Última revisión
26/04/2007
Sentencia Penal Nº 261/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 40/2005 de 26 de Abril de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 261/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 3 DE TORREMOLINOS
P. ABREVIADO Nº 38/04
ROLLO DE SALA Nº. 40/05
ILUSTRISIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS
En la ciudad de Málaga a 26 de abril de 2007
Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción
de anterior referencia, por delito de estafa, contra Salvador , con DNI. NUM000 , nacido el día 15 de
octubre de 1.974, en Madrid, hijo de Jesús y Carmen, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 - NUM003 Málaga representado por el Procurador Sr. Buxo
Narvaez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Echevarría, y como acusación Antonio y Marí Jose , y como responsable civil subsidiario comparece Idea Promociones Comerciales S.C., siendo parte el Ministerio Fiscal y
ponente la Ilustrísima Sra. Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Antecedentes
PRIMERO: Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 2113/00 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos, se transformaron en Procedimiento abreviado, por el delito antes mencionado .
SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de estafa, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del Acusado, de la acusación particular y de su letrado defensor el 17 de abril de 2007.
TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal , de la anterior infracción responde en concepto de autor el acusado (art. 27 y 28 ) y la empresa Idea Promociones Comerciales S.C. como responsable subsidiario, no han concurrido circunstancias modificativas ,solicitando para Salvador, la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 18 ¤/día con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
En cuanto a la Responsabilidad Civil, el acusado, indemnizará Antonio y Marí Jose en 1.000.000 pts (6.010,12 ¤) por el perjuicio causado, con los intereses legales, cantidad de la que responderá la empresa Idea Promociones Comerciales S.C. como Responsable civil Subsidiario
CUARTO: La acusación particular coincidentes con la calificación del Ministerio Fiscal
QUINTO: La Defensa del Acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal , solicitando la absolución de su patrocinado.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 3 DE TORREMOLINOS
P. ABREVIADO Nº 38/04
ROLLO DE SALA Nº. 40/05
ILUSTRISIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS
En la ciudad de Málaga a 26 de abril de 2007
Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción
de anterior referencia, por delito de estafa, contra Salvador , con DNI. NUM000 , nacido el día 15 de
octubre de 1.974, en Madrid, hijo de Jesús y Carmen, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 - NUM003 Málaga representado por el Procurador Sr. Buxo
Narvaez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Echevarría, y como acusación Antonio y Marí Jose , y como responsable civil subsidiario comparece Idea Promociones Comerciales S.C., siendo parte el Ministerio Fiscal y
ponente la Ilustrísima Sra. Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
PRIMERO: Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 2113/00 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos, se transformaron en Procedimiento abreviado, por el delito antes mencionado .
SEGUNDO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de estafa, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del Acusado, de la acusación particular y de su letrado defensor el 17 de abril de 2007.
TERCERO: El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal , de la anterior infracción responde en concepto de autor el acusado (art. 27 y 28 ) y la empresa Idea Promociones Comerciales S.C. como responsable subsidiario, no han concurrido circunstancias modificativas ,solicitando para Salvador, la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 18 ¤/día con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
En cuanto a la Responsabilidad Civil, el acusado, indemnizará Antonio y Marí Jose en 1.000.000 pts (6.010,12 ¤) por el perjuicio causado, con los intereses legales, cantidad de la que responderá la empresa Idea Promociones Comerciales S.C. como Responsable civil Subsidiario
CUARTO: La acusación particular coincidentes con la calificación del Ministerio Fiscal
QUINTO: La Defensa del Acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal , solicitando la absolución de su patrocinado.
Que debemos condenar y condenamos a Salvador, como autor criminalmente responsable de un delito estafa no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de un año de prisión , con las accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Y a que indemnicen a Antonio y Marí Jose en la cantidad de 6.951'51 euros, y los intereses desde la fecha de la sentencia.
Sirviéndole de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.
Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual, como Secretario doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Salvador, como autor criminalmente responsable de un delito estafa no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de un año de prisión , con las accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Y a que indemnicen a Antonio y Marí Jose en la cantidad de 6.951'51 euros, y los intereses desde la fecha de la sentencia.
Sirviéndole de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Llévese nota de esta condena al Registro General de Penados y Rebeldes.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.
Y así por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual, como Secretario doy fe.

