Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 261/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 55/2011 de 18 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 261/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100150
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 55/11- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 382/10
Jdo.Instrucción nº 4 (Bilbao)
Atestado nº: ER NUM000 NUM001
Apelante: Pura
Abogado:
Procurador:
Apelado: Tatiana
Abogado:
Procurador:
S E N T E N C I A N U M . 261/2011
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 18 de Abril de 2011.
Vista en grado de apelación por la Iltma Sra. Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 55/11 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº4 de Bilbao como Juicio de Faltas nº 382/10 por FALTA DE INSULTOS, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y en las que han intervenido Tatiana , en calidad de denunciante; Erasmo y Fructuoso , en concepto de perjudicados; y Pura , como denunciada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 25 de octubre de 2010 cuyos HECHOS PROBADOS dicen :
"ÚNICO.- El día 31 de agosto de 2.010, sobre las 19:00 horas, en el caserío " DIRECCION000 ", sito en el nº NUM002 de la CALLE000 de Erandio, partido judicial de Bilbao, la denunciada Pura , mayor de edad, después de manifestar a su vecino Erasmo que iba a tirar un muro que delimita la zona del "txoko" y la vivienda, le dijo a la esposa del anterior, Tatiana , que se encontraba en el interior del "txoko", que era una "desdentada" y una "hija de puta", dirigiéndole asimismo expresiones como, "estás fichada" y "por eso te conocen bien en Arangoiti"
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
"CONDENO a Pura como autora responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve, a la pena de QUINCE DÍAS de MULTA con una CUOTA DIARIA de SEIS EUROS (en total, 90 €), así como al abono de las costas procesales.
El incumplimiento, voluntario o por la vía de apremio, de la multa impuesta dará lugar a la responsabilidad subsidiaria de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, responsabilidad que podrá hacerse efectiva mediante localización permanente y, en su caso, previa aceptación de la penada, mediante trabajos en beneficio de la comunidad."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Pura y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº55/11 y se siguió el recurso por sus trámites.
Hechos
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación Dª Pura contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona recaído en la sentencia dictada el 25 de octubre de 2010 por la Juez de Instrucción nº 4 de Bilbao alegando no haber podido acudir al juicio en primera instancia por encontrarse incapacitada para hacerlo ya que, según manifiesta, el día 21 de octubre tuvo que acudir a urgencias por encontrarse mal de la pierna" acompañando informes médicos al recurso.
A la vista de dichos documentos aportados por la recurrente únicamente se aprecia en ellos que cuatro días antes al señalado para la celebración del juicio, que habría de tener lugar el 25 de octubre de 2010, acudió al servicio de urgencias del Hospital de Cruces refiriendo gonalgia en rodilla derecha y siendo diagnosticada de dicha patología referida, una vez realizada la exploración oportuna. Además de dicho informe se aporta también otro, sin fecha, consistente en un volante de derivación en el que se recoge que la paciente Dª Pura refería "gonalgia que impide deambujlación por lo que no ha podido acudir al juicio".
Pero de dicha documentación no cabe inferir que la dolencia que motivó que acudiera la recurrente al servicio de urgencias el 21 de octubre, cuatro días antes al señalado para la celebración del juicio para el que había sido convenientemente citada el día 7 de octubre tal y como consta al folio 17 de la causa, le impidiera acudir al juicio el día 25 de octubre y, en cualquier caso, tampoco consta que solicitara al Juzgado con antelación a su celebración, la suspensión del juicio y nuevo señalamiento por dicha circunstancia.
Dicha inactividad de la recurrente, a quien le correspondía alegar y probar que existía causa de suspensión del juicio por presentar imposibilidad de deambulación, no puede justificar la nueva celebración de juicio que ahora se solicita al no haberse acreditado, ni en su día hasta el momento de la celebración del Juicio, ni ahora en el recurso de apelación, que existía una causa que le impidiera realmente a Dª Pura comparecer al mismo, conforme disponen los artículos 967.2 y 971LECrim .
SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imponer al apelante el abono de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Pura CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2010 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº382/10 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BILBAO SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN A LA APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
