Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 260/2017, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 31/2017 de 04 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 260/2017
Núm. Cendoj: 36057370052017100262
Núm. Ecli: ES:APPO:2017:1482
Núm. Roj: SAP PO 1482/2017
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00260/2017
-
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: AF
Modelo: 530550
N.I.G.: 36057 43 2 2016 0017716
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2017
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Alberto
Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA
Abogado/a: D/Dª FERNANDO VAZQUEZ MADERAL
SENTENCIA nº 260/2017
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
LUIS CARLOS REY SANFIZ
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En VIGO-PONTEVEDRA, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número 0000031 /2017, procedente de DPA nº 2833/2016, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo y seguida
por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO
A LA SALUD, contra Alberto , (DNI NUM000 ), representado por la Procuradora MARIA TAMARA UCHA
GROBA y defendido por el Abogado FERNANDO VAZQUEZ MADERAL.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. LUIS CARLOS REY
SANFIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo, en virtud de ATESTADO POLICIAL, dando lugar a la incoación de DPA nº 1739/2016, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- En fecha 19/06/2017, el Ministerio Fiscal y las partes llegaron a un acuerdo de CONFORMIDAD, presentando nuevo escrito de calificación firmado por todas las partes.
CUARTO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
El Letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.
La Letrada de la Administración del Estado informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la conformidad prestada.
QUINTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme; habiéndose concedido también la suspensión y requerido el penado de la condición impuesta.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que sobre las 00.05 del día 08 de octubre de 2016, el acusado Alberto , mayor de edad, sin antecedentes penales al haber sido cancelados por cuanto fue condenado a la pena de 3 meses de prisión por delito de robo con fuerza en sentencia firme de fecha 10/10/2013 en el PA 262/2013 del Juzgado de lo penal nº 2 de Vigo , respecto de la que se concedió en la misma fecha suspensión de la pena que se remitió definitivamente en fecha 10/10/2015, concertó con Imanol la venta de la papelina de plástico que contenía cocaína (sustancia prohibida según la Convención Unica de Viena de 30 de marzo de 1961 y normativa concordante) a cambio de un dinero en efectivo no determinado.
A continuación, una patrulla de agentes que realizaba labores de vigilancia en la zona, procedió a la detención del acusado, incautándole en los bolsillos de su ropa un huevo kínder que contenía tres envoltorios que contenían cocaína, de características externas similares al que fue objeto de venta, y dos barras de hachís, todo ello destinado al tráfico ilícito. Y una cantidad de 15 euros procedentes de tal actividad ilícita.
La cocaína incautada, en total, sumando la que tenía el acusado en los bolsillos y la de la papelina vendida a Imanol , tenía un peso total de 2,485 gramos, con una riqueza del 62,08%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito, en la venta por gramos y disminuida su pureza al 39% (lo que arrojaría un total de 3,86 gramos), un valor de 226 euros. El hachís incautado hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 29 euros.
La cocaína es una sustancia que causa grave menoscabo en la salud de la personal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal , pues la cocaína es una de esas sustancias, si bien es aplicable el segundo párrafo de este precepto al ser los hechos enjuiciados de escasa gravedad, tanto por la frecuencia como por la cantidad de droga destinada a su intercambio por dinero.
De ese delito resulta penalmente responsable el acusado, tal como ha sido reconocido y admitido expresamente en el acto del juicio. Concurre igualmente la atenuante de drogadicción, que ha sido apreciada por la acusación pública y que se sustenta en su condición de consumidor y en la naturaleza de los actos imputados.
El acusado compareciente mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por su defensa es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
TERCERO.- Se accede igualmente a suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta, sujeta a la única condición de que no vuelva a delinquir, al amparo de lo dispuesto en el art. 80 CP , por concurrir las condiciones legalmente previstas, y contando con el visto bueno del Ministerio Fiscal.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Alberto como responsable, en concepto de AUTOR de un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD , ya definido, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN , con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 255EUROS , con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 de 1 DIA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada 100 EUROS o fracción que resulte impagada, y costas según el art. 123 del C.P .Dese a la sustancia intervenida y dinero incautado el destino legal pertinente.
SE SUSPENDE la pena privativa de libertad por un plazo de DOS AÑOS , condicionada a que no vuelva a delinquir durante el referido plazo.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
