Sentencia Penal Nº 260/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 260/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 357/2016 de 01 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LOBEJÓN MARTÍNEZ, AGUSTÍN PEDRO

Nº de sentencia: 260/2016

Núm. Cendoj: 33044370022016100246

Núm. Ecli: ES:APO:2016:1586

Núm. Roj: SAP O 1586/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00260/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66
SSC
ROLLO: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 357/2016
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 1452/15
RECURRENTE: Marí Juana
Abogado: EVA MAGADAN DIAZ
RECURRIDO: Clemencia , Julia , MINISTERIO FISCAL
Abogado: ADAN ALVAREZ PARAJON
SENTENCIA Nº 260/2016
En Oviedo, a tres de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Agustín Pedro Lobejón Martínez Magistrado de la Sección 2ª de esta
Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Delito Leve
Inmediato nº 1452/15 (Rollo nº 357/16), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aviles, donde figuran
como apelante: Marí Juana ; y como apelados: Clemencia , Julia y el Ministerio Fiscal; procede dictar
sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO . - Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y entre ellos la Declaración de Hechos Probados, que se asume íntegramente.



SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 17-12-15 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: 'Que debo condenar y condeno a María Angeles , como responsable criminalmente, en concepto de autora de dos delitos leves de lesiones, previstos y penados en el art. 147.2 del C. Penal , a una pena por cada uno, de un mes multa a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que supone un total de 360 euros, cantidad que se deberá hacer efectiva en un plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la firmeza de la presente resolución. En caso de impago, la responsabilidad pecuniaria se sustituirá por una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa insatisfechas que podrán cumplirse mediante localización permanente. No se fija cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil. Las costas procesales causadas se imponen a la condenada'.



TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la denunciada para solicitar la nulidad del juicio y la sentencia, subsidiariamente su libre absolución y, en otro caso, la minoración de la cuota diaria de las penas de multa impuestas.



SEGUNDO.- Aunque en el escrito de recurso se aduce vulneración de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, porque en el proceso tramitado la ahora apelante no contó con asistencia letrada, hay que destacar, ante todo, cuando se razona en el auto de 25 de mayo pasado, por el que se denegó la práctica de prueba y la celebración de vista en segunda instancia, y por otro lado, como pone de relieve la representante del Ministerio Público 'no es preceptiva, la intervención de letrado en los procedimientos de enjuiciamiento por delito leve, y la recurrente nunca manifestó, ni con anterioridad a la vista, ni en el mismo acto de la vista oral, su intención de comparecer asistida de Letrado, por cuanto ninguna vulneración de derechos se ha producido'.



TERCERO.- La recurrente considera excesiva y desproporcionada la cuota de las dos multas impuestas.

La quejosa es vecina del inmueble en cuyo portal cometió las agresiones, aunque se desconoce si vive en régimen de propiedad, alquiler, precario u otro, y como dueña de un perro tiene capacidad económica para hacer frente a los gastos que la tenencia del animal conlleva; no obstante, dado que no se acredita que sus ingresos personales alcancen los 400 euros al mes (folio 54), procede conferir viabilidad parcial al recurso y rebajar en un tercio dicha cuota.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Estimo en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Marí Juana contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aviles, con fecha 17 de diciembre de 2015 en el Juicio por Delito Leve Inmediato nº 1452/15 , de que dimana el presente Rollo, y revoco parcialmente dicha resolución, en el único extremo de reducir a 4 euros/día la cuota de las multas impuestas, manteniendo los demás pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia, con testimonio de la presente, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4. L.O.P.J .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.

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