Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 261/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 65/2012 de 20 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 261/2013
Núm. Cendoj: 08019370032012100856
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 65/12-E
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 68/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IGUALADA
ACUSADO: Gabriel
SENTENCIA Nº 261/2013
(Conformidad)
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a 20 de marzo de 2012.
VISTO en juicio oral y público, ante el Procedimiento Abreviado nº 65/12-E, dimanante de las Diligencias Previas nº 68/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada, seguido por un delito de leSiones, contra el acusado Gabriel , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Igualada (Barcelona), con domicilio en Sta. Margarida de Montbui (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisionalpor esta causa, representado por la procuradora Dª Melania Serna Sierra y defendido por el abogado D. Celestí Cristóbal Flores.
Han sido partes acusadorasel Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa María Balda, y como acusación particularD. Pablo , representado por la procuradora Dª Marta Navarro Rosset, y asistido por el letrado D. Carles Martínez.
Ha sido ponenteel magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de Ilmo. Sr. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6, como muy cualificada; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Gabriel ; y solicitando para él una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y el pago de las costas procesales. Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Pablo con la cantidad de 3.700 euros por las lesiones causadas y con la cantidad de 4.500 euros por las secuelas.
TERCERO.- La acusación particular se adhirió, en el mismo trámite, a la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la inclusión de las costas de la acusación particular.
CUARTO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con dichas calificaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.
De conformidad con las partes se declara probado que sobre las 03:20 horas del día 30 de enero de 2010, el acusado Gabriel , mayor de edad y sin antecedentes penales, hallándose en el bar 'Inedit', sito en la Plaça Cal Font, de Igualada, se aproximó a Marcelina quien se encontraba en el mismo lugar, circunstancia que molestó a su pareja, Pablo , entablando ambos una discusión en el transcurso de la cual, actuando el acusado con el propósito de menoscabar la integridad física, propinó a Pablo un fuerte golpe en la cara con un vaso de vidrio que portaba en la mano, perdiendo éste el equilibrio y cayendo al suelo, donde prosiguió el acusado Gabriel dándole patadas por todo el cuerpo.
Como consecuencia de ello, Pablo sufrió lesiones consistentes en lesión inciso contusa comisura labial izquierda, pérdida de pieza dental molar superior y fractura de colmillo que precisaron tratamiento médico consistente en suministro de analgésicos y antiinflamatorios, VAT, curas locales, sutura herida inciso-contusa comisura labial y control MXF y PLAS, sanando a los 77 días de los cuales 62 días estuvo imposibilitado para sus ocupaciones laborales, restando como secuelas cicatriz en comisura labial izquierda de
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6, como muy cualificada, siendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado Gabriel . En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el acusado y su abogado defensor manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica, y, concretamente, con la pena para aquél solicitada. Por otra parte, dicha defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP ; debiendo incluirse en aquéllas las correspondientes a las de la acusación particular.
TERCERO.- La presente sentencia fue dictada in voce,y al haberse manifestado por todas las partes su deseo de no recurrir, se declaró firme la misma.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAMOS, de conformidad, al acusado Gabriel como autor de un delito de lesiones ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Pablo con la cantidad de 3.700 euros por las lesiones causadas y con la cantidad de 4.500 euros por las secuelas.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
La presente sentencia se declara FIRME.
Así la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.
