Sentencia Penal Nº 260/20...io de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 260/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 181/2014 de 25 de Julio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 260/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100339


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 181/2014
Procedimiento Juicio de Faltas número: 428/2012
Juzgado de Instrucción número 2 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva 25 de Julio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 428/2012 procedente del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en virtud de los recursos
interpuestos por la Procuradora Dª Remedios García Aparicio en nombre y representación de la entidad
Groupama, asistida del Letrado D. Juan Moreno Domínguez y por la Procuradora Dª Maria Antonia Díaz Guitart
en nombre y representación de D. Fernando , asistido del Letrado D. Juan Manuel Teresa Pereles.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 12 de Marzo de 2014 se dicto Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpusieron sendos recursos de Apelación por la Procuradora Dª Remedios García Aparicio en nombre y representación de la entidad Groupama; y por la Procuradora Dª Maria Antonia Diaz Guitart en nombre y representacion de D. Fernando , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 9 de Mayo de 2014 por la que se tenían por interpuestos los citados recursos y previo traslado a las demás partes, por la Procuradora Dª Remedios Garcia Aparicio en nombre y representacion de Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, asistida del Letrado D. Francisco Jose Ramírez García y por el Procurador D. Miguel Angel Ordóñez Soto en nombre y representación de Dª Joaquina , se presentaron escritos de Oposición a los recursos y por Diligencia de Ordenación de 20 de Junio de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la Resolución criticada.

Fundamentos


PRIMERO .- Los Apelantes, la entidad Aseguradora Groupama y D. Fernando , son conteste en alegar como principal motivo de recurso Error en la valoración de la Prueba y si bien esta Audiencia Provincial con carácter general y de manera reiterada ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los Principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, ello es siempre, que no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

Se califica en los textos de recurso el error en dicha valoración como 'flagrante', añadiéndose por la citada Aseguradora que 'el razonamiento de la sentencia es incompleto y contradictorio'.

Y en gran parte acogemos estas alegaciones, en efecto aun cuando respetemos el factum de la Resolución a quo, no compartimos los razonamientos, la argumentación que en ella se expone y que conduce al pronunciamiento condenatorio que ahora se critica.

Analicemos a luz del citado relato fáctico las acciones u omisiones de los conductores implicados, teniendo en cuenta que nos hallamos ante una intersección en forma de 'T' y que la maniobra de Dª Joaquina consistió en incorporarse a la vía por la que circulaba el ahora recurrente.

Y así y con relación a la Sra. Joaquina se expone que circulaba con el vehículo Ford Ranger matricula ....YYY por la carretera A-5100 y que al llegar 'a la incorporación a la carretera A-484 no puede determinarse si realizo el stop que la vinculaba aunque sí que avanzó hasta el carril de incorporación de esta segunda vía sentido Almonte'.

Y respecto del Apelante, que circulaba por la carretera A-484 a una velocidad 'entre 91'76 Km/h y 124,15Km/h' y al percatarse de la presencia del vehículo conducido por la Sra. Joaquina en el carril de incorporación 'realizo una maniobra evasiva introduciéndose en el carril de incorporación mientras hacia uso de los frenos'.

Con estos relatos en los propios Fundamentos de Derecho, en concreto, en el Primero de ellos, se afirma que realmente 'no puede concluirse con claridad quien fue el causante del accidente', extrayéndose únicamente del Atestado elaborado por la Guardia Civil que el Sr. Fernando circulaba a una velocidad superior a la genérica establecida en ese tramo de carretera pero se obvia que también en ese Atestado se alude entre las causas Inmediatas del accidente en el apartado B), 'otras infracciones, no respetar la prioridad de paso en intersección, regulada por señala vertical y horizontal de STOP por parte de la conductora del turismo Ford Ranger matricula ....YYY ',si bien, cierto es, dentro de la causa principal o eficiente solo se contempla esa velocidad excesiva, pero en la descripción de cómo pudo producirse la colisión nuevamente se hace referencia a la situación de peligro creada por la Sra. Joaquina , esto es, el contenido del Atestado en estos términos cuando menos genera dudas razonables en orden a la génesis y causas de este accidente.

En este contexto estimamos que ciertamente las pruebas practicadas en el Plenario no permiten concluir en la forma que exige todo pronunciamiento de carácter penal cual fueran las causas que determinaron esta colisión, si se debió a una actuación imprudente de uno solo de los conductores o de ambos y en tal caso cual fuese la concurrencia de culpas.

Por ello deben ser estimados los recursos, debiendo recaer pues pronunciamiento Absolutorio respecto del conductor condenado en la instancia y la entidad Aseguradora de ese vehículo, pronunciamiento que afecta obviamente a la Responsabilidad Civil declarada en la Sentencia a quo que se deja sin efecto.



SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR los recursos de Apelación interpuestos por la Procuradora Dª Remedios García Aparicio en nombre y representación de la entidad Groupama y por la Procuradora Dª Maria Antonia Díaz Guitart en nombre y representación de D. Fernando contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en fecha 12 de Marzo de 2014 y en su consecuencia se REVOCA la expresada Resolución y se ABSUELVE a los citados recurrentes de los pronunciamientos recaídos en la instancia, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.