Sentencia Penal Nº 261/20...io de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 261/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 61/2014 de 31 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 261/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100340


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 61/2014
Juicio de Faltas número: 179/2013
Juzgado de Instrucción numero 4 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 31 de Julio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 179/2013 procedente
del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Mónica Elvira
Carlavilla, Letrada, en nombre de D. Antonio y la entidad aseguradora Mapfre.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 21 de Enero de 2014 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Mónica Elvira Carlavilla, Letrada, en nombre de D. Antonio y la entidad aseguradora Mapfre, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 19 de Febrero de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dándose traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal; y por la Procuradora Dª Marta Recuero Diaz en nombre y representación de D. Eutimio , asistido del Letrado D. Ramon García; y por D. Luis Pereira Blanco, Letrado, en nombre de D. Secundino y D. Juan Antonio ; y por D. Eduardo Morera Galvez, Letrado, se presentaron escritos de Impugnación del recurso, remitiendose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

II.- HECHOS PROBADOS Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- Los recurrentes alegan como fundamento y motivo de recurso, 'Error en la valoración de la prueba e infracción de preceptos legales y Jurisprudenciales de aplicación'.

Y bajo esta rubrica se sostiene la atipicidad de los hechos enjuiciados al estimarse que la conducta del Apelante, D. Antonio , no es merecedora de reproche penal.

Se cuestiona pues la subsunción de la conducta del Apelante en el ilícito penal del artículo 621.3 del Código Penal mas como también acertadamente se recoge en la Sentencia a quo la acción realizada el día de autos por el Sr. Antonio con su vehículo debe calificarse como de Imprudente, negligente, referida a una Imprudencia Leve.

En este sentido el propio Apelante reconoció y admitió que el día de autos circulaba con el vehículo marca Volkswagen matricula .... NRW por el lugar descrito en el factum de la Resolución a quo, 'ligerito', a una velocidad por tanto inadecuada y además utilizando una aplicación de mensajería instantánea, esto es, con desatención a la circulación, motivo por el cual colisionó con el vehículo conducido por D. Secundino , el cual se hallaba preceptivamente detenido ante una semáforo en fase de luz roja.

En su consecuencia la conducción del Sr. Antonio no puede conceptuarse sino como de Imprudente, pues circulando a una velocidad inapropiada y sin adoptar el cuidado exigible pues se había distraído en la manipulación de esa aplicación de Mensajería, golpeó al vehículo que se encontraba correctamente detenido ante dicho semáforo y esta acción negligente generó ese cúmulo de lesiones, ese resultado lesivo descrito en la Sentencia de Instancia, en su consecuencia, ya podemos adelantar, que es dable apreciar una relación de causalidad adecuada entre la conducta negligente del Sr. Antonio que supera por las razones expuestas los limites jurídicos de la culpa levísima y el resultado dañoso causado.

Se insiste en el recurso en invocar la falta de relación de causalidad entre esas Lesiones y el siniestro, calificándose la acción del Sr. Antonio como 'mero despiste', en este sentido ya señalábamos que en todo caso se trata de 'un despiste', imprudente, negligente, merecedor de reproche penal, aseveración ésta que no resulta desvirtuada por el Informe elaborado por la Policía Local, pues la intervención de estos Agentes, se limitó, como se recoge en el propio Informe, a prestar 'apoyo en el accidente para confección del parte amistoso'.

También se afirma que nos hallamos ante una colisión leve y de mínima entidad, que no tiene entidad suficiente para provocar las lesiones que se reclaman.

Respecto de la realidad de las Lesiones descritas tanto en el factum como en los Fundamentos de Derecho y Fallo de la Resolución combatida, no puede prescindirse de la existencia y contenido de los Informes Medico Forenses, dictámenes que fueron incorporados al procedimiento en su momento procesal y que fueron pues conocidos por las partes personadas y respecto de la alegada no ratificación en Juicio, baste señalar que nuestra Jurisprudencia tras analizar la naturaleza de estos Documentos ha concluido que no precisa de ratificación en Juicio, si no han sido combatidos con anterioridad.

En su consecuencia concurre esa necesaria relación de causalidad entre la acción negligente determinante de la colisión y las lesiones descritas en la narración de Hechos Probados de la Resolución a quo.

El recurso debe ser desestimado.



SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Mónica Elvira Carlavilla, Letrada, en nombre de D. Antonio y la entidad aseguradora Mapfre contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 21 de Enero de 2014 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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