Sentencia Penal Nº 260/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 260/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 375/2019 de 10 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: JIMÉNEZ DE CISNEROS CID, MARÍA SOLEDAD

Nº de sentencia: 260/2019

Núm. Cendoj: 04013370022019100313

Núm. Ecli: ES:APAL:2019:565

Núm. Roj: SAP AL 565/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 375 /19
SENTENCIA Nº 260/19
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID
MAGISTRADOS:
Dª. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
Dº. LUIS DURBAN SICILIA
En la Ciudad de Almería, a 10 de Junio de 2019
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 375/19, el
Procedimiento Abreviado número 288/18 , procedente del Juzgado de lo Penal nº4 de Almería, por delito de
Impago de pensiones , siendo APELANTE Teodulfo representado por el Procurador D. Jose Bonilla Rubio y
defendido por el Letrado D. Francisco Ferrer Cano y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra.
Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 22 de Marzo de 2019 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: Se declara probado que con fecha de 13/11/2013, se dictó Sentencia de divorcio aprobando el convenio regulador de las relaciones entre el acusado Teodulfo , mayor de edad, de nacionalidad rumana, con NIE n° NUM000 y con antecedentes penales no computables en la presente causa, y su ex mujer, Sofía , en el que se estableció entre otras la obligación de éste de pagar una pensión alimenticia de 200 € mensuales a favor de su hija menor Teodora ; la cual no ha sido satisfecha por el acusado desde el dictado de la misma hasta el mes de Mayo de 2017 de manera intencionada, a pesar de contar éste con suficientes recursos económicos para hacer frente a la misma.



TERCERO.- En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal: Que debo CONDENAR y CONDENO a Teodulfo como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA a la pena de 6 meses de multa, a razón de cuota diaria de 3 euros, lo que comporta un total de 540 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas, condenándolo asimismo, a que indemnice a Dª Sofía en la cantidad de 8.400 euros, así como al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.



CUARTO.- Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto del delito que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.



QUINTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia

SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 10 de Julio de 2019 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el condenado la sentencia condenatoria alegando error en la apreciación de la prueba pues considera que de lo actuado no existe prueba para sustentar condena, infringiendo el principio de presunción de inocencia del art 24 CE.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2001 establece que los elementos constitutivos del tipo delictivo del art 227 cp son: a) La existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio.

b) Una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

c) Un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto.

Pues bien, en el presente caso, resulta incuestionable que la acusación ha probado los elementos objetivos a que se ha hecho referencia, mientras que el acusado, a juicio de este Tribunal, no ha demostrado la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, y de ahí que se considere que no se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juez 'a quo'.

Existe una resolución firme, sentencia de divorcio de 13 de Noviembre de 2013, en la que se fija la suma de 200 € mensuales en concepto de alimentos para su hija.

Consta igualmente el incumplimiento total de dicha obligación por parte del acusado desde el mes siguiente a la fecha de dictarse la sentencia hasta Mayo de 2017.

El Juez de la instancia examina todas las alegaciones expuestas por el acusado sin que ninguna justifique el incumplimiento reiterado de la obligación alimenticia, habiendo admitido en el plenario que efectuó trabajos esporádicos, siendo que según su hoja laboral estuvo trabajando en el año 2013, reconociendo que trabajaba con su novia en un bar ' DIRECCION000 ', y admitiendo que también trabajo en 2016 en un invernadero, sin que conste ni siquiera de manera parcial hubiere entregado para el pago de pensión de su hija. Tampoco ha acreditado esos pagos en mano que dice haber realizado.

No puede olvidarse que no es obligación de la parte que acusa acreditar la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar (STS de 13 -2-2001) correspondiendo a la defensa la carga de probar la imposibilidad sobrevenida del pago, y tal prueba no ha existido, por lo que queda acreditado el impago deliberado consciente y voluntario del acusado, que no ha cumplido en el periodo indicado ni siquiera parcialmente con su obligación de abono de la pensión de alimentos, cuando trabajo, por lo que tenía recursos económico para hacer frente al pago de la pensión alimenticia . Por lo que la omisión del abono de las pensiones alimenticias se ha producido a pesar de existir una capacidad real de contribuir por parte del obligado, sin que sea obice o excusa suficiente para mantener en abandono a su hija el hecho de que tenga mas hijos. Tampoco es excusa su estancia en prision pues no coinciden los meses reclamados con los que según sus alegatos paso en ella.

Este delito no sanciona el puro y simple impago de una deuda civil. Es evidente que tanto por la literalidad del precepto como por su ubicación en el Código, se trata de una especie del abandono de familia y, como tal, de un delito que trata de otorgar la máxima protección a quienes padecen las consecuencias de la insolidaridad del obligado a las prestaciones. No se está, pues, sancionando el impago de una deuda, de una simple obligación civil. Se está sancionando a quien deja desamparada a su familia y abandona los deberes derivados del matrimonio y de la paternidad.

Consideramos que sí existió desvalor penal en la conducta omisiva.

Concurriendo como hemos expuesto todos los elementos del tipo que vienen a demostrar tal comportamiento contumaz e injustificado de incumplimiento del acusado y que, en definitiva, revelan su voluntad dolosa, contraria y reticente al cumplimiento de sus obligaciones, merecedora del reproche de la sanción penal.



SEGUNDO.-Se declaran las costas de oficio.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Teodulfo contra la sentencia dictada con fecha 22 de Marzo de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando las costas de oficio Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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