Sentencia Penal Nº 260/20...il de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 260/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 327/2013 de 08 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 260/2014

Núm. Cendoj: 28079370302014100256


Encabezamiento

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0028369

Apelación Juicio de Faltas RAF 327/2013

Origen: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

Juicio de Faltas 481/2012

SENTENCIA Nº260/2014

MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 8 de Abril de 2014.

Visto en segunda instancia por la Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 822 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13-12- 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid en el juicio de faltas nº 81/2012. Han sido partes: de un lado como apelante Gervasio y del otro como apelado Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid se dictó sentencia con fecha 13-12-2012 en el juicio de faltas antes mencionado, cuya parte dispositiva dice:

'Que debo condenar y condeno a Gervasio , como autor de una FALTA DE RESPETO Y DE DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD -ya definida- a la pena de 50 DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha.

Que debo condenar y condeno a Marisol , como autor de una FALTA DE RESPETO A AGENTES DE LA AUTORIDAD -ya definida- a la pena de 50 DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Marisol , como autor de una FALTA DE LESIONES A AGENTES DE LA AUTORIDAD -ya definida- a la pena de 30 DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil condeno a la referida imputada al abono de una indemnización de 100 EUROS a favor del Policía Nacional 110.382 por los días que tardó en curar.

Debo de absolver a los imputados de la falta de daños de la que venían siendo acusados, por falta de elementos indiciarios para su imputación. Ambos imputados deberán abonar las costas de este juicio si las hubiere'.

SEGUNDO.-Notificada esta resolución a las partes, por Gervasio se interpuso recurso de apelación.

TERCERO.-Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentándose escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal.


Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.


Fundamentos

UNICO.-Procede la desestimación del recurso interpuesto.

Se comprende desde la posición defensiva que ostenta el recurrente que pretenda cuestionar las declaraciones de los agentes de policía que intervinieron en los hechos, y que por supuesto declararon en el acto del juicio oral. Pero tal pretensión no se comparte. Ni siquiera porque el recurrente resultara lesionado.

No se han denunciado móviles espurios de resentimiento, venganza, odio, o cualquier otro motivo que permita cuestionar su credibilidad. Como no consta que existieran entre las partes, denunciantes y denunciados, relaciones anteriores.

Asimismo, las lesiones que se objetivaron al acusado mediante informes de asistencia inicial y en especial el de sanidad (f.19, 20 y 51), no pueden servir de sustento a la absolución. No, cuando resulta que la denuncia efectuada por la representación procesal del acusado, obrante a los folios 87 y ss., ha concluido en un auto de sobreseimiento provisional y archivo, de fecha 29- 2-2012 (f.94), que fue convenientemente notificado a la representación procesal del ahora recurrente (f.96) y que no ha sido recurrido.

Por lo demás, añadir que el contenido del acta manuscrita levantada con ocasión de la celebración del juicio evidencia que el Juez a quo ha contado con prueba de cargo suficiente, por lo que si desde la inmediación de la que solo él dispone ha otorgado credibilidad a las declaraciones de los agentes, difícilmente puede cuestionarse en esta alzada, para lo que no basta esos resultados lesivos. Además, el que las actuaciones se hayan sobreseido minimiza más si cabe cualquier ánimo de resentimiento por parte de los agentes; sin olvidar que, al menos así se refleja en el acta, la imputada afirmó que 'no vio lesionar a Gervasio ', aunque luego añadió que era porque estaba en el suelo.

Por último, debe significarse que la legítima defensa, implícitamente invocada, y derivada de la violencia inncesaria que se atribuye a la actuación de los agentes, no ha sido mínimamente acreditada pese a que la carga de la prueba recae sobre la parte que invoca cualquier causa de exención de responsabilidad o circunstancia de atenuación.

Razones por las que debe mantenerse la condena de dicho recurrente.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Gervasio contra la sentencia de fecha 13-12-2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid y se confirma íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid con testimonio de lo acordado.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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