Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 260/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 16/2012 de 06 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 260/2013
Núm. Cendoj: 06083370032013100462
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00260/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256-924312470
530550
N.I.G.: 06083 37 2 2012 0000047
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2012
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: TALLERES VACA S.A., Agapito , , BANESTO , CAJA BADAJOZ , MINISTERIO DE TRABAJO , JUNTA EXTREMADURA CONSEJERIA AGRICULTURA MEDIO A , JUNTA ANDALUCIA JUNTA ANDALUCIA
Procurador/a: D/Dª MARIA HERNANDEZ MATEOS, MARIA HERNANDEZ MATEOS , , AMPARO RUIZ DIAZ , LUIS FELIPE MENA VELASCO , , ,
Abogado/a: D/Dª CARLOS SUAREZ BARCENAS, MANUEL SUAREZ BARCENA , , JOSE LUIS VILLAGRA PEÑA , AMALIO MIRALLES GOMEZ , ABOGADO DEL ESTADO , ,
Contra: Augusto
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ROSADO VEGA
Abogado/a: D/Dª FERNANDA GARCIA VEGA
SENTENCIA Nº 260/2013
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
Dª JUANA CALDERON MARTIN
MAGISTRADOS:
D. JESUS SOUTO HERREROS
D Mª ISABEL BUENO TRENADO (ponente)
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PROCEDIMIENTO: ROLLO 16/2012
Origen: Procedimiento Abreviado número 69/2012
Juzgado de Instrucción número 2 de Almendralejo (Badajoz)
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En Mérida a 6 de Noviembre del dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo penal número 16/2012, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado número 69/2012, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almendralejo, contra el acusado D. Augusto , mayor de edad, nacido en Almendralejo, el NUM000 de 1.960, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM001 (letrado Sra. García Vega, procuradora Sra. Rosado Vega)
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública.
Asimismo, se han personado como acusación particular: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Badajoz, (Abogado D. Rafael Hurtado Guerrero y Procurador: D. Víctor Manuel Elías Pérez); D. Agapito , (abogado: Dª. María Díaz Ambrona García, por Manuel Suárez- Bárcena Mora y Procurador: D. Ricardo Hernández Fernández) Banco Español de Crédito S.A. (abogado: D. Rafael Bueno Faúndez y Procurador: Dª Amparo Ruiz Díaz); El Abogado del Estado; Junta de Extremadura(letrado: D. Alejandro Cariacedo Rodríguez) y Junta de Andalucía(letrada: D Mª Victoria Gálvez Ruiz).
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUE NOTRENADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento Mercantil, del artículo 392, en relación con el 390.1 y el 74, todos ellos del Código Penal , en concurso del artículo 77 con un delito continuado de estafa del artículo 248.1 , 249 y 250.3 y 74 todos ellos del Código Penal , estimando responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando le fuera impuesta la pena de prisión de cinco años, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros quedando sujeta en el caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Asimismo, solicita se le imponga en concepto de responsabilidad civil, la condena a abonar 112.203,124 Euros a la Junta de Andalucía; 17.082,434 Euros a la Diputación de Sevilla 242.860,192 Euros al Banco Exterior de España; 976,71 Euros a la Junta de Extremadura y 6.798,168 al Ayuntamiento de Palomares del Río.
Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento Mercantil, del artículo 392, en relación con el 390.1 y el 74, todos ellos del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de estafa del artículo 248.1 , 249 y 250.4 º y 6 º y 74 todos ellos del Código Penal , estimando responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando le fuera impuesta la pena de prisión de cinco años, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 euros quedando sujeta en el caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Asimismo, solicita en concepto de responsabilidad civil, que se declare la nulidad de todos los contratos y negocios jurídicos que el acusado concertó con Caja Badajoz y la restitución de los actos patrimoniales realizados al amparo de los mismos, y subsidiariamente que se condena al Sr. Augusto a indemnizar a Caja Badajoz en la cantidad de 438.074,96 Euros.
D. Agapito , en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento Mercantil, del artículo 392, en relación con el 390.1 y el 74, todos ellos del Código Penal , en concurso del artículo 77 con un delito continuado de estafa del artículo 248.1 , 249 y 250.3 y 74 todos ellos del Código Penal , estimando responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando le fuera impuesta la pena de prisión de cinco años, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros quedando sujeta en el caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Asimismo, solicita se le imponga en concepto de responsabilidad civil, la condena a abonar al Banco Exterior- Argentaria, la suma de 7.020.000 pesetas.
El Banco Español de Crédito, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de falsedad en documento Mercantil, del artículo 392, en relación con el 390.1, todos ellos del Código Penal , estimando responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando le fuera impuesta la pena de prisión de tres años, y multa de 12 meses.
El abogado del Estado, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento Mercantil, del artículo 392, en relación con el 390.1 y el 74, todos ellos del Código Penal , en concurso del artículo 77 con un delito continuado de estafa del artículo 248.1 , 249 y 250.3 y 74 todos ellos del Código Penal , estimando responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando le fuera impuesta la pena de prisión de cinco años, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros quedando sujeta en el caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Asimismo, solicita se le imponga en concepto de responsabilidad civil, la condena a abonar 192.323,87 Euros, en lo que afecta a esta parte procesal.
La Junta de Extremadura, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento Mercantil, del artículo 392, en relación con el 390.1 y el 74, todos ellos del Código Penal , en concurso del artículo 77 con un delito continuado de estafa del artículo 248.1 , 249 y 250.4 º y 6 º y 74 todos ellos del Código Penal , estimando responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando le fuera impuesta la pena de prisión de seis años, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros quedando sujeta en el caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Asimismo, solicita se le imponga en concepto de responsabilidad civil, la condena a abonar 976,71 Euros a la Junta de Extremadura.
La Junta de Andalucía, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento Mercantil, del artículo 392, en relación con el 390.1 y el 74, todos ellos del Código Penal , en concurso del artículo 77 con un delito continuado de estafa del artículo 248.1 , 249 y 250.4 º y 6 º y 74 todos ellos del Código Penal , estimando responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando le fuera impuesta la pena de prisión de cinco años, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 euros quedando sujeta en el caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Asimismo, solicita se le imponga en concepto de responsabilidad civil, la condena a abonar 112.203,124 Euros a la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se impusiera al mismo una medida cautelar por la concurrencia de eximente de trastorno bipolar o subsidiariamente eximente incompleta, que debía ser fijada atendiendo a las circunstancia del caso, tiempo transcurrido, y al estado psíquico actual del imputado, para lo cual, deberá recabarse informe de perito competente para el establecimiento de la misma.
TERCERO.- Tras los trámites y actuaciones pertinentes, se celebró la vista el día 6 de Noviembre de 2013, en la que tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, debidamente defendido, así como del Ministerio Fiscal, y las acusaciones particulares mencionadas.
CUARTO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales ( en particular la primera, segunda, cuarta y quinta), así como su solicitud de condena en concepto de responsabilidad civil en el sentido que se contiene en el escrito presentado por el mismo el día del juicio, y que consta unido a los autos, que firmaron en muestra de conformidad, todos los letrados de las acusaciones particulares, así como los perjudicados.
Por la defensa del imputado, así como por éste, en igual trámite, se mostró su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad con el inculpado que:
A) El acusado Augusto , mayor de edad, y sin antecedentes penales, era el legal representante de la entidad mercantil ELECTRIFICACIONES CAMPOS S.L. y actuaba en innumerables casos como administrador de la misma. A tal efecto, el 4 de mayo de 1998 concertó la Póliza de Negociación de Documentos Mercantiles con CAJA DE BADAJOZ con un límite de 50.000.000 pts de línea de descuento, y de la que resultaban fiadores solidarios las siguientes personas:
· Silvia
· Raúl
· Santiago
· Tomás
· Adelaida
· Antonia
· Jose Enrique
· Luis Antonio
· Carmen
· Augusto
· Abelardo
La indicada sociedad, actuando en el tráfico por medio de su administrador, participó en concursos públicos en los que resultó adjudicataria de diversas obras entre las que se encontraba la realización de un pabellón polideportivo en Gibraleón (Huelva). Para el desarrollo de la obra ELECTRIFICACIONES CAMPOS S.L. llevó a cabo diversos contactos con otras empresas, en orden a subcontratar la realización de la estructura metálica del mencionado pabellón. Finalmente ELECTRIFICACIONES CAMPOS S.L., por medio de su representante Augusto , entabló negociaciones con TALLERES VACA S.L., para que ésta llevara a cabo la estructura metálica de la obra, valorada en 72.890.000 pesetas. Esta última sociedad para aceptar el contrato con ELECTRIFICACIONES CAMPOS S.L. exigía que las obligaciones de pago asumidas por ésta, fueran avaladas por una entidad de crédito. El acusado intentó que dicho aval fuera concedido por CAJA DE BADAJOZ, entidad con la que normalmente operaba la sociedad, sin embargo fue rechazada por la entidad de crédito la posibilidad de conceder la fianza solicitada, pues ELECTRIFICACIONES CAMPOS S.L. se encontraba excedida en su riesgo. Ante esta eventualidad, Augusto ofreció a TALLERES VACA S.L., garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante el endoso de las certificaciones de obra procedentes del desarrollo de la construcción del pabellón polideportivo, opción que fue rechazada por la entidad subcontratista.
Finalmente, ante la imposibilidad de cerrar el acuerdo para la subcontratación de la obra, se articuló la siguiente la formula: se suscribió una póliza de afianzamiento entre ELECTRIFICACIONES CAMPOS S.L. y CAJA DE BADAJOZ, en virtud de la cual esta última avalaba todas las cantidades que la afianzada adeudaba a TALLERES VACA S.L. Dicha fianza se plasmó en la Póliza de Afianzamiento de Operaciones Mercantiles otorgada en Almendralejo el 4 de agosto de 1998, intervenida por el Corredor de Comercio D. Fermín . CAJA DE BADAJOZ, pese a su oposición inicial, consintió en otorgar la fianza a favor de ELECTRIFICACIONES CAMPOS S.L., porque en la misma escritura y como anexo se constituía una prenda en garantía de la póliza de afianzamiento, sobre un depósito a plazo constituido en la misma entidad bancaria con el número de cuenta NUM002 , por 72.889.540 pesetas (equivalentes a 438.074,96 €), titularidad de ELECTRIFICACIONES CAMPOS S.L. Con cargo a dicho depósito se habían cursado 4 órdenes de pago irrevocables y por igual importe a favor de TALLERES VACA S.L.
El acusado, para obtener el dinero necesario para constituir el depósito de 72.889.540 pesetas, sobre el que se constituía la prenda, garantía ofrecida por el imputado para que CAJA DE BADAJOZ consintiese en conceder el afianzamiento de los pagos a TALLERES VACA S.L., falsificó las siguientes certificaciones de obra procedentes de la adjudicación del pabellón de Gibraleón:
· Certificación de fecha 20/7/98 por 4.725.918
· Certificación de fecha 20/7/98 por 2.765.167
· Certificación de fecha 20/7/98 por 4.406.643
· Certificación de fecha 20/7/98 por 10.300.658
· Certificación de fecha 20/7/98 por 29.927.523
· Certificación de fecha 27/7/98 por 30.987.458
Todas ellas reconocidas como falsas en su declaración de 27 de marzo de 2000.
Tras esta operación ELECTRIFICACIONES CAMPOS S.L., pudo hacer la subcontratación con TALLERES VACA S.L. de parte de la obra con un presupuesto de 72.890.000pts
Una vez falsificadas por Augusto , con ánimo de ilícito beneficio, procedió a presentar las certificaciones falsificadas indicadas al descuento, al amparo de la póliza citada de mayo de 1998. Por el descuento de las certificaciones falsificadas, percibió el importe de 72.890.000 pesetas, cantidad de la que, una vez en su poder, dispuso para constituir el depósito a plazo antes indicado, del que resultaba titular ELECTRIFICACIONES CAMPOS S.L. y sobre el que se constituyó la prenda que garantizaba el afianzamiento concedido por CAJA DE BADAJOZ, resultando beneficiaria TALLERES VACA S.L.
En definitiva, ante la imposibilidad de conseguir la cobertura financiera de la entidad de crédito, para la suscripción del contrato, el acusado articuló el fraude descrito, consiguiendo liquidez mediante el descuento de certificaciones de obra falsificadas. Obtenida una cantidad de dinero para respaldar la operación pretendida, consiguió el afianzamiento de la entidad crediticia, ofreciendo en garantía la prenda sobre el depósito constituido con el dinero obtenido del descuento indicado.
Para la obra del Pabellón Polideportivo de Gibraleón, por el acusado también se falsificaron a su vez 2 avales:
-Aval del que resultaba beneficiara la Junta de Andalucía por 22.000.000 pts
- Aval a favor de la Junta de Andalucía por 10.000.000 pts
B) Excedida en su riesgo ELECTRIFICACIONES CAMPOS, el acusado Augusto , para obtener la liquidez necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial, concertó con CAJA DE BADAJOZ una Póliza de Préstamo, mediante escritura pública otorgada el 5 de enero de 1999, siendo el importe del préstamo 34.875.000 pesetas. En garantía de la devolución del préstamo recibido, se constituyó prenda sobre una serie de certificaciones de obra, entre la cuales se encontraba una referente a una obra supuestamente desarrollada para el Ayuntamiento de Guadalix, por importe de 7.335.016 pesetas, documentada en la factura de fecha 28/12/1998, que fue falsificada por el acusado, como reconoció en las declaraciones prestadas durante la fase de instrucción sumarial (27/03/2000).
C) Con fecha de 9 de octubre de 1998 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales adjudicó a ELECTRIFICACIONES CAMPOS las obras para la reforma de instalaciones y acondicionamiento de despachos del edificio sito en la Calle Pío Baroja, 6, de Madrid, utilizado por el Fondo Social Europeo. Para la concesión de la obra, ELECTRIFICACIONES CAMPOS, por medio de su administrador, presentó aval concedido por el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, por importe de 32.000.000 de pesetas. Una vez adjudicada la obra mediante Resolución del 9/10/1998, ante los incumplimientos de la citada entidad adjudicataria de las obras, se procedió a resolver el contrato en fecha 22 de abril de 1999 y a hacer efectivo el aval, requiriendo a la entidad fiadora para que lo hiciese efectivo, momento en el que por el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO se manifestó que dicho aval no fue concedido y que era falso, circunstancia ésta también reconocida por el acusado en sus declaraciones.
D) Por la entidad ELECTRIFICACIONES CAMPOS, en enero de 1999, se procedió a ceder a ARGENTARIA, una serie de créditos, concretamente los siguientes:
1. Certificación de 29/12/1998, por importe de 14.985.658 de pesetas, por las obras de la 'Casa de la Cultura de Palomares del Río'.
2. Certificación por importe de 10.588.179 de pesetas, procedente de la obra de 'Infraestructuras, saneamientos, pavimentación y acerado de la Calle Arrecife de Cañada del Rosal'
En ambos documentos las firmas del Presidente, Interventor, Arquitecto Provincial, y Arquitecto director de obra no se corresponden con las de los titulares de los referidos cargos a la fecha de las mismas, siendo falsificadas por el imputado.
E) Para la concesión de la ejecución de las obras de restauración de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Benquerencia de la Serena, por ELECTRIFICACIONES CAMPOS se presentó un aval de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO por importe de 162.512 pesetas, que resultó falso, cuando la JUNTA DE EXTREMADURA procedió a hacerlo efectivo, tras la resolución del contrato de obra por incumplimiento.
F) ELECTRIFICACIONES CAMPOS presentó aval del BANCO SANTANDER por importe de 193.673 pesetas como garantía provisional, para participar en la subasta convocada por el Ayuntamiento de Villagonzalo, que posteriormente se comprobó que era falso, al tratar de hacerlo efectivo el beneficiario, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad licitadora.
G) Para la concesión de las obras de la 'Caseta Municipal de Benacazón polivalente de usos culturales' 'Remodelación de líneas y traslado de transformación en Cortijo de Cuarto' y 'Pavimentación de las calles en la Navas de la Concepción', ELECTRIFICACIONES CAMPOS presentó avales falsos de BANCO ESPAÑOL DE CREDITOS ante la Diputación de Sevilla, cuyo perjuicio se ha estimado en 2.842.278 pts.
H) Con cargo a la Póliza de Negociación de documentos mercantiles, de la que resultaba titular ELECTRIFICACIONES CAMPOS en el BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, el acusado descontó certificaciones de obras falsificadas por un importe de 40.408.536 pesetas
I) Jose Pedro , empleado de ELECTRIFICACIONES CAMPOS, otorgó poder a favor de Augusto , que en su nombre y representación, abusando de la confianza depositada en él, procedió a abrir una cuenta en el BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA. Sobre dicha cuenta se realizaron por el acusado diversas operaciones relacionadas con la presunta obra que se desarrollaba en Burguillos, causando un descubierto en cuenta por importe de 7.020.000 pesetas, cuando realmente esas obras nunca se llevaron a cabo.
El acusado padece un trastorno bipolar sufriendo crisis hipomaníacas de las que tuvieron una incidencia el momento de los hechos sin llegar a anular en ningún caso sus capacidades.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.
Reclamada para el inculpado por la acusación pública y las acusaciones particulares, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por él en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en el artículo 392, en relación con el 390.1º y el 74 todos ellos del Código Penal , en CONCURSO IDEAL, conforme al artículo 77, con UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248.1 , 249 y 250.4 º y 6 º y 74, todos ellos del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en una eximente incompleta del art 21.1º en relación con el art 20.1º, siendo aplicable el art 68, todos ellos del Código Penal , procede imponer al acusado D. Augusto , en aplicación del artículo 77.2º del Código Penal , la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CUATRO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, quedando sujeto en el caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal , y Costas.
SEGUNDO.- En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL:
Por la que se refiere a CAJA DE BADAJOZ, se acuerda la nulidad de los siguientes negocios:
Póliza de Afianzamiento de Operaciones Mercantiles otorgada en Almendralejo el 4 de agosto de 1998, intervenida por el Corredor de Comercio D. Fermín , y, por extensión, nulidad de la prenda, como obligación accesoria de garantía a la obligación principal.
Depósito a plazo constituido en CAJA DE BADAJOZ, titularidad de ELECTRIFICACIONES CAMPOS, número de cuenta NUM002 .
Nulidad de las operaciones de descuento comercial de las certificaciones de obras falsificadas, relacionadas en la conclusión provisional primera de este escrito.
De conformidad a los artículos 110.1 º y 111 del Código Penal , procede la restitución de la situaciones y negocios jurídicos creados por las maniobras defraudatorias llevadas a cabo por el acusado, para la comisión de los hechos delictivos, antes descritos, como consecuencia de la declaración de nulidad de los citados contratos y negocios jurídicos que el acusado Augusto concertó con CAJA BADAJOZ, pues los mismos responden a una causa ilícita, como es la perpetración de los delitos que se le imputan, y, por tanto, viciados de causa de nulidad absoluta o de pleno derecho ( artículos 1261 , 1274 y 1275 del Código Civil ), que determina la necesidad de declarar la ineficacia de las prestaciones realizadas y la restitución de las mismas.
Asimismo, se le condena a indemnizar:
Por lo que se refiere al MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESpor importe de 32.000.000 de pesetas (192.323,87€)
Por lo que se refiere a la JUNTA DE EXTREMADURAla cuantía de 162.512 pesetas (976,71€)
Por lo que se refiere a la JUNTA DE ANDALUCÍAen la cantidad de 18.669.029pts (112.203,124€)
Por lo que se refiere a la DIPUTACIÓN DE SEVILLAen la cantidad de 2.842.278pts (17.082,434€)
Por lo que se refiere a ARGENTARIA-BANCO EXTERIORen la cantidad de 40.408.536pts (242.860,192€)
Por lo que se refiere al AYUNTAMIENTO DE PALOMARES DEL RÍOen la cantidad de 1.131.120pts (6.798,168€)
TERCERO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Augusto , como autor de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL previsto y penado en el artículo 392, en relación con el 390.1º y el 74, en CONCURSO IDEAL, conforme al artículo 77, con UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248.1 , 249 y 250.4 º y 6 º y 74, todos ellos del Código Penal , concurriendo en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en una eximente incompleta del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.1º, siendo aplicable el artículo 68, del Código Penal , y en aplicación del artículo 77.2º del mismo texto legal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CUATRO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, quedando sujeto en el caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal .
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, se acuerda en primer lugar, la nulidad de los siguientes negocios, suscritos entre el Sr. Augusto y CAJA DE AHORROS DE BADAJOZ:
Póliza de Afianzamiento de Operaciones Mercantiles otorgada en Almendralejo el 4 de agosto de 1998, intervenida por el Corredor de Comercio D. Fermín , y, por extensión, nulidad de la prenda, como obligación accesoria de garantía a la obligación principal.
Depósito a plazo constituido en CAJA DE BADAJOZ, titularidad de ELECTRIFICACIONES CAMPOS, número de cuenta NUM002 .
Nulidad de las operaciones de descuento comercial de las certificaciones de obras falsificadas, relacionadas en la conclusión provisional primera de este escrito.
Asimismo, se acuerda, de conformidad a los artículos 110.1 º y 111 del Código Penal , la restitución de los actos patrimoniales realizados al amparo de los mismos.
En segundo lugar, a abonar al MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES el importe de 32.000.000 de pesetas (192.323,87€)
En tercer lugar, a abonar a la JUNTA DE EXTREMADURA la cuantía de 162.512 pesetas (976,71€)
En cuanto lugar, a abonar a la JUNTA DE ANDALUCÍA en la cantidad de 18.669.029pts (112.203,124€)
En quinto lugar, a abonar a la DIPUTACIÓN DE SEVILLA en la cantidad de 2.842.278pts (17.082,434€)
En sexto lugar, a abonar a ARGENTARIA-BANCO EXTERIOR en la cantidad de 40.408.536pts (242.860,192€)
Finalmente abonar al AYUNTAMIENTO DE PALOMARES DEL RÍO en la cantidad de 1.131.120pts (6.798,168€)
Las costas de este procedimiento se han de imponer al condenado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
