Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 261/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1315/2013 de 25 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 261/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100436
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1307
Núm. Roj: SAP C 1307/2014
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00261/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0012511
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001315 /2013 - M
Juzgado de procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 DE A CORUÑA
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Braulio , Marta
Procurador/a: D/Dª SONIA RODRÍGUEZ ARROYO, VANESSA MARIA ASTRAY VARELA
Abogado/a: D/Dª DIEGO A. TAIBO MONELOS, ANA ISABEL GIRALDEZ SA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS
María del Carmen Taboada Caseiro-Presidenta
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DªMª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticinco de abril de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Magistrados/as reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 1315/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral nº 79/2011, seguido de oficio por un delito robo con fuerza
en las cosas, figurado como apelante el acusado Braulio representado por la procuradora Sra. Rodríguez
Arroyo y defendido por el letrado Sr. Taibo Monelos y Marta adherida, y como apelado el MINISTERIO
FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª María del Carmen Taboada Caseiro.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de A Coruña con fecha 10-4-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Braulio , como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, definido, concurriendo atenuante de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de una FALTA CONTINUADA DE ESTAFA INFORMÁTICA, definida, a la pena de 12 días de localización permanente. Que debo Condenar y Condeno a Marta como autor de una FALTA CONTINUADA DE ESRAFA INFORMÁTICA, definido, a la pena de 12 días de localización permanente.'
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Braulio y la adhesión a dicho recurso de Marta , que fue admitido en ambos efectos, por proveídos de fechas 11 y 13 de junio de 2013, dictados por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 15-7-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal, o el Juez de instancia, ha tenido en cuenta prueba de cargo, que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados, que ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respecto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es, por tanto, irracional o arbitraria.
Así el recurrente alega que no se ha practicado prueba alguna de la que se pueda inferir la autoría de este acusado Braulio , que es condenado en la sentencia de instancia como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas y de una falta continuada de estafa informática.
Por ello considerar que el Juzgador ha tenido en cuenta la declaración del acusado en juicio, y el atestado en cuanto a que la caja estaba violentada, así como la declaración de la otra acusada en cuanto a las libretas y con las que fueron el cajero a sacar dinero.
En este caso hay que considerar que el acusado en su declaración en fase de instrucción manifestó que entró por la ventana, que estaba abierta, cogió en el despacho unas cartillas y dinero metido en su sobre más 4.500 euros y que a la otra acusada le dijo que había encontrado (unas tarjetas y las cartillas) y que el PIN estaba en un papel aparte; la pidió que la acompañase a dos sucursales de la Caixa.
En juicio manifestó que no recuerda lo que declara, aunque parece que está de acuerdo con lo que declaró; si dijo eso será verdad, no recuerda haber entrado.
Así hay que tener en cuenta que la declaración tuvo lugar el 21-5-2009, y el juicio se celebra el 10-4-2013, por tanto aunque en juicio su declaración no es tan precisa, al decir no recordar pero a la vez también admite estar de acuerdo con lo que dijo.
Por ello hay que considerar que esa declaración del coimputado puede ser considera prueba suficiente, y precisa una mínima colaboración probatoria, conforme a reiterada jurisprudencia.
Así en este caso contamos también con la declaración del agente que compareció en juicio que fue el que visionó las grabaciones de los cajeros en los que fueron observados ambos acusados acudiendo a los mismos, y por ello fueron identificados; constan unidos los fotogramas relativos al cajero en el que accedieron en dos ocasiones. También contamos con la declaración del titular del despacho de abogados, en la que se pone de manifiesto que habían quedado cerradas las dependencias en perfecto estado, el viernes por la tarde y el domingo se percató de lo sucedido, todo revuelto, la caja forzada, y los efectos que faltaban, dinero, cartillas y tarjetas.
Por tanto la declaración del acusado y esas corroboraciones a través de la testifical y documental, permiten inferir que existe prueba de cargo suficiente.
SEGUNDO .- Formula adhesión al recurso de apelación la representación de la otra parte acusada Marta .
Señalar que es condenada en la sentencia de instancia como autora de una falta continuada de estafa informática.
En esta adhesión reproduce las alegaciones expuestas en el recurso de apelación, pero no formula ninguna alegación, para pedir la absolución de la misma.
Considerar por tanto que la adhesión no puede estimarse porque no lo es el recurso, y que además ha de ser esencialmente coincidente con el recurso, que en este caso no lo es exactamente ya que las condenas son diferentes, y además se tiene en cuenta la declaración de la misma, tanto la prestada en instancia como en juicio oral, por lo que como ya se ha expuesto existe prueba suficiente.
TERCERO .- Las costas causadas en este recurso y adhesión se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación y adhesión formulados contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, juicio oral nº 47/10, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas del recurso y adhesión.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
