Sentencia Penal Nº 2600/2...re de 2006

Última revisión
21/12/2006

Sentencia Penal Nº 2600/2006, Tribunal Supremo, Rec 1359/2006 de 21 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 2600/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y RECEPTACIÓN.Presunción de inocencia. Quebrantamiento de forma. Infracción de ley.Tutela judicial.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Murcia, sección 1ª, en Rollo de Sala 14/05, procedente del juzgado de Instrucción 2 de Murcia , causa PA 189/04, se dictó Sentencia de fecha 03/01/06, por la que se condenó a Juan Antonio como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública y un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primero de cinco años de prisión , multa de 99.06 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas; y por el segundo, pena de quince meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas procesales.

SEGUNDO.- Por Juan Antonio, representado por la Procuradora Marta Isla Gómez, se interpone recurso de casación contra la anterior sentencia, invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. 2) Al amparo del art.851.1 de la LECrim, no declararse en la Sentencia hechos probados , omitiendo hechos objetivos. 3) Al amparo del art.849.1 de la LECrim . 4) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, errónea aplicación del art.66 del CP en relación con el art.5.4 de la LOPJ por vulneración del art.24.1 y 120.3 de la Constitución en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva respecto del Derecho a obtener una resolución motivada. 5) Al amparo del art. 851.1 de la LECrim, vulneración de la regla 2ª del art.142 de la misma ley, más vulneración del art.120.3 de la Constitución y art.248.3 de la LOPJ .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Murcia, sección 1ª, en Rollo de Sala 14/05, procedente del juzgado de Instrucción 2 de Murcia , causa PA 189/04, se dictó Sentencia de fecha 03/01/06, por la que se condenó a Juan Antonio como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública y un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primero de cinco años de prisión , multa de 99.06 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas; y por el segundo, pena de quince meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas procesales.

SEGUNDO.- Por Juan Antonio, representado por la Procuradora Marta Isla Gómez, se interpone recurso de casación contra la anterior sentencia, invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. 2) Al amparo del art.851.1 de la LECrim, no declararse en la Sentencia hechos probados , omitiendo hechos objetivos. 3) Al amparo del art.849.1 de la LECrim . 4) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, errónea aplicación del art.66 del CP en relación con el art.5.4 de la LOPJ por vulneración del art.24.1 y 120.3 de la Constitución en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva respecto del Derecho a obtener una resolución motivada. 5) Al amparo del art. 851.1 de la LECrim, vulneración de la regla 2ª del art.142 de la misma ley, más vulneración del art.120.3 de la Constitución y art.248.3 de la LOPJ .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso , el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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