Sentencia Penal Nº 261/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 261/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 502/2010 de 29 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: CARNERERO PARRA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 261/2010

Núm. Cendoj: 14021370022010100453


Encabezamiento

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE CÓRDOBA

JUICIO ORAL Nº 478/09

ROLLO Nº 502/10

SENTENCIA Nº 261/10

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 478/09 por delito de receptación, a razón del recurso de apelación interpuesto por Don Franco , representado por la Procuradora Sra. Revilla Álvarez y asistido de la Letrada Sra. Serrano Benítez, contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez. Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido designado Ponente del recurso, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal se dictó Sentencia donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan: "Probado y así se declara que sobre las 15 horas del día 13 de Enero de 2009 varias personas no identificadas, en el Parque Zoológico de esta ciudad, fracturaron el candado de una jaula de monos y se apoderaron de un ejemplar de la raza Saimiri pequeño, con un valor estimado por el propio Parque en 3.000€, en cualquier caso notoriamente superior a 400 Euros.

En la tarde del día 15 de Enero de 2009 el acusado, conocedor del origen ilícito del mono y con la intención de beneficiarse económicamente lo compró, cerca de su domicilio en la ciudad de Sevilla a unas personas que se lo ofrecieron en venta, por 300€.

El mono fue hallado en poder del acusado en un registro que se realizó en su domicilio el día 14-1-09.

El acusado había sido ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas en sentencia de 15-7-08 a pena de tres meses de prisión."

SEGUNDO.- En la referida Sentencia se ha dictado el siguiente fallo: "Condeno a Franco como responsable, en concepto de autor, de un delito de RECEPTACIÓN, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y Costas."

TERCERO.- Contra dicha resolución, por la representación procesal del acusado Franco , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, con la única rectificación de que la compra del animal la hizo el acusado en la tarde del día 13 de enero de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión revocatoria que se contiene en el escrito de recurso, con el fin de que se absuelva al apelante del delito de receptación por el que resultó condenado, se fundamenta en la imputación de error en la apreciación de los indicios para justificar el elemento subjetivo de este tipo delictual, el conocimiento de la procedencia ilícita del animal que adquirió.

El delito de receptación del artículo 298 del Código Penal requiere para su apreciación la concurrencia de cuatro requisitos: a) perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico; b) ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice; c) que éste posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente; y d) que se aproveche para sí de los efectos provenientes de tal delito, con ánimo de enriquecimiento propio.

Todos los elementos del delito son claramente aplicables al caso, pues el mono había sido sustraído del Parque Zoológico de esta ciudad, sin que se probase la participación en el mismo por parte del acusado, quien lo tenía en su poder cuando se realizó un registro de su domicilio, lo que lleva ínsito su aprovechamiento, habiendo reconocido que lo había adquirido para sí en la tarde del día 13 de enero de 2009, mismo día de su robo, a tres individuos que lo portaban. Sólo se discute el elemento anímico de que conociese que el simio fuese el producto de un hecho ilícito.

La doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha señalado con reiteración que el dolo en el delito de receptación no requiere que el acusado tenga un conocimiento acabado del hecho delictivo del cual proceden los bienes que adquiere o recibe, bastando que el autor tenga un estado anímico de certeza acerca de su procedencia de un delito patrimonial; conocimiento o estado anímico de certeza que, como hecho psicológico, es difícil que pueda ser acreditado por prueba directa, debiendo inferirse a través de una serie de indicios como son la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos, la clandestinidad de la adquisición, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, o la personalidad del adquirente acusado y de los vendedores o transmitentes de los bienes, entre otros elementos indiciarios ( SSTS 15 de diciembre de 1994 , 12 de diciembre de 1997 o 21 de enero de 2000 , entre otras).

En el caso de autos, estamos ante un tipo de compraventa excepcional que cualquier persona conoce está sujeta a estrictos requisitos, desde condiciones de salubridad a legalidad en su procedencia o introducción en territorio nacional; y frente a ello, la versión del acusado es que se lo compra a tres individuos de apariencia sudamericana, que no conocía y no llega a identificar, sin que documenten el negocio ni le entreguen los papeles del animal; tratando de hacer ver que obra de buena fe, porque quedó con ellos en que se los entregarían al día siguiente.

Lo anterior ya no resulta creíble, siendo manifiestamente irregulares las circunstancias de la adquisición; pero, además, el precio abonado por el mono puede tacharse de mezquino, al estar valorado en 3.000 euros, y reconocer el imputado que abonó por él la cantidad de 300 euros, es decir, una décima parte de su valor. La jurisprudencia no exige para la concurrencia de este requisito un conocimiento claro y directo de la procedencia ilícita de los bienes, bastando con que pudiese imaginar la posibilidad del mismo al tiempo de su adquisición; y como ocurre en este caso, la compra de algo tan exótico como un primate a unas personas desconocidas, sin exigir en su momento papeles de ningún tipo, y a un precio tan ínfimo, denotan que el origen ilegal apareciese en la operación con un alto grado de probabilidad. La inferencia del juzgador se atiene a las más puras reglas de la lógica, por lo que su sentencia debe ser confirmada.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en la interposición del recurso de apelación, no se hace pronunciamiento condenatorio de las costas de esta instancia.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Franco contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2010 dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba, en el Juicio Oral núm. 478/09 , y en consecuencia, confirmamos dicha resolución; sin hacer pronunciamiento condenatorio de las costas de este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado, expídase testimonio de la misma que se remitirá, junto con los autos originales, al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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