Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 261/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 102/2013 de 16 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 261/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100226
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1718
Núm. Roj: SAP MU 1718/2014
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00261/2014
-
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
213100
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0214539
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000102 /2013
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: Mauricio
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 102/13
SECCION SEGUNDA P.A. 504/11
MURCIA Penal n. Seis Murcia
S E N T E N C I A N º 261 / 2 014
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Augusto Morales Limia
D. Fernando Fernández Espinar López
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a dieciséis de julio de dos mil catorce.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los magistrados que figuran en el
encabezamiento de esta resolución, ha pronunciado esta sentencia en el recurso de apelación interpuesto
contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia, en el Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica
7/88, nº 504/11, que por el delito de Estafa, contra Mauricio .
Han intervenido el Ministerio fiscal y, como recurrente Mauricio representado por la Procuradora Dª
Mª Teresa Iniesta Sánchez.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 31 de octubre de 2012 , sentando como hechos probados lo siguiente: 'del vehículo propiedad de ésta, Ford Focus matrícula .... MGS , firmando un contrato privado por un precio de í 1.000 euros, que se comprometió a pagar cuando volviera de Murcia, pasados unos días, por lo que la vendedora, en esta confianza le entregó la posesión del vehículo sin que abonara cantidad alguna, hechos que ya han sido juzgados y condenados en sentencia de fecha 28-9-2010.
No obstante lo anterior, el acusado, a sabiendas de que no era propietario, con evidente ánimo de beneficio injusto, con fecha 14 de diciembre de 2007, convenció a Jose Miguel , a quien conocía por ser hermano de un compañero de trabajo, manifestándole el acusado que Belen , la titular del vehículo, era su esposa y estaba autorizado por ella para la venta, lo que no era cierto, consiguiendo que el comprador le entregara 6.000 euros en la firma del contrato, obteniendo éste la posesión del vehículo. La propietaria llegó a recuperar finalmente la posesión de su vehículo.
El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en numerosas ocasiones: 1) En sentencia firme de fecha 13-4-1992 por delitos de estafa y falsedad documental, entre otras a pena de seis meses y un día de prisión; 2) en sentencia firme de fecha 10-3-1993 por delito de estafa a pena de 6 meses de prisión; 3) en sentencia de fecha 28-4-1993 por delitos de estafa y falsedad documental a penas, entre otras, de seis meses y un día de prisión; 4) en sentencia de fecha 30-4-1993 por delitos de falsificación documental y estafa a penas, entre otras, de un año de prisión; 5) en sentencia de fecha 12-5-1993 por delitos de falsificación y estafa a penas de seis meses de prisión; 6) en sentencia de fecha 22-4-1994 por delito de estafa a pena de dos meses de prisión; 7) en sentencia de fecha 31-10-1995 por delito de estafa a pena de cinco meses y diez días de prisión; 8) en sentencia de fecha 13-9-1996 por delitos de receptación, falsificación y estafa, entre otras, a pena de un año de prisión; 9) en sentencia firme de fecha 4-7-1997 por delito de estafa a la pena de dos años y tres meses de prisión; 10) en sentencia firme de fecha 3-10-1997 por un delito de estafa a pena de 3 anos y seis meses de prisión; 11) en sentencia firme de fecha 28-11-1998 por un delito de robo a la pena de 2 años y un día de prisión; 12) en sentencia firme de fecha 18-5-1999, por delitos de estafa, usurpación, robo, falsificación documental y apropiación indebida a varias penas, entre ellas por la estafa una de 3 años, 6 meses y un día de prisión, que no dejó extinguidas hasta el 5-4-2010 y, por último 13) en sentencia de fecha 28-9-2010, si bien por hechos cometidos en fecha 1-11-2007, por un delito de estafa a pena de dos años de prisión.'
SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Mauricio , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa del art. 251.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia de los artículos 22.8 º y 66.5º del Código Penal , y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21 . 61º del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a D. Jose Miguel en la cantidad de 6.000 euros, más intereses legales y al pago de costas. '
TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Mauricio se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 102/13 , señalándose el día 15 de julio de 2014, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia condena al acusado por delito de estafa, agravado por la reincidencia de los arts. 22-8 º y 66-5º, y atenuando por las dilaciones indebidas del art. 21-6º C.P . a 3 años de prisión y a indemnizar a Jose Miguel en la suma de 6.000 #.
El recurso de apelación formalizado preconiza su libre absolución, por entender que ' Los hechos no tienen transcendencia penal, ya que lo que se deduce de todo lo actuado, es que hay un incumplimiento contractual por parte de mi representado. Existe un contrato de compraventa, una vendedora, titular del vehículo y un comprador, mediando un precio cierto. La Sra. Belen no discute, que libre y voluntariamente, entregó el vehículo en cuestión a mi representado. Y éste no lo niega ante el comprador, haciendo constar esta circunstancia en el contrato. Por tanto, debe ser la Jurisdicción Civil la que dilucide las controversias que suscite la interpretación del contrato entre partes'.
SEGUNDO.- Así encuadrado el debate , no se consideran vulnerados derechos fundamentales, ni se invoca infracción por indebida aplicación de precepto penal, ni tampoco se invoca una percepción y valoración errónea de los medios probatorios de que se ha dispuesto.
Para empezar, al no cuestionarse los hechos probados, y prescindiendo de aquéllos por los que ya fue juzgado y condenado, han de aceptarse estos otros por los que vuelve a serlo, asumiendo una secuencia negocial en la que, tras la fraudulenta adquisición en Cuenca del vehículo Ford Focus matrícula .... MGS , que pertenecía a la esposa o pareja de un compañero de reclusión, logra interesar y persuadir a Jose Miguel en la compra del turismo, aparentando ser esposo de Belen , verdadera titular, y estar por ello investido de facultades para su enajenación, encomendando a una Letrada la redacción del contrato a partir de sus propias instrucciones, con cuya intervención imprimió a la transacción mayor seriedad y apariencia de realidad, logrando que Jose Miguel abonara como precio 6.000 #.
TERCERO .- Ha de concluirse así que la descrita secuencia negocial trasciende con mucho de un mero incumplimiento contractual y convierte los hechos en punibles, al desprenderse con claridad de los mismos la presencia de un engaño precedente o concurrente, superior y distinto a la mera infracción de las exigencias de la buena fe que debe regir el comportamiento de las partes en toda relación contractual, al ser atribuible el desplazamiento y perjuicio patrimonial a la mendacidad y argucia del apelante, suficiente para la efectiva consumación del fin propuesto.
CUARTO .-Las costas de este recurso se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mauricio , contra la sentencia de 31 octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal N . Seis de Murcia, en el Procedimiento Abreviado nº 504/11; confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

