Sentencia Penal Nº 261/20...zo de 2010

Última revisión
03/03/2010

Sentencia Penal Nº 261/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 52/2010 de 03 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 261/2010

Núm. Cendoj: 08019370072010100127


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 52/2010 -K

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 344/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 52/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 344/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de conducción sin licencia, contra Santiago ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco de la Cruz Gordo en nombre y representación de Santiago contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de enero de 2.010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO al acusado don Santiago como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin licencia, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, ya definida, a la pena de PRISIÓN de CINCO MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con imposición al condenado de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la pena impuesta la determinación de la pena corresponde al órgano de enjuiciamiento, en esta alzada lo que hay que revisar es que resulte legalmente imponible y que esté debidamente motivada. El artículo 384 del Código Penal prevé alternativamente la pena de prisión o la pena de multa, cuando se opta por la pena más grave privativa de libertad es necesario que el Juzgador de las razones de su opción, máxime en un caso como el que nos ocupa en que la pena de prisión no es susceptible de ser suspendida su ejecución, dado que el acusado no es delincuente primario. El Juzgador solo valora la reincidencia para individualizar la pena, pero nada nos dice del por qué opta por la pena de prisión, cuando también era posible la pena de multa. Tal falta de motivación debe llevar a la Sala a imponer la pena de multa, que se considera más proporcionada a la gravedad del hecho.

Al concurrir la agravante de reincidencia debe imponerse la pena en su mitad superior y grado mínimo de 18 meses de multa, con cuota diaria de 6 Euros, que se considera mínima. No procediendo imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal , ya que no se cuenta con el consentimiento del acusado, que no acudió al acto del juicio oral.

El motivo debe ser estimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de Santiago revocamos parcialmente la sentencia de 5 de enero de 2.010 imponiéndose la pena de dieciocho meses multa con cuota diaria de seis Euros en lugar de la impuesta en la sentencia impugnada de la que se mantienen el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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