Sentencia Penal Nº 261/20...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 261/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 93/2013 de 05 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LA SOTORRA CAMPODARVE, MARIA DE LA CONCEPCION

Nº de sentencia: 261/2014

Núm. Cendoj: 08019370202014100323


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APPEN 93/13 D

Procedimiento Abreviado nº : 320/11

Juzgado de lo Penal nº : 22 de Barcelona

Recurrente: Ministerio Fiscal

SENTENCIA nº 261/2014

Ilmos Sres.

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

D. Manuel Álvarez Rivero

En la ciudad de Barcelona, a 5 de marzo de 2014

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación nº 93/13, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 320/11 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, por un delito de coacciones y otro de conducción temeraria; entre partes, de una y como apelante el Ministerio Fiscal; y de otra, como apelada, D. David , representado por el Procurador Sr. Urbea Aneiros, y defendido por el Letrado Sr. Aguilar Porcel.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se absolvía a David del delito de coacciones del artículo 171.4 del Código Penal que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO.-Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre la Sala.


No se aceptan los incluidos en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: ' David , con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, pareja sentimental unos dos años de Concepción , el 23 de marzo de 2009, conduciendo el vehículo Seat Ibiza matrícula ....WWW por una urbanización llamada DIRECCION000 , de la localidad de Masquetfa, en dirección a Carretera Vella, pudo haberse cruzado y/o adelantado al vehículo matrícula .... WBK , conducido por Nuria , amiga de Concepción '.

No ha lugar a redactar otros nuevos hechos en la presente sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la resolución de instancia se interpone recurso de apelación por la representación del Ministerio Público con base a dos motivos distintos, relacionados ambos con la infracción de las normas procesales con efectiva indefensión para las partes acusadoras. Por un lado, porque, a pesar de que se formulaba acusación tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular contra David como presunto autor de un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal contra la persona de Concepción , se observa una incongruencia entre los hechos declarados probados, en los que se omite cualquier referencia a los actos que pudieran merecer reproche penal por esta vía, y la fundamentación jurídica que hace referencia a esta concreta imputación, en la que se pone de manifiesto que dichos hechos podrían constituir una falta de coacciones ya prescrita.

Por otro lado, se denuncia también incongruencia omisiva, toda vez que a pesar de que la Acusación Particular dirigió la acción penal contra el acusado por dos tipos distintos de infracciones, en concreto el delito de coacciones en el ámbito familiar del artículo 172.2 del Código Penal , y el de conducción temeraria del artículo 381 del mismo texto legal , lo que se reflejó adecuadamente en los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, es lo cierto que ninguna referencia adicional a este último tipo delictivo se plasmó ni en los hechos probados, ni en la fundamentación jurídica, ni en la parte dispositiva de la referida resolución. Debido a ello, por ambos motivos, el Ministerio Fiscal interesa de este Tribunal se acuerde la nulidad de la sentencia dictada por incongruencia, al vulnerar los derechos a un proceso con las debidas garantías y la tutela judicial efectiva, a fin de que se dicte nueva resolución por la que se proceda a un nuevo redactado de los hechos probados y se resuelvan la totalidad de las pretensiones sometidas a la consideración del juzgador de instancia.

El recurso debe prosperar. En efecto, el artículo 120 de la Constitución Española en relación con el 142 de la LECRIM , cuando se refiere al ámbito penal, obliga a los Jueces y Tribunales a motiva las resoluciones que dicten, como única forma de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías reconocidos por el artículo 24 de la Constitución Española , ya que esta es la única forma de posibilitar la eficacia de los recurso y la revisión adecuada del contenido del objeto de impugnación en esta segunda instancia.

En el supuesto analizado, el Juzgador 'a quo'incurrió en incongruencia entre el relato fáctico y la fundamentación jurídica, en cuanto hace referencia a la imputación del delito de coacciones; así como en incongruencia omisiva por lo que respecta al delito de conducción temeraria, al no resolver sobre todas las cuestiones que habían sido sometidas a su conocimiento, impidiendo con ello a las partes impugnar de forma adecuada el contenido de un pronunciamiento respecto del que no constaba en la sentencia apelada referencia alguna a los elementos ponderados para su determinación.

Teniendo en cuenta que esa doble incongruencia denunciada por el Ministerio Público conlleva necesariamente indefensión para las partes acusadoras del procedimiento, procede la estimación del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, y en consecuencia la declaración de nulidad de la misma a fin de que se dicte otra en la que se redacten adecuadamente los hechos declarados probados y exista pronunciamiento expreso sobre todas y cada una de las cuestiones sometidas al conocimiento del Juzgador.

SEGUNDO.-A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio el pago de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público contra la sentencia de fecha 27.11.12, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 320/11, debemos anular y anulamos la resolución recurridaa fin de que por el Juzgador de instancia se dicte otra nueva en la que se redacten adecuadamente los hechos declarados probados y se resuelvan la totalidad de las cuestiones que fueron sometidas a su conocimiento, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.