Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 261/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 64/2012 de 26 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Leon
Nº de sentencia: 261/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100251
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00261/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección nº 003
Rollo: 0000064 /2012
Órgano Procedencia: Juzgado de Instruc. Nº 1 de La Bañeza
Proc. Origen: DPA nº 603/2011- Sumario nº3/11
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Presidente, Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Presidente, Don MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, Magistrado y TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado, actuando este último como Ponente, pronuncia en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 261/13
En León a veintiséis de marzo de dos mil trece.
VISTAen juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la causa de Sumario nº 3/2011, remitida por el Juzgado de Instrucción número 1 de La Bañeza para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo 64/12, seguida por un delito de cooperación-ejecución al suicidio en el que figuran:
I) Como parte acusadorael MINISTERIO FISCALejercitando la acción pública.
II) Como acusado:
1. Fausto , titular del DNI, NUM000 , nacido en Valdesandinas (León), el día NUM001 de 1938, hijo de Miguel y de Carmen, con domicilio en Residencia de ancianos Mensajeros de la Paz de La Bañeza (León), de solvencia no constatada, y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Maria Teresa Rodríguez Juan, y defendido por el Letrado Don Carlos Muñoz Miranda.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Sumario nº 3/2011, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bañeza, se dirigió la acusación contra: Fausto , cuyas demás circunstancias personales ya constan. Y, una vez concluida dicha tramitación, se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en la que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrándose el correspondiente juicio oral el día de ayer, veinticinco de marzo de dos mil trece.
En el acto del juicio y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales y:
I.- En cuanto al relato de hechos los dejó establecidos en los términos con que se recogen en el apartado de Hechos Probados de esta resolución.
II.- Calificó dichos hechos como constitutivos de un delito de cooperación-ejecución al suicidio del artículo 143.3 del Código Penal .
III.-En cuanto a la participación del procesado, el Ministerio Fiscal consideró penalmente responsable a, Fausto
IV.- En relación con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el Ministerio Fiscal estimó que concurría la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica del articulo 21.1º, en relación con al artículo 20.1º del Código Penal .
V.- Por lo que hace a la pena, en su calificación definitiva, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición al acusado de la pena de prisión de tres años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
VI .- A preguntas del Presidente del Tribunal el acusado se confesó reo del delito que le imputó el Ministerio Fiscal y de acuerdo con la calificación de dicho delito, así como responsable del abono de las costas.
VII.- A preguntas del Presidente del Tribunal, el Abogado del acusado manifestó no ser necesaria la continuación del juicio oral.
PRIMERO.-Por confesión del acusado, prestada con la asistencia de su Abogado, se declara probado que: Sobre las 7,30 horas del día 24 de agosto de 2011, el procesado Fausto , de 73 años de edad en el momento de los hechos, y sin antecedentes penales, se encontraba con su esposa Dª Ramona , de 75 años, en la Residencia de Anciano 'Mensajeros de la Paz', sita en la Calle Mérida Pérez nº 23 de la localidad de La Bañeza (León) y, como ésta le viniera manifestando reiteradamente que deseaba quitarse la vida ya que padecía neurosis depresiva, osteoporosis, deformidad lumbar, radiculopatía lumbar crónica y tenía una prótesis total de rodilla derecha por lo que precisaba de una silla de ruedas para desplazarse, padecimientos permanentes y dolorosos pero soportables con tratamiento farmacológico, la ayudó a encaramarse a la ventana de la habitación de dicha residencia que ocupaban y, cogiéndola por ambas piernas, la empujó al vacío, cayendo desde la segunda planta del edificio. La ventana disponía de dos barrotes de hierro a una altura sobre el suelo el primero de 1,41 cm y el segundo de 1,60 cm, por lo que Ramona , sin la ayuda del procesado, no podía haberse precipitado por dicha ventana.
Como consecuencia de ello, Ramona sufrió politraumatismo por precipitación, que le causó la muerte inmediata.
Los hijos de la víctima han renunciado al ejercicio de la acción civil.
El acusado en el momento de los hechos padecía: Trastorno depresivo, atrofia cortisubcortical e isquemia crónica en sustancia blanca, síndrome parkinsoniano con deterioro cognitivo leve-moderado, que le hacía semi-imputable.
Fundamentos
PRIMERO.-Teniendo en cuenta que el acusado, con la asistencia de su Letrado, en el acto del juicio oral, se confesó reo del delito de cooperación- ejecución al suicidio que le atribuyó el Ministerio Fiscal, así como con la calificación del mismo y que aceptó, igualmente, tanto la pena solicitada para él por dicho delito, pena que no excede de seis años de prisión, y mostró conformidad, también, con la condena a abonar las costas del procedimiento, es por lo que procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 694, en relación con el artículo 655, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia, según la calificación mutuamente aceptada, con imposición de las pena solicitada por estimarla procedentes con arreglo dicha calificación.
VISTOS, los precedentes fundamentos y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
-Que debemos condenar y condenamosa:
1.- Fausto :
A) Como autor de un delito de cooperación-ejecución al suicidio, con la concurrencia de la circunstancia, eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de TRES AÑOS PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
B) Del propio modo, le condenamos a que abone las costas del procedimiento.
Notifíquesela presente sentencia a las partes y llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.
