Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 261/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 481/2013 de 16 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Nº de sentencia: 261/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100395
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo:213100
N.I.G.:02003 37 2 2013 0003502
ROLLO APELACION PENAL nº 481/2013APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000481 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000280 /2009
RECURRENTE: Baldomero
Procurador: D. RAFAEL ROMERO TENDERO
Letrada: Dª. ANA ISABEL JIMENEZ JIMENEZ
RECURRENTE: Damaso
Procuradora: Dª. Concepción Vicente Martínez
Letrada: Dª. María-José Iñiguez Mirasol
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 261-13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 280/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre AMENAZAS, contra Baldomero , representado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y defendido por la Letrada Dª. Ana-I. Jiménez Jiménez, y contra Damaso , representada por la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez y defendido por la Letrada Dª. María-José Iñiguez Mirasol, en esta instancia apelantes, e interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 16:30 horas del día 17 de noviembre de 2005 los acusados, Damaso , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Baldomero , mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencia de 5 de febrero de 2003 por delito de quebrantamiento de condena, así como por delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 12 meses de multa y 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y en sentencia de 19 de mayo de 2005 por delito de quebrantamiento de condena a la pena de 1 año y 6 meses de multa, a bordo del tractor New Holland, matrícula U-....-HRS , propiedad de Javier ( padre del segundo de los acusados ) y asegurado por la entidad AXA Aurora Ibérica, conducido por Damaso se dirigieron desde la localidad de Iniesta a la de Villamalea, y una vez en esta población, y cuando circulaban por las calles de la misma, actuando de común acuerdo y con evidente ánimo intimidatorio y sin que haya resultado acreditado el motivo, comenzaron a perseguir con el tractor a Roberto por diferentes calles de la localidad, el cual se vio obligado a correr para evitar ser atropellado, teniendo que refugiarse finalmente en la furgoneta de un vecino.- Acto seguido, los acusados, salieron de la población y se dirigieron por un camino a la población de Ledaña, y actuando igualmente de común acuerdo y con evidente ánimo de causar daños, se introdujeron con el tractor en una viña propiedad de Cristina , y tras recorrer la misma haciendo 'eses' volvieron a salir al camino y se introdujeron en otra viña, propiedad de Carlos Antonio , circulando de la misma forma irregular por el interior de la viña. A consecuencia de éstos hechos los acusados causaron daños en las viñas de Cristina valorados en 304,5 euros y en las viñas de Carlos Antonio valorados en 336 euros. Cristina ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder al haber sido debidamente indemnizada antes del Juicio.- Posteriormente los acusados continuaron la marcha hasta llegar a Ledaña donde el acusado Damaso dejó a Baldomero con el tractor, y éste se puso al volante del referido tractor y lo condujo hasta la aldea de Casas de Juan Fernández, ubicada en la localidad de Iniesta, a pesar de que estaba privado del permiso de conducir por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete de fecha 13 de diciembre de 2000 .- FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDE NOa Damaso , como autor responsable de:
-Un delito de amenazas del art. 169.2 C.P . con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª C.P . a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito continuado de daños del art. 263 C.P ., con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño del art. 21.5ª C.P . y de dilaciones indebidas del art. 21.6ª C.P ., a la pena de CINCO MESES DE MULTA a razón de OCHO euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 C.P .
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Baldomero , como autor responsable de:
-Un delito de amenazas del art. 169.2 C.P . con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª C.P ., a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito continuado de daños del art. 263 C.P ., con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño 21.5ª y de dilaciones indebidas del art. 21.6ª C.P ., a la pena de CINCO MESES DE MULTA a razón de OCHO euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 C.P .
-Un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª C.P . y a la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª C.P . , a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA A RAZÓN DE OCHO EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 C.P .
En vía de responsabilidad civil DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Damaso y a Baldomero , a indemnizar a Carlos Antonio en la cantidad de 336 euros más los intereses legales, con la responsabilidad civil subsidiaria de Javier , absolviéndoles del resto de las pretensiones indemnizatorias contra ellos deducidas en el presente procedimiento.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad aseguradora AXA de todas las pretensiones indemnizatorias contra ella deducidas en el presente procedimiento...'
2º.-Interpuestos sendos recursos de apelación por el Procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre de Baldomero , y por al Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez en representación de Damaso , impugnados por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 12 de septiembre de 2013.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
PRIMERO.-Por la representación de Damaso se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia que le condenó a la pena de 9 meses de prisión como autor de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2º del Código Penal con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP y a la pena de 5 meses de multa, a razón de 8 euros diarios, como autor de un delito continuado de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP y de reparación del daño del artículo 21.6º del CP , solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria ya que a su entender existiría error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, pues aunque existen manifestaciones de diferentes testigos de haber visto a los acusados conduciendo un tractor por una calle de la población de Villamalea persiguiendo a un vecino del pueblo, ninguno de ellos declaró en el sentido de haber escuchado manifestaciones verbales de los conductores en el sentido de causar temor, angustia, o miedo en el vecino con quien tampoco se ha determinado que los acusados tuvieran ninguna relación, por lo que no se justifica que pudiera mediar ningún ánimo de infundirle temor sino que lo que se produjo fue una situación de descontrol al manejar un tractor de grandes dimensiones por parte del acusado, toda vez que era la primera vez que conducía un vehículo de tales dimensione y por una posible influencia de alguna bebida alcohólica que condujo a tales irregulares maniobras que fueron interpretadas erróneamente por Roberto y por los testigos que presenciaron el incidente y creyeron que era una persecución intencionada y a igual conclusión debería llegarse en cuanto a la entrada y salida con el tractor por parte de los acusados en la parcela plantada de viña que se debió a una maniobra desafortunada por la inexperiencia al conducir el vehículo.
La alegación de error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia ha de desestimarse, pues tras analizar de nuevo la Sala el resultado de las pruebas practicadas en el caso de autos no cabe llegar a conclusiones distintas a las que llegó la Juzgadora de instancia que tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente, ni en cuanto a la secuencia de hechos que estimó probados como sustentadores de su decisión de considerar al acusado autor de un delito de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2º del Código Penal y autor de un delito continuado de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal ni en cuanto a las consecuencias jurídicas que aplicó inherentes a este hecho, no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia las conclusiones de la juzgadora de instancia ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas se ajustan a las reglas de la lógica deductiva estando el fallo condenatorio dictado por la juzgadora de instancia y que comparte la Sala, al quedar acreditados los elementos fácticos objetivos de los tipos penales referidos conforme indica la Juzgadora de instancia en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución recurrida que en aras a la brevedad se da por reproducido, pues los elementos fácticos que conforman el referido tipo penal de amenazas, queda perfectamente definido con las testificales de Victoria , Agueda y Fermín que pudieron observar como ambos acusados a bordo del tractor New Holland matrícula U-....-HRS persiguieron a Roberto por una calle de la población de Villamalea obligándole a pegarse a la pared para evitar ser atropellado, precisando que Roberto corría en zigzag tratando de huir del tractor y como éste seguía su trayectoria, llegando éstos incluso a dar marcha atrás para continuar persiguiéndole, acción no justificable ni por haberse realizado con ánimo de chanza ni por haberse realizado bajo el consumo de bebidas alcohólicas, pues un conductor responsable ha de ser consciente en todo momento del vehículo que maneja, con independencia de que de haber mediado consumo de bebidas alcohólicas, lo que no se ha probado, tal conducción mediando tal circunstancia no disculpa sino que conformaría otro ilícito añadido, pues en el caso de autos es claro que objetivamente, por la persistencia de la conducta se expuso sin justificación a Roberto de 65 años de edad a una situación de temor y evidente peligro para su integridad, por lo que también resulta irrelevante, por la evidente ilicitud de la acción realizada, que no se ha acreditado que mediara relación de enemistad anterior entre acusados y víctima que hiciera creíble que se actuaba así por algún tipo de represalia.
Igualmente queda acreditado por la inspección ocular realizada por los agentes de la Guardia Civil el delito de daños al haberse introducido en los campos de viña, siendo descartable que tal irrupción se debiera a un mero error de cálculo en el gobierno del tractor si simplemente se tiene en cuenta la trayectoria seguida por el tractor dentro del campo hasta el punto de dar una vuelta completa en uno de los bancales regresando al punto de entrada y cuantía de los daños el número de plantas dañadas.
En cuanto a las penas a imponer por el delito de amenazas se impone en el mínimo legal de 6 meses de prisión al concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP y la pena por el delito continuado de daños se impone igualmente en el mínimo legal de tres meses de multa con una cuota de 8 euros diarios (rebaja de un grado con relación a la pena básica de 6 a 24 meses de multa) al concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP y de reparación del daño del artículo 21.6º del CP .
Razones que, junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y que en aras a la brevedad no se reproducen, exigen estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Damaso .
SEGUNDO.-Asimismo por la representación de Baldomero se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia que le condenó a la pena de 9 meses de prisión como autor de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2º del Código Penal con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP y a la pena de 5 meses de multa, con una cuota de 8 euros diarios, como autor de un delito continuado de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP y de reparación del daño del artículo 21.6º del CP , solicitando su revocación, y a la pena de 18 meses de multa con una cuota de 8 euros diarios como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal concurriendo la circunstancia la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP solicitando que se dicte otra absolutoria, pues no ha quedado acreditado que el recurrente actuara de común acuerdo con el otro acusado Damaso , que reconoció haber sido en todo momento el conductor del tractor y por tanto era quien tenía el control del vehículo, aunque el recurrente estuviera subido en el lateral de la cabina de dicho tractor, por lo que no podía manejar o controlar la máquina o tratar de guiar o inducir al conductor en una u otra dirección y por tanto puede establecerse que actuara el recurrente en todo momento de acuerdo con aquel y con ánimo intimidatorio y a igual conclusión debería llegarse en cuanto a la entrada y salida con el tractor por parte de los acusados en la parcela plantada de viña ya que Damaso era quien tenía el control del vehículo, y finalmente, respecto al delito de quebrantamiento de condena, no consta en las actuaciones ni una sola prueba, al margen de la declaración en fase de instrucción, no mantenida en el acto del juicio, de Damaso que manifestó que en Ledaña dejó el tractor a Baldomero y que éste lo condujo hasta la aldea donde tiene el ganado, de que el recurrente Baldomero se pusiera posteriormente al volante y condujera el tractor hasta la aldea de Casas de Juan Fernández a pesar de que estaba privado del permiso de conducir por sentencia.
La alegación de error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia ha de desestimarse, pues tras analizar de nuevo la Sala el resultado de las pruebas practicadas en el caso de autos, no cabe llegar a conclusiones distintas a las que llegó la juzgadora de instancia que tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente ni en cuanto a la secuencia de hechos que estimó probados como sustentadores de su decisión de considerar al acusado autor de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2º del Código Penal , autor de un delito continuado de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal y de un delito de quebrantamiento de condena ni en cuanto a las consecuencias jurídicas que aplicó inherentes a este hecho, no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia las conclusiones de la Juzgadora de instancia ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas se ajustan a las reglas de la lógica deductiva estando el fallo condenatorio dictado por la Juzgadora de instancia y que comparte la Sala, al quedar acreditados los elementos fácticos objetivos de los tipos penales referidos conforme indica la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida que en aras a la brevedad se da por reproducido, pues respecto al delito de amenazas y al delito continuado de daños han reiterarse los argumentos expuestos al resolver estos extremos del recurso formulado por la representación de Damaso , pues aunque el recurrente no fuese el conductor del tractor cuando circulaban por la localidad de Villamalea o cuando se introdujeron en el campo plantado de viñas dado que se mantuvo en la cabina del vehículo durante todo el trayecto no resultando verosímil que no decidiera apearse si no estaba de acuerdo con el proceder del conductor máxime si en algunas ocasiones el vehículo estuvo prácticamente parado como fácilmente se deduce de las declaraciones de los testigos ya que incluso cuando perseguían a Roberto dentro de la localidad de Villamalea llegaron a hacer maniobra de marcha atrás, por lo que ha de concluirse que aprobaba el ilícito proceder del conductor.
El motivo referido al delito de quebrantamiento de condena también ha de rechazarse, pues dado que en sede policial el coacusado Damaso que manifestó que en la localidad de Ledaña dejó el tractor a Baldomero y que éste lo condujo hasta la aldea donde tiene el ganado, reconocimiento efectuado de forma espontánea ante la Guardia Civil que unido a la circunstancia y a la falta de explicaciones razonables de Baldomero de cómo llegó el tractor hasta la aldea de Casas de Juan Fernández resulta coherente la conclusión de la Juzgadora de instancia de que el referido acusado condujo el referido vehículo hasta dicho lugar pese a estar privado del permiso de conducir, lo que conforma el ilícito tipificado en el artículo 468.1 del Código Penal .
En cuanto a las penas a imponer por el delito de amenazas, se impone en el mínimo legal de 6 meses de prisión al concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP y la pena por el delito continuado de daños se impone igualmente en el mínimo legal de tres meses de multa con una cuota de 8 euros diarios (rebaja de un grado con relación a la pena básica de 6 a 24 meses de multa) al concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP y de reparación del daño del artículo 21.6º del CP .
En cuanto al delito de quebrantamiento se impone igualmente la pena en el mínimo legal (12 meses de multa) con una cuota de 8 euros diarios al compensarse la circunstancia la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP .
Razones que, junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y que en aras a la brevedad no se reproducen, exigen estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Baldomero .
TERCERO.-Al estimarse parcialmente el recurso se declaran de oficio las costas de esta alzada.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimandolos respectivos recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones de Damaso y de Baldomero contra la sentencia dictada en fecha 28 de Julio de 2011 por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Albacete , debemos confirmar y confirmamosla misma, salvoen imponer las penas por el delito de amenazas, que se imponen a ambos condenados en el mínimo legal de 6 meses de prisión, y en la pena por el delito continuado de daños que se impone igualmente a ambos condenados en el mínimo legal de 3 meses de multa,con una cuota de 8 euros diarios, y en cuanto al delito de quebrantamiento se impone igualmente al condenado Baldomero en el mínimo legal, 12 meses de multa,con una cuota de 8 euros diarios.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.
