Sentencia Penal Nº 260/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 260/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 59/2013 de 15 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Granada

Nº de sentencia: 260/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100220


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 59/2013.

JUICIO DE FALTAS Nº 817/2012.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA.

La Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en comisión de servicios, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 260-

En la ciudad de Granada, a quince de mayo de dos mil trece.-

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas nº 817/2012 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada por falta de imprudencia con resultado de lesiones, siendo parte apelante Miriam , asistida por el Letrado D. Alberto J. Salas Martínez y representada por el Procurador D. Antonio J. Pascual León.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que sobre las 09:00 horas del día 05 de enero de 2012, se produjo un accidente de circulación en las intersecciones de las calles Verónica de la Magdalena y Buen Suceso de la localidad de Granada, en el que se vieron implicados, por un lado el turismo marca Peugeot, modelo 306, matrícula Y-....-IK conducido por don Matías , mayor de edad, vehículo propiedad de su madre Dª Belen y asegurado en el momento del accidente en la aseguradora CIA DE SEGUROS AXA y cuyo número de póliza no consta y de otra parte el ciclomotor marca Yamaha, modelo YN-50, con matrícula R-....-CRY , conducido por Dª Miriam , mayor de edad.

Que el accidente ocurre cuando el ciclomotor Yamaha R-....-CRY circulaba por la calle Buensuceso con dirección hacia la Plaza de la Trinidad, y a llegar a la intersección con la calle Verónica de la Magdalena fue impactada por el turismo Peugeot 306 Y-....-IK que circulaba con dirección a la calle Recogidas, el cual al llegar a la intersección de las calles reseñadas no respetó la prioridad de paso en este cruce sin señalización, causando el accidente.

Como consecuencia de dicho accidente se causaron a la denunciante unas lesiones que, en los términos recogidos en el informe forense, precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico quirúrgico con injertos, tratamiento farmacológico de tipo antibióticos, Aines y Rhb, necesitando paras su sanidad 90 días de los cuales todos ellos fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y presentando como secuelas: dolor en tobillo izquierdo que valora en 1 punto, perjuicio estético por pérdida de sustancia y colocación de injerto en herida que valora en 2 puntos y dolor de cuello que valora en 1 punto'.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Matías como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de VEINTE DIAS MULTA con cuota diaria de TRES EUROS. El pago de la multa impuesta deberá efectuarse en un plazo igual al periodo temporal de la pena de multa impuesta para dicho denunciado inciándose su cómputo a partir del requerimiento de pago, que una vez firme dicha resolución, se haga al denunciado, debiéndose consignar la suma, bien íntegramente bien en forma fraccionada, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con advertencia de que en caso de no satisfacer voluntariamente o en vía da premio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de localización permanente en el domicilio o lugar que indique en su defecto en ejecución de sentencia, si sujección al límite que establece el art. 37 del C.P .

En concepto de responsabilidad civil se condena a conjunta y solidariamente a DON Matías y a la compañía aseguradora AXA como responsable civil directa, a tener que indemnizar a DOÑA Miriam en la suma de 8.286,6 euros.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Belen .- Las anteriores sumas no abonadas devengarán un interés de demora a cargo de la Aseguradora condenada devengando por días igual al legal del dinero, incrementado en un 50%, salvo, en su caso, transcurridos dos años desde la fecha del accidente, en cuyo caso el tiempo a aplicar, a partir de esos dos años no podrá ser inferior al 20% iniciándose su cómputo desde la fecha del accidente hasta su completo pago extrajudicial o en caso de pago judicial hasta la fecha de consignación para pago. Se imponen la condenado el pago de las costas procesales causadas si las hubiere'.-

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Miriam basándose en error en la valoración de la prueba e infracción de normas del Ordenamiento Jurídico, por inaplicación del factor corrector del 10% en el importe de la indemnización correspondiente a los días de incapacidad temporal.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al articulo 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo los autos fueron remitidos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día ocho de mayo.

QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza la recurrente contra la sentencia de instancia solo a los efectos de que se incremente el importe de la indemnización fijada en la sentencia apelada por cuanto argumenta no se ha aplicado, ni razonado, por el juez a quo, el factor corrector del 10% sobre el importe resultante para incapacidades temporales.

Se recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia apelada que a los 90 días impeditivos sufridos por Miriam , se le aplica 56,60 euros, conforme a baremo del año 2012, resultando un importe de 5.094 euros. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con las secuelas o lesiones permanentes y estéticas, no se les aplica a aquellas el factor del 10% de corrección.

El recurso debe de prosperar, aun cuando lo sea parcialmente. Efectivamente acreditado por la perjudicada-denunciante tener ingresos personales derivados de su trabajo personal procede la aplicación del factor corrector, no solo a las lesiones permanentes y estéticas, sino también a las lesiones de carácter temporal. Que ello es así no cabe duda por cuanto el baremo se ha de aplicar íntegramente, teniendo éste previsto la aplicación del factor corrector sobre lesiones temporales en los casos en que el perjudicado acredite ingresos económicos derivados del trabajo personal, a diferencia de la aplicación de dicho factor en secuelas siempre y para cualquier supuesto, salvo no encontrarse el perjudicado en edad laboral.

Lo que resulta más dudoso es que, como parece mantener la parte, la acreditación de rentas por el trabajo dé lugar a la aplicación del 10%, de manera automática. El sistema establece una graduación en la corrección que debe de ser proporcional a los ingresos de cada perjudicado.- Miriam se encontraría en la primera fase del primer tramo ya que a través de la nómina aportada (f.91) ha acreditado unos ingresos anuales de aproximadamente unos 7.000 euros al año. El primer tramo de la tabla aplica hasta 27.864,71 euros, un factor de hasta el 10%, por lo que, en buena lógica, el 10% corresponderá a ingresos del tope fijado, debiéndose de graduar proporcionalmente en función del importe. Sin que conste argumentación, el juez a quo aplica el 10% a la indemnización por secuelas y perjuicio estético a pesar de que sus ingresos son muy inferiores al tope de 27.864,71 euros. Pero dicha aplicación por el juez a quo, la cual no puede ser modificada por no haber sido objeto de recurso ni impugnación, no obliga a la aplicación de ese mismo tanto por ciento a las lesiones de carácter temporal que son objeto de discusión. En consecuencia, procede aplicar sobre la cantidad indemnizatoria correspondiente a lesiones temporales el importe del 2% como factor corrector, al tenerse en cuenta sus ingresos anuales. Por tanto, la cantidad a sumar al importe fijado en la sentencia de instancia es 101,88 euros.

SEGUNDO.-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Miriam contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012 dictada por el juzgado de instrucción nº 5 de Granada , en autos de juicio de faltas nº 817/2012, REVOCO la misma solo en cuanto al importe indemnizatorio a satisfacer a Miriam que se fija en 8.370,48 euros, sin pronunciamiento expreso sobre las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes y devuélvanse los autos originales al juzgado remitente con certificación de la presente para su cumplimiento.

Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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