Sentencia Penal Nº 260/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 260/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 30/2013 de 14 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 260/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100597

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00260/2013

-

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

530550

N.I.G.: 30016 37 2 2013 0502296

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Raúl

Procurador/a: D/Dª ESTEBAN PIÑERO MARIN

Abogado/a: D/Dª ANGEL GALINDO LAORDEN

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

SENTENCIA Nº 260

En la Ciudad de Cartagena, a catorce de octubre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 30/2013 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena con el nº 35/2013, por el delito de trafico de drogas, en la que es acusado Raúl , mayor de edad, con DNI NUM000 , en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Piñero Marín y defendido por el Letrado Sr. Galindo Laorden; interviniendo, así mismo, el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Don José Francisco López Pujante, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción Número dos de Cartagena fue incoado Procedimiento Ordinario, con el número 35/2013, por un delito de trafico de drogas, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose el correspondiente auto de apertura de juicio oral contra el acusado de fecha 6 de junio de 2013, siendo elevado a esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena , que, ordenó la tramitación correspondiente, señalando como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el de la fecha.

SEGUNDO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, solicitando que se condenara al acusado Sr. Raúl , como autor penal y civilmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 y 374 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa al tanto del valor de la droga objeto del delito de 18.986'033 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días del art. 53.2 del Código Penal y al pago de las correspondientes costas procesales.

TERCERO.-La defensa del acusado mostró su conformidad con ella, al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.


UNICO.-Se declara probado, por conformidad expresa de las partes, que a consecuencia de la diligencia de entrada y registro realizada en el domicilio de Raúl , sito en CALLE000 nº NUM001 de Cartagena, se encontraron en el mismo los siguientes efectos: 24 envoltorios de plástico S.M.O. en tabletas, de una sustancia marrón oscura, que luego de analizada resultó ser resina de cannabis según la unidad de sanidad de la delegación del gobierno en Murcia, con un peso total de 2.262'51 kilogramos, así como diversos fragmentos de una sustancia marrón oscura que tras ser analizada resultó ser también resina de cannabis con un peso total de 274'58 gramos con ánimo de distribuir para su tráfico, una caja de cogollos de sustancia vegetal seca que, luego de analizada resultó ser, también cannabis, con un peso de 713'40 gramos, y una bolsita con polvo blanco que, tras ser analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 2'04 gramos, sustancias todas ellas, que poseía el acusado con ánimo de distribuir para su tráfico.


Fundamentos

UNICO.-Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 655 , 688 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de la infracción penal señalada por la acusación, y al ser las penas solicitadas las procedentes según dicha calificación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey:

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado D. Raúl , ya circunstanciado, como autor penal y civilmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la de multa de 18.986'033 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, e igualmente, al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la citada pena de prisión será de abono al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Comuníquese esta sentencia a los registros correspondientes y notifíquese de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que, en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma cabe interponer recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, y comuníquese a los registros correspondientes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.


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