Sentencia Penal Nº 2612/2...re de 2006

Última revisión
05/12/2006

Sentencia Penal Nº 2612/2006, Tribunal Supremo, Rec 10718/2006 de 05 de Diciembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 2612/2006

Resumen:
Delito contra la salud pública. Presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba. Error de derecho.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección primera), en autos rollo de sala nº 43/05, dimanante del Sumario nº 9/05 del juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2006 por la que se condena a Alfonso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en los artículos 368 y 369.6 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 9 años y un día de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 60.613 € y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia, se interpuso recurso de casación por Alfonso, mediante la presentación del correspondiente escrito presentado por el procurador de los Tribunales D. Francisco Moreno Ponce de León , en base a los siguientes motivos:

-a) Como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

-b) Como segundo motivo , al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

-c) Y como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 2º (sic) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 368 y 369.6ª del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución , el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección primera), en autos rollo de sala nº 43/05, dimanante del Sumario nº 9/05 del juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2006 por la que se condena a Alfonso, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en los artículos 368 y 369.6 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 9 años y un día de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 60.613 € y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia, se interpuso recurso de casación por Alfonso, mediante la presentación del correspondiente escrito presentado por el procurador de los Tribunales D. Francisco Moreno Ponce de León , en base a los siguientes motivos:

-a) Como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

-b) Como segundo motivo , al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

-c) Y como tercer motivo, al amparo del artículo 849. 2º (sic) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 368 y 369.6ª del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución , el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.