Sentencia Penal Nº 262/20...io de 2006

Última revisión
12/07/2006

Sentencia Penal Nº 262/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 41/2006 de 12 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 262/2006

Núm. Cendoj: 46250370012006100541

Resumen:
Se dicta la sentencia condenatoria por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Valencia, sobre delito contra la libertad sexual. Se confirma que el acusado tuvo relaciones sexuales completas con su hija menor, a pesar de la oposición de ésta, aunque al final el acusado conseguía imponer su autoridad paterna. El relato acusatorio ha alcanzado el rango de hecho probado merced a la confesión del acusado, que en el acto de la vista oral, respondiendo a preguntas del Ministerio Fiscal ha admitido la certeza de todo cuanto en el escrito de acusación se le imputaba. Lo que además resulta corroborado por la prueba documental y pericial, que consta unida a la causa, y que forma un bloque probatorio de los hechos juzgados, que no admite discusión. De ahí que se condene al procesado como autor criminalmente responsable por haber ejecutado directa, personal y voluntariamente los hechos que lo integran. Concurre la atenuante de confesión.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0002619

Rollo penal (sumario) Nº 000041/2006- C -

Sumario Nº 000019/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 262/2006

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as:

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

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En Valencia, a doce de julio de dos mil seis.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000019/2005 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE VALENCIA, por delito de Contra la libertad sexual, contra Juan Enrique , con D.N.I. NUM000 , nacido en IBARRA (ECUADOR), el día 26/12/73, hijo de CARLOS HUMBERTO y de OLGA MARIA, representado/s por el/la Procurador/a FRANCISCO REAL MARQUES, y defendido/s por el/la Letrado/a ERNESTO ALBEROLA MATEOS; en situación de prisión provisional por esta causa desde 25/11/05.

Siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D/Dª ERNESTO ALBEROLA MATEOS y Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL .

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 3/07/06 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000019/2005 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito contra la libertad sexual, de los artículos 181.1 y 3; 182.1 y 192.2 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del Código Penal , del que el procesado fue reputado responsable como autor, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión del articulo 21.4 del Código Penal , solicitándose la imposición de una pena de 8 AÑOS y 9 MESES DE PRISIÓN; accesorias legales de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad durante 6 AÑOS.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 57.2 del Código Penal se le impondrá la prohibición de aproximarse a su hija Laura por tiempo de 15 años.

El pago de las costas del proceso.

Que por vía de responsabilidad civil abone la cantidad de 18.000 euros a Laura por los perjuicios morales.

TERCERO.- La defensa del procesado se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

Hechos

PRIMERO.- Juan Enrique , natural de Ecuador, mayor de edad, sin antecedentes penales, residente en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de Valencia, junto a su esposa Concepción y las dos hijas habidas en el matrimonio, Laura , nacida el 26/02/91 y Melisa nacida el 23/05/00.

En una tarde, no exactamente determinada, del mes de septiembre de 2005, Juan Enrique se encontraba a solas con su hija Laura -que contaba 14 años de edad- en el domicilio familiar, comenzó a hacerle tocamientos por los genitales y el resto del cuerpo, diciéndole que no se lo dijera a su madre y que le daría regalos a cambio. Durante la semana siguiente continuaron los tocamientos descritos, llegando a quitarse el procesado los pantalones y la ropa, pidiendo a la menor que le tocase el pene. Aunque en principio se negó, no obstante el procesado la desnudó y la penetró vaginalmente, usando preservativo.

Juan Enrique , conseguía su propósito diciendo a la menor que no le daría regalos y que no le dejaría hacerse un "piercing", presionándola para que no contara a nadie lo sucedido, sobre todo, a su madre, puesto que ello podría traer malas consecuencias para toda la familia.

Durante los dos meses en que se sucedían los hechos relatados, además de la ya descrita, Juan Enrique en otras tres ocasiones tuvo relaciones sexuales completas, con penetración por vía vaginal, con su hija menor, la segunda vez a mediados del mes de septiembre, la tercera a mediados de octubre y la cuarta vez quince días antes de la detención. En todas las ocasiones ésta mostraba su oposición, porque, obviamente, no le agradaba la situación, aunque al final Juan Enrique conseguía imponer su autoridad paterna.

Laura presenta en la actualidad un estado psicológico de desajuste emocional, como consecuencia de la situación vivida.

El 24 de noviembre de 2.005 Concepción , madre de la menor, presentó denuncia por estos hechos en la Comisaría de Patraix, a la que acudió acompañada de Juan Enrique que confesó los hechos.

Fundamentos

Primero.- El relato acusatorio ha alcanzado el rango de hecho probado merced a la confesión del acusado, que en el acto de la vista oral, respondiendo a preguntas del Ministerio Fiscal no ha tenido ningún reparo ni reserva en admitir la certeza de todo cuanto en el escrito de acusación se le imputaba. Corroborado ello con la prueba documental y pericial que consta unida a la causa, reproducida toda en el acto de la vista oral, se forma un bloque probatorio demostrativo del suceso y de cada una las partes del mismo que no admite discusión.

Segundo: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales por prevalimiento, previsto y castigado en los artículos 181-1 y 3, 182-1 y 192-2 del Código penal , en relación con el artículo 74-1 del mismo Cuerpo legal, dada la correspondencia existente entre aquellos y el contenido típico de los preceptos citados.

Tercero.- De dicho delito es criminalmente responsable en concepto de autor, el acusado, con arreglo a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado directa, personal y voluntariamente los hechos que lo integran.

Cuarto.- En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de confesión, prevista en el artículo 21-4 del Código penal .

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 16 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan, siendo procedente también la aplicación de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .

La pena imponible debe tener en cuenta las circunstancias personales del acusado y la gravedad de la conducta, pareciendo proporcionada la solicitada por el Ministerio Fiscal, a la que se ha adherido la Defensa en prueba de la corrección de la misma.

Vistos, además de los citados, los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1, 5, 10, 12, 13, 15, 27 a 31, 32 a 34, 54 a 57, 58, 59, 61 a 63, 70 a 72, 109 a 122 del Código Penal , y los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FALLO

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido

Fallo

Condenar a Juan Enrique , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de abusos sexuales, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de confesión, a la pena de 8 años y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad durante el tiempo de 6 años, debiendo abonar como responsabilidad civil a Laura la suma de 18.000 euros por los perjuicios morales, más el pago de las costas procésales.

Se le impone también la prohibición de aproximarse a su hija Laura por tiempo de 15 años.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, sino lo tuviere absorbido por otras.

Declaramos la insolvencia del procesado aprobando el auto que a tal fin dictó el Instructor.

Reclámese del Instructor, debidamente cumplimentada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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