Sentencia Penal Nº 261/20...zo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 261/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 120/2013 de 26 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 261/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100277


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 5494/13. Núm. Orden 120/13

Juzgado de Instrucción nº. 5 de L'Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A NÚM. 261

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiséis de Marzo del dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral y público, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 5494/13. Núm. Orden 120/13, sobre delito contra la salud pública, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 5 de L'Hospitalet de Llobregat, contra Don Feliciano -- nacido el NUM000 de 1961, hijo de Hugo y Aida , natural de Barcelona y vecino de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Carmen Ramí Villar y defendido por la Letrada Doña Silvia Bazán Sulla, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . --En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Procedimiento Abreviado, habiendo la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con la expresa conformidad del acusado, solicitado que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado 'in voce' en aquel momento, conforme al cual se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368.1 del Código Penal , del que reputó criminalmente responsable en concepto de autor a Don Feliciano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de las penas de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10.000 euros de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días y el pago de las costas procesales ; asimismo interesó se diera a la sustancia estupefaciente intervenida, cuyo decomiso solicitó, el destino legal y reglamentariamente previsto.


Único . --En fecha no determinada Don Feliciano -- mayor de edad y sin antecedentes penales -- convino con un tercero no identificado la introducción en España de un paquete conteniendo la sustancia estupefaciente 'heroína' con la finalidad de ser vendida en el mercado ilegal de tales sustancias en nuestro país. Conforme se acordó el paquete le sería remitido desde Afganistán y se haría figurar a Don Feliciano como destinatario del mismo, figurando como lugar de destino el propio domicilio de éste, sito en la AVENIDA000 núm. NUM002 NUM003 NUM004 , de L'Hospitalet de Llobregat, debiendo el Sr. Feliciano una vez tuviera el paquete en su poder entregárselo a terceras personas no identificadas.

En ejecución de este plan se remitió el día 4 de Septiembre del 2013 un paquete postal desde Kabul (Afganistán), previa declaración de aduanas en orígen, figurando como destinatario del mismo ' Feliciano ' y como lugar de entrega el domicilio del acusado, conteniéndose en aquél varios bolsos negros con cinco bolsas de plástico que contenían, a su vez, 58 preservativos rellenos de la sustancia estupefaciente 'heroína', con un peso neto de 909'5 gramos y con una riqueza en sustancia base del 12 %, siendo su valor en el ilegal mercado de tales sustancias de 6.679'92 euros.

El paquete tuvo entrada en el aeropuerto de París-Roissy con número de identificación 'LTA núm. NUM005 ', siendo detectado en fecha 18 de Septiembre del 2013 por las autoridades aduaneras francesas, que pudieron comprobar que el paquete contenía 'heroína', circunstancia que fue puesta en conocimiento de la autoridad aduanera española, la que recabó del Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de L'Hospitalet de LLobregat la autorización debida para su circulación y entrega vigilada por territorio nacional. El envío, una vez en España, pasó a estar controlado por el Servicio de Vigilancia Aduanera.

El día 23 de Septiembre del 2013, sobre las 11 horas, agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, caracterizados como empleados de Correos, acudieron al domicilio que como del destinatario figuraba en el mismo, haciendo entrega a Don Feliciano , quien previamente se había identificado como destinatario del mismo y firmado en la correspondiente 'hoja de reparto', momento en que, previa identificación, los agentes actuantes procedieron a su detención.

Don Feliciano se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 23 de Septiembre del 2013.


Fundamentos

Único . --Atendida la petición de la defensa del acusado, con la expresa conformidad de éste, procederá, sin más trámites, dictar sentencia de conformidad a lo previsto en el art. 787 ap. 1 de la L.E.Crim .

VISTOSlos artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penalcomo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

: Que debemos condenar y condenamosal acusado Don Feliciano en concepto de autor de un delito contra la salud pública, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenay DIEZ MIL EUROS DE MULTA,sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada mil euros, o fracción, dejados de abonar, y al pago de las costas procesales.

Se le abona al acusado Don Feliciano para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida en el presente procedimiento, la que, una vez firme la presente sentencia, será inmediatamente destruida, librándose a tal efecto el oportuno oficio al Sr. Director del Instituto Nacional de Toxicología.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.