Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 260/2019, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 803/2019 de 20 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 260/2019
Núm. Cendoj: 47186370022019100261
Núm. Ecli: ES:APVA:2019:1476
Núm. Roj: SAP VA 1476:2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00260/2019
-
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico:
Equipo/usuario: A37
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2019 0001716
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000803 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000135 /2019
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Nicolas
Procurador/a: D/Dª REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRA PIZARRO NOGUES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 260/19
Ilmos. Srs.:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
En VALLADOLID, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto el presente Rollo RP 803/2019, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 135/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, seguido contra Nicolas, por delito de robo con violencia, delito leve de lesiones y delito de resistencia.
Han sido partes en esta segunda instancia:
-Como apelante: El referido acusado Nicolas, representado por la procuradora Sra. De Andrés Baruque y defendido por la letrada Sra. Pizarro Nogués.
-Como apeladas: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 7 de octubre de 2019 se dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
' Nicolas, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 6 de febrero de 2019, alrededor de las 15'20 horas, tras haber ingerido un número no concretado de bebidas alcohólicas, lo que le provocó una limitación sustancial de la conciencia y voluntad sobre sus actos, se dirigió al supermercado Carrefour Parquesol, sito en la Avenida Monasterio del Prado de Valladolid y, una vez en su interior, comenzó a introducir en un carro del establecimiento numerosas botellas de bebidas alcohólicas hasta el punto de que las botellas rebasaban la altura del carro, por lo que una de ellas cayó al suelo y se rompió.
El vigilante de seguridad NUM000 se dirigió a Nicolas al que le dijo que para evitar que se cayeran otras botellas empleara otro carro para su transporte, a lo que Nicolas se negó, dirigiéndose con el carro lleno hacia otro pasillo porque decía que quería detergente y de pronto le dijo al vigilante que no iba a pagar las bebidas, contestándole el vigilante que dejara las botellas y se fuera pero Nicolas insistió en llevarse el carro con las botellas, diciendo al vigilante que 'o te quitas de en medio o te mato y te quito yo' mientras que intentaba sacar el carro, añadiendo 'aunque tenga que matarte, me llevo el carro'. La vigilante del centro comercial con carnet profesional NUM001 observó a través de las cámaras del establecimiento a Nicolas cuando éste llevaba el carro lleno de bebidas y cayó una y se rompió, y al ver que su compañero no conseguía que Nicolas desistiera de su intento de llevarse el carro con las bebidas, acudió en apoyo de éste, encontrándose ya en ese momento Nicolas y el vigilante NUM000 en la línea de cajas, intentando el NUM000 impedirle que se marchara con el carro lleno y sin abonar su importe, y cuando la vigilante NUM001 se dirigió a Nicolas éste se volvió a ella y al tiempo que hacía un gesto llevándose las manos hacia sus genitales le dijo 'a qué vienes aquí, te voy a esperar fuera y a hacer lo que tú sabes', insistiendo en que se llevaba el carro, lanzando un puñetazo hacia la cara del vigilante NUM000 que se apartó, alcanzándole en el pecho.
Los agentes de la Policía Nacional NUM002 y NUM003 (cuya presencia había sido solicitada por teléfono por la vigilante NUM001 desde el centro de control de cámaras) llegaron al establecimiento cuando Nicolas había rebasado ya la línea de cajas y estaba muy violento enfrentándose a los vigilantes que le impedían marcharse con el carro. Nicolas se puso también agresivo con los policías a los que insultaba y empujaba, dando manotazos al agente NUM003 cuando éste intentó sujetarle contra la pared y braceando hacia ellos, diciendo a los policías 'te conozco, se dónde vives y te voy a matar', procediendo los agentes a su reducción y detención, manteniendo Nicolas esta actitud agresiva durante el traslado a dependencias policiales en el vehículo oficial, donde dio patadas al vehículo en el interior del habitáculo y decía a los agentes 'cuando salgas de trabajar, te voy a matar'.
Los funcionarios policiales no resultaron lesionados pero sí lo fue el vigilante NUM000 que sufrió una contusión costal por la que precisó una primera asistencia facultativa, estando lesionado durante tres días con perjuicio básico. El vigilante NUM000 no formula reclamación por estos hechos. '
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Que deboCONDENAR Y CONDENOa Nicolas como autor de a) un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1, 16 y 62 del Código Penal, b) un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y c) un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del Código Penal con el carácter de muy cualificada, a las penas siguientes: por el delito a)de CUATRO MESES DE PRISIÓN, CON PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,por el delito b)la pena de UN MES DE MULTA(con cuota diaria de 3 euros) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito c)la pena de TRES MESES DE MULTA(con cuota diaria de 3 euros) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales'
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Nicolas, que fue admitido a trámite en ambos efectos. Una vez practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia condena a Nicolas como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en establecimiento abierto al público y en grado de tentativa, de un delito leve de lesiones y de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de embriaguez, a las penas siguientes: 4 meses de prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito; un mes de multa, con cuota diaria de 3 euros, por el segundo; y 3 meses de multa, con cuota diaria de 3 euros, por el tercero.
Contra dicha resolución, la defensa del acusado formula el presente recurso solicitando la absolución por el delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa; a cuyo efecto alega error en la apreciación de la prueba sosteniendo que no ha quedado acreditado que los hechos puedan ser subsumidos en la tentativa de delito por lo que ha de quedar exento de responsabilidad penal. Entiende que objetivamente el robo no podía ocurrir pues, dada la intervención de los vigilantes de seguridad, no había opción alguna a abandonar el centro comercial con un carro repleto de botellas.
El Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-Revisadas las actuaciones, comprobamos que los hechos probados son fiel reflejo del resultado de la prueba practicada en el plenario, que ha sido valorada por la Juzgadora bajo principios lógicos y racionales, sin que advirtamos error en tales apreciaciones y conclusiones fácticas.
Al hilo de lo señalado por el apelante, debemos significar que resulta indiferente el momento en que surja el propósito criminal, es decir si el apoderamiento lo tenía previsto desde el inicio, al entrar en el establecimiento, o lo decidió en un momento determinado cuando llevaba las botellas en el carro y discutió con un empleado.
Lo relevante es que efectivamente llevaba el carro lleno de bebidas y llegó a la línea de cajas tratando de marcharse con los articulos sin abonar su importe, lo que intentó varias veces siendo impedido por el vigilante de seguridad NUM000 que tuvo que forcejear con él para evitarlo, tal como este afirmó con claridad.
Todo ello queda demostrado sin dudas por las declaraciones de los vigilantes de seguridad y de los policías que depusieron como testigos a la vista oral, como se especifica en la sentencia.
El juicio de credibilidad otorgado a dichos medios probatorios ha de ser mantenido en esta alzada, no sólo porque la Juzgadora ha apreciado directamente tales pruebas en condiciones de inmediación y contradicción, garantías de las que carece este órgano de apelación; sino también porque esos testimonios reúnen los requisitos necesarios para conferirles fuerza de convicción pues los testigos no tenían causa de incredibilidad subjetiva frente al Sr. Nicolas, sus relatos son persistentes, coherentes y contestes, sin incurrir en contradicciones y finalmente los mismos se ven corroborados por datos periféricos como es la intervención de los objetos que pretendía sustraer, la actuación de la policía ante la llamada del servicio de seguridad del establecimiento e incluso la lesión que sufrió uno de los vigilantes a consecuencia de la conducta del acusado.
Por lo que se refiere al argumento, esgrimido como segundo motivo de recurso, de que no existía posibilidad de que se produjese realmente el delito, con lo que seria un delito imposible, entendemos que tampoco puede acogerse favorablemente.
Solo cabe excluir de la responsabilidad criminal la tentativa absolutamente inidónea o delito imposible, para lo cual se debe atender a criterios de imputación objetiva para fijar la aplicación de los parámetros punitivos señalados por el legislador y desde luego desde una perspectiva 'ex ante' porque 'ex post' la no consumación del delito significaría que la tentativa siempre será inacabada o inidónea. El acuerdo de Sala General de 25-4-2012 fijó que 'el artículo 16 del Código Penal no excluye la punición de la tentativa inidónea cuando los medios utilizados, valorados objetivamente ex ante son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico'. Así pues, únicamente quedaría fuera de la reacción punitiva los supuestos de tentativas irreales o imaginarias (cuando la acción es, en todo caso y por esencia, incapaz de producir el fin ilusoriamente buscado por su autor, los delitos absolutamente imposibles por inexistencia de objeto y, en general, los casos de inidoneidad absoluta ex ante. Por lo tanto, deben encuadrarse en los supuestos punibles de tentativa, los casos en que los medios utilizados 'objetivamente' valorados ex ante y desde una perspectiva general, son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico. La concepción contraria equivaldría prácticamente a la despenalización de la tentativa pues en todos los supuestos de tentativa vistos a posteriori concurre algún factor ajeno a la voluntad del autor que ha impedido el resultado, es decir que ha hecho inidónea la acción, aunque objetivamente y desde una perspectiva abstracta y general, la acción fuera apta para producir el resultado deseado. ( STS 899/2012 de 2 de noviembre, 671/2015 de 22 de octubre..).
En el caso sometido a nuestra consideración, no estamos ante un caso de delito imposible, ni ante una tentativa inidónea. El acusado metió en el carro de la compra las botellas y llegó hasta la línea de cajas pretendiendo, en varias ocasiones, rebasarla sin abonar el importe de los productos que llevaba mostrándose violento para conseguir tal fin hasta el punto de enfrentarse y forcejear con los vigilantes que le impedían marcharse de las instalaciones con esos efectos sin pagarlos, los cuales pudieron retenerle hasta que llegó la policía nacional. De otro lado, su situación subjetiva de embriaguez no es causa que le impidiera absolutamente la comisión del delito de robo.
Por lo tanto, el acusado dio principio a la ejecución con la realización de actos que objetivamente 'ex ante' son aptos e idóneos para el apoderamiento de esos artículos, es decir para producir el delito, el cual no llegó a consumarse debido a la intervención decidida de los vigilantes de seguridad.
En consecuencia, la calificación de su conducta como delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público en grado de tentativa, previsto en el artículo 237, 241.1 y 16 del Código Penal, es correcta y ha de ser confirmada.
TERCERO.-Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo declararse de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Nicolas, se Confirma la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2019, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 135/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por INFRACCIÓN DE LEY del motivo previsto en el nº 1 del art. 849 LECrim., ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este Tribunal en el término de CINCO DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
