Sentencia Penal Nº 261/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 261/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 540/2018 de 05 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 261/2018

Núm. Cendoj: 33044370032018100297

Núm. Ecli: ES:APO:2018:2417

Núm. Roj: SAP O 2417/2018

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº3 de OVIEDO
SENTENCIA Nº: 261/2018
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 48 2 2017 0100075
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000540 /2018
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Baltasar
Procurador/a: D/Dª CLARA MARIA CORPAS RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª GILBERTO MAIRE FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Sara
Procurador/a: D/Dª , SUSANA MARIA GONZALO MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª , EVA RODRIGUEZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 261/18
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a cinco de junio de dos mil dieciocho.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las
diligencias de Juicio Oral nº 353/17, procedentes del Juzgado de lo Penal nº4 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº
540/18), sobre delito de LESIONES, siendo parte apelante Baltasar , cuyas demás circunstancias personales
constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sra. Corpas Rodríguez, bajo la
dirección del Letrado Sr. Maire Fernández, siendo apelado, Sara , representado por el Procurador Sr. Gonzalo

Martínez, bajo la dirección del Letrado Sra. Rodríguez Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 23 de marzo de 2018 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: ' CONDENO a don Baltasar , como autor de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de SEIS MESES de prisión, inhabilitación para el derecho e sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y UN DÍAS y prohibición de aproximarse a menos de TRESCIENTOS METROS de doña Sara y de comunicarse con ella durante UN AÑO Y SEIS MESES. Estas prohibiciones impedirán a don Baltasar acercarse a doña Sara en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

CONDENO a don Baltasar a pagar TRESCIENTOS EUROS (300 euros) a doña Sara y al Servicio de Salud del Principado de Asturias CIENTO VEINTITRÉS EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (123 euros y 40 céntimos).

Impongo a don Baltasar el pago de las costas causadas en esta instancia, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

Acuerdo el mantenimiento de las medidas cautelares penales adoptadas en la orden de protección dictada en esta causa '.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 540/18, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en autos de juicio oral nº 353/17, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, es impugnada por Baltasar , quien en su condición de condenado como autor de un delito de lesiones de genero del art. 153.1 del Cº penal , postula su absolución, invocando, en síntesis de su planteamiento, error en la valoración de la prueba, ofreciendo en fundamento de dichos motivos una versión sobre los hechos enjuiciados, diferente de la contenida en la resolución de referencia de cuyo análisis y confrontación, sin embargo, no resulta el efecto postulado por el recurrente dirigido a desvirtuar a través de una interpretación interesada y subjetiva las argumentaciones que verifica el juez de instancia, en fundamento de la decisión adoptada con las ventajas que ofrece la inmediación de la que se carece en el presente trámite.

El recurrente censura la credibilidad otorgada por el juzgador de instancia a la declaración prestada por la victima, Sara , ex pareja sentimental del recurrente.

A tales efectos procede recordar que, entre otras muchas, la sentencia del T. S . de 20 de Julio de 2006 , ha señalado al respecto que 'Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas o éstas son insuficientes, o éstas no son susceptibles de valoración por su ilicitud o su irregularidad en la presunción y práctica. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que ejerce el control revisor el derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la Ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva ; que tiene el sentido preciso de cargo; que permita imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica' .Continua diciendo el Alto Tribunal que ' En repetidas ocasiones ,esta Sala ha expresado que la declaración de la víctima denunciante puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, establecida en el Art. 24 de la C.E . a favor del acusado, aunque se trate de la única prueba de cargo existente, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia - sentencias del T.S entre otras de 21 de Septiembre de 2000 y 5 de mayo de 2003 - '.

Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Febrero de 2006 'la credibilidad de la víctima que el recurrente pone en duda es un apartado difícil de valorar por esta Sala u otra que no haya estado presente en el desarrollo de la prueba personal, pues no ha presenciado esa prueba. Esta Sala revisora de la valoración de la prueba puede realizar la valoración de la suficiencia de la prueba y el sentido de cargo que la misma tiene, así como la racionalidad de la convicción manifestada por el Tribunal de instancia. En otros términos la constatación documental de las afirmaciones no permite afirmar o negar la credibilidad de su testimonio' .

Un análisis de lo actuado permite determinar que el juez a quo, valoró adecuadamente la declaración incriminatorias prestada por la víctima, la expresada Sara , deduciéndose que se controló debidamente los requisitos imprescindibles para otorgar credibilidad a sus declaraciones, al tratarse de un relato homogéneo, persistente y coherente, en el que en todo momento se describe la dinámica de los hechos, con los suficientes detalles para su determinación y sin incurrir en contradicciones que por afectar a aspectos sustanciales resten virtualidad a su contenido.

Respecto a la verosimilitud y persistencia en la declaración señalar que las alegaciones del recurso, poniendo de manifiesto pretendidas contradicciones, no son tales, sino producto de las sucesivas declaraciones prestadas en las que mantiene con carácter sustancial el relato de lo sucedido, ponderadas desde una perspectiva alejada de posturas rigoristas que impliquen un aspecto puramente formal a modo de repetición de lección aprendida, puedan llegar a comprometer la coherencia y fluidez de la narración de los hechos verificada por la victima y ello sin de señalar que las supuestas contradicciones abarcan aspectos accesorios, que no inciden en la esencia del relato fáctico efectuado que se representa coherente y fluido en su desarrollo.

Dicha declaración a la que, se insiste, se representa verosímil y fiable, aparece dotada de los presupuestos necesarios para constituir prueba de cargo suficiente y corroborada por las testifícales prestada por Elena y Estibaliz , incidiendo en lo por ellas presenciado respecto a la agresión llevada a efecto por el recurrente y por la documentación medica aportada -obrante al folio 17 de la causa en el que se describe unas lesiones en correspondencia con la índole de la agresión denunciada, elementos los descritos que, en definitiva, constituyen base suficiente para operar con eficacia desvirtuadora de la presunción de inocencia, lo que conducen al rechazo del motivo examinado con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida en su integridad.



SEGUNDO .- Procede imponer las costas de la alzada al recurrente.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Baltasar , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, en autos de juicio oral nº 353/17, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición al recurrente de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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