender a las circunstancias del caso, con expresa indicación de la falta de comunicación que se daría entre los progenitores.
Interesando por todo ello la absolución de su defendida, revocándose así la sentencia de instancia.
TERCERO:En escrito registrado el 25 de octubre de 2012 el denunciante D. Severino se opone al recurso de apelación interpuesto, señalando que la llamada de la niña obedeció a una indicación de la madre, y que su domicilio es en Cieza y no en Abarán. Interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
El Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 7 de noviembre de 2012, se opone al recurso de apelación formulado, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
CUARTO:Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 667/2012 (el 20 de noviembre de 2012).
En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
ÚNICO:Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO:Procede resolver inicialmente la cuestión suscitada en el recurso con relación a la testifical propuesta del hijo menor (12 años de edad), que fue desestimada por el Juzgador.
La grabación audio-visual del juicio verbal de faltas ha permitido comprobar que ante esa decisión judicial de desestimar la testifical reseñada, la Defensa no formuló protesta, sin perjuicio que después, en su turno final de alegaciones, realizase una serie de consideraciones al respecto sobre la capacidad del menor para declarar y la afectación en el derecho de defensa de su defendida.
En todo caso, también procede indicar que no se ha justificado por la Defensa proponente que el hijo menor (12 años) interviniera en los hechos enjuiciados, referidos y limitados a lo sucedido el 16 de julio de 2012, donde el padre en ningún momento señaló al denunciar, y tampoco en la vista oral, que hubiera hablado con el hijo menor, sino con su hija menor (de 8 años de edad), que fue con la que mantuvo la conversación.
Por lo tanto, no se aprecia que se haya causado indefensión material alguna a la denunciada al rechazarse la testifical pretendida.
Procede ya desde este momento significar que aunque son las circunstancias confluyentes las que pueden facilitar el entendimiento y comprensión de un acontecimiento puntual, es éste precisamente el que se enjuicia en este caso, en que no se está dilucidando el régimen de visitas (para ello se encuentra abierto el procedimiento correspondiente ante el Juzgado competente), ni los supuestos incumplimientos de años anteriores (al margen que ello pueda reforzar lo que resultaba evidente, la situación de desencuentro y falta de comunicación entre los progenitores y los enfrentamientos entre ellos con motivo del régimen de visitas y sus relaciones personales -incluida la abuela de los niños y madre del denunciante-), sino si el 16 de julio de 2012 se produjo un incumplimiento del régimen convenido y aprobado judicialmente para regular los contactos entre progenitores e hijos, y, en concreto, la permanencia de los hijos menores (de 12 y de 8 años de edad) durante los turnos de vacaciones estivales.
Centrada así la cuestión, es evidente que por la edad de la hija menor (8 años de edad), es inadmisible que se trate de señalar que fue decisión de la niña el llamar a su padre precisamente el día 16 de julio de 2012, fecha de comienzo del segundo turno vacacional, y no sólo le dijera que no querían ir en ese turno con él, sino que le fijase a éste cuándo iban a verse (los fines de semana de ese periodo quincenal).
La madre y denunciada señala que especialmente desde marzo de 2012 se han producido alteraciones en el régimen de visitas y de custodia establecido, lo que parece haber ahondado el distanciamiento entre los progenitores, que no tienen contacto directo entre ellos, sino a través de sus abogados y de sus hijos. En ese contexto es evidente que sólo la madre tiene el control efectivo y directo sobre lo que es el convenio regulador que rige las relaciones entre ella y su ex-cónyuge, y que fija los contactos personales entre ellos y sus dos hijos menores; y también es manifiesto que ella era perfecta conocedora que en el turno anterior vacacional, el comprendido del 1 al 15 de julio de 2012, sus hijos habían estado con ella (sin que conste, ni se haya señalado por la denunciada, que el padre hubiera interferido o alterado el mismo). Por lo tanto, son los progenitores los que han de asegurar y garantizar que sus compromisos legales, asumidos por ellos, no por sus hijos, se cumplan en sus términos, especialmente cuando por las edades de los hijos (en este caso 12 y 8 años), no cabe aceptar que éstos (por manipulación, comodidad, o por cualquier otra circunstancia) sean la excusa para incumplir un progenitor su obligación legal (de entender un progenitor que el régimen establecido es inadecuado, la vía del entendimiento es oportuna en pro de resolver la controversia, y de no llegarse a éste, procede acudir a la vía judicial, pero en ningún caso utilizar a los hijos menores para generar distorsiones en el régimen fijado).
Es por ello que la conclusión alcanzada por el Juzgador de instancia se aprecia razonable, fundada y debidamente acreditada con la prueba practicada, dado que el progenitor denunciante vio incumplido su derecho a estar con sus hijos en su periodo vacacional, y no por circunstancias excepcionales o extraordinarias, sino por la voluntad de la madre, por el deseo de ésta de incumplir el régimen vacacional establecido, utilizando para ello a su hija, que fue la que llamó al padre para decirle lo que consta en la denuncia, a instancia obviamente de la madre.
Consecuentemente con lo expuesto, la versión valorativa que la parte recurrente intenta introducir con su recurso no debilita, y mucho menos puede sustituir, a la expuesta por el Juez a quoen su sentencia. Todo lo cual lleva a confirmar la sentencia dictada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO:Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de la denunciada Dª Estrella contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2012 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cieza, en Juicio de Faltas Nº 313/2012 -Rollo Nº 667/2012 -, confirmando dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

