Sentencia Penal Nº 261/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 261/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 40/2010 de 04 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 261/2013

Núm. Cendoj: 12040370012013100342


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 40 del año 2.010.

Procedimiento Abreviado Núm. 51 del año 2.005.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 3 de Vinaroz.

SENTENCIA Nº 261

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a cuatro de septiembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 51 del año 2.005 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 3 de Vinarós, y seguida por delitos de tenencia de moneda falsa, falsedad documental y estafa, contra Melchor , con permiso de conducir rumano NUM000 , hijo de Vasile y Magdalina , nacido en Suceava (Rumanía) el día NUM001 .1975, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Salou (Tarragona), con instrucción y sin antecedentes penales computables, solvente y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscalrepresentado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Olga León Cernuda, y el citado acusado, representado por la Procuradora Doña Francisca Toribio Rodríguez y dirigido por el Abogado Don Claudio Díez Canseco Núñez, y Ponenteel Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar el día 3 de septiembre de 2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 51 del año 2.005 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 3 de Vinarós, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito un delito de falsedad del artículo 392 en relación con 390.1. 1 º, 2º del Código Penal y una falta de estafa de los artículo del artículo 623.4, del mismo Cuerpo Legal , de los que era autor, el acusado Melchor , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera, por el delito de falsedad documental la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 6€ y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y por la falta de estafa, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6€ y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y el abono de costas procesales, y a que indemnice en ejecución de sentencia, a la entidad que sufrió el perjuicio, en la cuantía de dichos perjuicios, por la utilización de la tarjeta de crédito NUM004 , la cual suponía una duplicación de la tarjeta de crédito con el mismo número, de la entidad Caja de Ahorros Layetana de Barcelona a nombre de Milagrosa , determinándose en ejecución de sentencia la identificación de la entidad perjudicada y la cuantificación de dichos perjuicios.

SEGUNDO.-Preguntado el acusado Melchor por el Iltmo. Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.


'Sobre las 12.40 horas del día 23 de junio de 2004, los acusados Melchor , sin que quede plenamente acreditado que ese sea su verdadero nombre, y Virgilio , ambos indocumentados, mayores de edad y sin antecedentes penales, privados de libertad por esta causa el primero de ellos los días 23 a 25 de junio de 2004 y el segundo los días 26 a 28 de junio de 2004, puestos de acuerdo en todo, se personaron en la gasolinera del centro comercial Castell de Xivert, sita en la localidad de Alcocebre, propiedad de Adriano , repostando la cantidad de 28,60 euros en carburante y de común acuerdo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícita, presentaron para el pago, de forma mendaz, una tarjeta de crédito con nº NUM004 de la entidad Citibank, a nombre de Efrain , la cual suponía una duplicación de la tarjeta de crédito con el mismo número, de la entidad Caja de Ahorros Layetana de Barcelona a nombre de Milagrosa , aportando los acusados para conseguir su beneficio patrimonial ilícito y dar apariencia de veracidad a la tarjeta presentada una carta de identidad francesa a nombre de Efrain , en la que el acusado Melchor había colocado una fotografía suya, teniendo el otro acusado, Virgilio , pleno conocimiento de la falsedad de los documentos y tarjetas poseídos por Melchor . No se ha aportado a las actuaciones tícket de compra de este hecho.

Realizada esta compra los dos acusados pretendieron, en el mismo establecimiento, utilizando el mismo método, adquirir una recarga de teléfono de 40 euros, no realizándose finalmente la misma por la desconfianza que los acusados levantaron al trabajador del establecimiento en ese momento.

Tras su detención, se ocuparon en poder de Melchor , el cual tenía pleno conocimiento de la alteración de los mismos, otra tarjeta de crédito con nº NUM005 de la entidad Citibank a nombre de Efrain , cuando en realidad la misma era un duplicado de la tarjeta de crédito con el mismo número pero de la entidad Natexis Banque Populaire y su verdadero titular Jose Ángel , así como también la tarjeta de crédito con nº NUM006 de la entidad Nacional City a nombre de Alberto , cuando en realidad la misma era un duplicado de la tarjeta de crédito Bank of America, sin que se haya determinado su titular, y un pasaporte rumano a nombre de Melchor , en el cual se habían impreso, sobre un soporte original, y de forma mendaz, todos los datos biográficos del tal Melchor y colocándose la fotografía del que aparecía como el detenido Melchor , bien realizando la acción el propio acusado, efectuándose, en todo caso, la acción con pleno conocimiento del mismo, así como encontrándose una carta de identidad francesa a nombre de Efrain , la cual había sido confeccionada de forma totalmente falsaria, careciendo la misma de los contrastes de seguridad y signos de autenticidad, colocándose en la misma, bien por si mismo el acusado Melchor y, en todo caso, con su pleno conocimiento, la fotografía del mismo, teniendo pleno conocimiento el otro acusado del carácter mendaz de los documentos y tarjetas poseídos por Melchor .

Asimismo se encontró en poder del acusado Virgilio un permiso de conducción de la república francesa a nombre de Felipe el cual, presentando un soporte auténtico, se había expedido de forma ilegal al tratarse de un soporte sustraído en blanco, sin que conste el auto de la sustracción, pero teniendo el acusado Virgilio pleno conocimiento del carácter mendaz del documento, en el que se había colocado, bien por el propio acusado Virgilio y en todo caso con pleno conocimiento del mismo, su fotografía, para dar apariencia de veracidad al permiso de conducción referido.

Ni Adriano ni Milagrosa reclaman por estos hechos'.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.

SEGUNDO.-Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito de falsedad del artículo 392 en relación con 390.1. 1 º y 2º, ambos del Código Penal , y de una falta de estafa del artículo 623.4 del mismo Cuerpo Legal .

TERCERO.-Es criminalmente responsable, en concepto de autor ( artículo 28 CP ), del delito y falta descritos en el fundamento jurídico anterior, el acusado Melchor , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.

CUARTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo que conllevará la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el artículo 61 y 66.1 CP , en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia.

QUINTO.-A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.

VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOSal acusado en esta causa Melchor , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta resolución, como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de falsedad documental, a la pena de prisión de seis meses con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y de una falta de estafa, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, al abono de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito y falta cometidos indemnice, en ejecución de sentencia, a la entidad que sufrió el perjuicio, en la cuantía de dichos perjuicios, por la utilización de la tarjeta de crédito NUM004 , la cual suponía una duplicación de la tarjeta de crédito con el mismo número, de la entidad Caja de Ahorros Layetana de Barcelona a nombre de Milagrosa , determinándose en ejecución de sentencia la identificación de la entidad perjudicada y la cuantificación de dichos perjuicios.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, abonamos al acusado todo el tiempo que hayan sido privados de ella por esta causa, si no le hubiere sido de abono en otra u otras.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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