Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 260/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 27/2014 de 24 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 260/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100236
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1747
Núm. Roj: SAP MU 1747/2014
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 MURCIA
SENTENCIA: 00260/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 27/14
Juzgado de Instrucción nº 2 de Caravaca de la Cruz
Procedimiento Abreviado nº 36/12
SENTENCIA nº 260/14
Iltmos. Srs.:
D. Augusto Morales Limia
D. Fernando Fernández Espinar López
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de julio del año dos mil catorce.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por delito contra
la salud pública, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido acusado:
Estanislao , hijo de Gerardo y de María Rosario , nacido el día NUM000 -1967 en Calasparra (Murcia),
con DNI nº NUM001 , con último domicilio conocido enc/ DIRECCION000 , NUM002 de Calasparra, que
estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa entre el día 6-1-2010 y el 7-1-2010 ambos inclusive,
representado por Procurador don Juan E. Navarro López y asistido del Letrado don Juan J. Hermosilla Abenza.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito contra la salud pública en las modalidades de sustancias que causan grave daño a la salud pero de menor entidad tipificado en el art. 368, párrafo primero, inciso primero , y párrafo segundo, del C. Penal del que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 días, así como que se decretara el comiso y destrucción de las sustancias aprehendidas, comiso del metálico aprehendido y su adjudicación al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional contra la Droga.
Tercero.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS Ha resultado probado y así se declara: Que sobre las 3,30 horas del día 6-1-2010, agentes de la Policía Local de Calasparra que se encontraban realizando un control de tráfico a la altura del nº 78 de la c/ Teniente Floresta, sorprendieron al acusado Estanislao , nacido el NUM000 .67 y sin antecedentes penales, en el interior del vehículo Opel Corsa matrícula ....-XKS portando en el bolsillo delantero izquierdo un envase de plástico del producto 'Huevo Kinder' que contenía nueve envoltorios de una sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 3,8 gramos con una riqueza del 28,7% que el acusado poseía con intención de destinarla a la venta.
En el registro del mencionado vehículo se localizaron otros materiales e instrumentos destinados al corte del estupefaciente y la elaboración de papelinas para su venta, como son: un monedero con 38 envoltorios vacíos de los utilizados para confeccionar papelinas, un rollo de alambre color verde idéntico al de los nueve envoltorios incautados, un paquete de bolsas de plástico del mismo color, tacto y textura de los referidos envoltorios, dos cuchillos, una cuchara, unas tijeras, una báscula de precisión marca Carmy y una bolsa con polvo blanco que resultó ser cafeína.
Procedente de dicho tráfico se le intervinieron igualmente 93,45 euros y 2 $ en metálico.
La sustancia intervenida ha sido valorada por la EDOA en 135,34 euros para su venta por gramos y en 207,62 euros en caso de ser vendida por dosis.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y menor entidad conforme al art. 368, primer párrafo, inciso primero, y segundo párrafo, del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.
SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Estanislao como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en las modalidades de sustancias que causan grave daño a la salud y menor entidad, previsto y penado en el art. 368, primer párrafo, inciso primero, y segundo párrafo, del Código Penal , sin que concurran en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de DOSCIENTOS EUROS (200.-) y, caso de impago de la misma, previa excusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria de 4 días de privación de libertad, y finalmente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas de esta instancia.Se decreta el comiso y destrucción de las sustancias y efectos aprehendidos que se reseñan en el relato de hechos de esta resolución, así como el comiso del dinero en metálico intervenido que se adjudica directamente al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional contra la Droga.
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Se dará, en su caso, a las demás piezas de convicción su destino legal.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se informa a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes, si bien teniendo en cuenta para el instituto de la conformidad las limitaciones de recurso a que se refiere el art. 787.7 LECrim ..
