Sentencia Penal Nº 2616/2...re de 2006

Última revisión
21/12/2006

Sentencia Penal Nº 2616/2006, Tribunal Supremo, Rec 10675/2006 de 21 de Diciembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 2616/2006

Resumen:
Tentativa de homicidio. Tenencia ilícita de armas. Ánimus necandi. Miedo insuperable. Legítima defensa. Arrebato u obcecación.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección Octava), se ha dictado Sentencia de 29 de Marzo de 2006, en los autos del Rollo de Sala 6/2005, dimanante del procedimiento sumario 2/2005, procedente del juzgado de Instrucción número 7 de Málaga, por la que se condena a Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa , previsto en el artículo 138 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de Superioridad, a la pena de 9 años de prisión , con la accesoria legal correspondiente y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 564. 2 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y al abono de una indemnización de 40.000 euros a Fidel . más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez que se emita el informe de sanidad definitivo a razón de 60 euros por día de hospitalización y 45 por día de impedimento, así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Leonardo formula recurso de casación , en base a los siguientes motivos:

-Como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por inaplicación del circunstancia eximente de miedo insuperable del artículo 20 .6 del Código Penal .

-Como segundo motivo, y con carácter alternativo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por inaplicación de la atenuante de arrebato u obcecación;

-Como tercer motivo, y con carácter alternativo , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por inaplicación del artículo 21.1º del Código Penal en relación con el artículo 20. 4º del mismo cuerpo legal .

-Como cuarto motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso , el Ministerio Fiscal, y la representación procesal de Fidel . se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección Octava), se ha dictado Sentencia de 29 de Marzo de 2006, en los autos del Rollo de Sala 6/2005, dimanante del procedimiento sumario 2/2005, procedente del juzgado de Instrucción número 7 de Málaga, por la que se condena a Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa , previsto en el artículo 138 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de Superioridad, a la pena de 9 años de prisión , con la accesoria legal correspondiente y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 564. 2 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y al abono de una indemnización de 40.000 euros a Fidel . más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez que se emita el informe de sanidad definitivo a razón de 60 euros por día de hospitalización y 45 por día de impedimento, así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Leonardo formula recurso de casación , en base a los siguientes motivos:

-Como primer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por inaplicación del circunstancia eximente de miedo insuperable del artículo 20 .6 del Código Penal .

-Como segundo motivo, y con carácter alternativo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por inaplicación de la atenuante de arrebato u obcecación;

-Como tercer motivo, y con carácter alternativo , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por inaplicación del artículo 21.1º del Código Penal en relación con el artículo 20. 4º del mismo cuerpo legal .

-Como cuarto motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso , el Ministerio Fiscal, y la representación procesal de Fidel . se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.