Última revisión
28/12/2000
Sentencia Penal Nº 260, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 223 de 28 de Diciembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 260
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1
Rollo: 223 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MONDOÑEDO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 106 /1999
EL Ilmo. SR. D. MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR PRESIDENTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente.
SENTENCIA N° 260
En LUGO a veintiocho de diciembre de dos mil
En los autos de Juicio verbal de Faltas, seguidos con el número 106/99 ante el Jdo 1ª Ins e Inst de Mondoñedo n° Dos a que el presente Rollo n° 223/2000 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s Eduardo F, Amancia Geroncia M.
Siendo parte/s apelada/s el ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
1° Que por el Jdo. 1ª Ins e Inst de Mondoñedo n° Dos, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Que debo condenar y condeno a D. Eduardo F, como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del artículo 621.2 del Código Penal, a una pena de UN MES MULTA, con una cuota diaria de DOSCIENTAS PESETAS, que asciende, por tanto, a SEIS MIL PESETAS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en caso de incumplimiento. En concepto de responsabilidad civil, se condena a D. Eduardo F, a B como responsable civil directa y, subsidiariamente, a D. Isidro F, a que indemnicen: A Dña. Amancia Geroncia M, como viuda de D. Vicente L, en tres millones cuatrocientas setenta y tres mil ochocientas pesetas (3.473.800) a D. Javier L, como huérfano, menor de veinticinco años, de D. Vicente L, en quinientas setenta ocho mil ochocientas setenta y cinco pesetas (578.875). Las costas procesales se imponen a D. Eduardo F.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4°, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.
2° Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado por el condenado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba sin embargo la juez a quo, con las ventajas que la inmediación acarrea, valoró la practica conforme al art. 741 de la L.E.Cri. El día 7-2-99 D. Eduardo H, circulando con el vehículo Citroen BX colisiona contra el ciclomotor Derby Rebasa conducido por la víctima, en su mismo sentido de circulación y a una distancia de 1 metro del margen derecho de la calzada. De la amplia prueba practicada, atestado de la Guardia Civil, ratificado, testifical y pericial resulta acreditado como D. Vicente L, conductor del ciclomotor no llevaba encendida la luz de atrás, ni tampoco portaba casco ni prendas u objetos retrorreflexivos, ello unido a otras circunstancias del hecho como el tratarse de noche cerrada, careciendo la vía de alumbrado público, calzada en mal estado así como la inexistencia de arcenes lo que limitaba en gran medida la visibilidad, no cabe duda que concurrieron en la producción del accidente.
SEGUNDO.- Por ello se aprecia una concurrencia de culpas en el presente accidente ya que la conducta de D. Eduardo F también fue imprudente, el atestado de la Guardia Civil de tráfico hace constar que el tramo en donde se produjo el accidente era recto de amplia visibilidad aunque esta se hallase limitada por las circunstancias ya expresadas, tampoco resultó acreditado según las declaraciones efectuadas por los testigos presenciales del hecho en el acto del juicio oral que el conductor del vehículo fuese deslumbrado por otro vehículo, y aunque su velocidad no resultó excesiva por si, si que lo era para las circunstancias del momento y de la vía, hay que recordar que era noche cerrada, calzada en mal estado carente de alumbrado público, ello unido a la localización de los daños en el coche (frontal angular derecha con el lateral izquierdo del ciclomotor) explica que el conductor del vehículo no viese al ciclomotor hasta el momento en que lo arroyó, así el informe del atestado coincide con el del perito al señalar como se aprecia por parte del conductor del turismo una posible infracción de los artículos 45 y 46 del vigente Reglamento General de la circulación al no adecuar la velocidad de forma que le permitiese de tener su vehículo dentro del campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse además de tratarse de un atropello por alcance, sin efectuar el conductor una maniobra evasiva adecuada a las circunstancias del hecho.
TERCERO.- Respecto a la cuantificación de la responsabilidad civil la sentencia apelada debe revocarse al apreciarse una concurrencia de culpas en ambos conductores en un 50 por ciento según lo analizado en los anteriores fundamentos de derecho, y en tal sentido ha de estimarse parcialmente el recurso de Dña. Amancia M.
La cuantificación se realiza según el Anexo de la Ley 30/95 de 9 noviembre; actualizada en virtud de Resolución de 24-Febrero-98 de la Dirección General de Seguros D. Eduardo F como responsable civil directa la compañía B y como responsable civil subsidiario, D. Isidro F, abonará a Doña Amancia Geroncia M, como viuda de D. Vicente L; el 50 por ciento de la cantidad 12.632.000 pts que asciende a la cantidad de 6.31.600, cantidad que incrementada en un 10 por ciento como gastos de corrección por perjuicios económicos resulta 6.947.600 ptas; a Javier L, como huérfano, menor de veinticinco años, el 50 por ciento de 2.105.000 pts, cantidad de 1.052.500 que incrementada en un 10 por ciento como factor de corrección por perjuicios económicos asciende a 1.157.750 pta. Ello por no haberse cuestionado tampoco específicamente la aplicación del Baremo a fecha del siniestro.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Debo revocar y revoco parcialmente la sentencia apelada, condenando a D. Eduardo F, como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del artículo 621.2 Código penal, a una pena de UN MES MULTA, con una cuota diaria de DOSCIENTAS PESETAS que asciende, por tanto, a seis mil pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en caso de incumplimiento.
En concepto de responsabilidad civil, se condena a D. Eduardo F, a B como responsable civil directa, y subsidiariamente a D. Isidro F, a que indemnice:
- A Doña Amancia Geroncia M como viudad de D. Vicente L, en 6.947.600 pts.
- A D. Javier L, como huérfano, menor de veinticinco años, de D. Vicente L en 1.157.750 pts.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

