Sentencia Penal Nº 262/20...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Penal Nº 262/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 45/2008 de 07 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 262/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 45/08

Procedimiento Abreviado nº 519/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a siete de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Leonardo y por la Abogacía del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintiocho de noviembre de dos mil siete por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el art. 237, 242,1 y 2 del CP y de un delito de robo de uso de vehículo a motor con intimidación previsto y penado en el art. 244,1 y 4 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas: por cada delito de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas procesales causadas. Debiendo indemnizar a Jose Enrique en la cantidad de 4.415,20 ¤ más el IVA correspondiente, a determinar en ejecución de sentencia, así como al Ayuntamiento de Ódena en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la farola siniestrada, siendo responsable civil directo de las referidas cantidades el Consorcio de Compensación de Seguros".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 45/08

Procedimiento Abreviado nº 519/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a siete de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Leonardo y por la Abogacía del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintiocho de noviembre de dos mil siete por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el art. 237, 242,1 y 2 del CP y de un delito de robo de uso de vehículo a motor con intimidación previsto y penado en el art. 244,1 y 4 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas: por cada delito de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas procesales causadas. Debiendo indemnizar a Jose Enrique en la cantidad de 4.415,20 ¤ más el IVA correspondiente, a determinar en ejecución de sentencia, así como al Ayuntamiento de Ódena en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la farola siniestrada, siendo responsable civil directo de las referidas cantidades el Consorcio de Compensación de Seguros".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leonardo y ESTIMANDO el formulado por la Abogacía del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la Sentencia dictada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete en el Procedimiento Abreviado nº 519/07 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, debemos REVOCARLA PARCIALMENTE para excluir de la responsabilidad civil a cargo de dicho Organismo la indemnización por los daños materiales del vehículo, CONFIRMAMOS todos los restantes extremos de dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leonardo y ESTIMANDO el formulado por la Abogacía del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la Sentencia dictada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete en el Procedimiento Abreviado nº 519/07 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, debemos REVOCARLA PARCIALMENTE para excluir de la responsabilidad civil a cargo de dicho Organismo la indemnización por los daños materiales del vehículo, CONFIRMAMOS todos los restantes extremos de dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.