Sentencia Penal Nº 262/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 262/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 27/2008 de 17 de Marzo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 262/2008

Núm. Cendoj: 08019370022008100203


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AF27/08-R

Juicio de Faltas nº 1257/06

Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró

S E N T E N CI A nº 262

En la ciudad de Barcelona a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1257/06 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró por falta de lesiones imprudentes en el que fueron partes como denunciantes Raquel y Frida y como denunciados Encarna , siendo responsable civil subsidiario Luis Gasch Riudor y responsable civil directa la entidad Winthertur y Manuel Mora Costa, siendo responsable civil directa la entidad Linea Directa Aseguradora, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante contra la sentencia dictada en el mismo a 30 de noviembre de 2007 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Las partes denunciadas impugnaron el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 10 de marzo de 2008 ..

TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución

SEGUNDO.- Sustenta la parte recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en realidad sobre un único extremo: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez a quo en lo que concierne a la conducción, que se afirma imprudente, de la denunciada Sra Encarna y a la atribución que efectua a la conductora recurrente de los daños causados en la parte delantera de su vehiculo.

Sobre la base de los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso solicita en esta alzada la revocación parcial de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones .

El recurso interpuesto no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho

TERCERO. - Con carácter previo al análisis del fondo del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral , lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación..

Partiendo de estas premisas, basta la lectura de los argumentos expuestos en el recurso para observar que el aducido error en la valoración de la prueba, por lo que a la acreditación de la realidad de los hechos y de la autoría de las lesiones por parte de la acusada se refiere, se sustenta sobre un único extremo: cuestionar la valoración efectuada por la Juez a quo sobre la base de una distinta, y aunque legítima, parcial, lectura de la prueba practicada en el Acto del Juicio que se apoya en una distinta interpretación del suceder de la colisión en cadena que halló su causa inicial en el hecho de que el vehiculo conducido por la recurrente se empotrara en el de la Sra Encarna que se hallaba detenido.

Pues bien, el Juez a quo con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, analiza las versiones ofrecidas por los implicados y analiza detalladamente el suceder de la triple colisión, imputando a la recurrente los daños causados en el frontal de su automóvil tanto por no hallar imprudencia probada en la conducta de la Sra Encarna como porque fue la recurrente quien, por no guardar la distancia reglamentaria o por la velocidad no logró evitar un primera colisión por alcance ( de los que por las razones que expone hace derivar los daños delanteros)y la imprudencia penalmente relevante y los daños causados en la parte trasera de su vehiculo al acusado que resulta condenado, llegando a la convicción de que los hechos sucedieron tal y como los entiende probados , extremo para el que se halla legalmente legitimada, debiéndose respetar su conclusión siempre que, como lo hace, exponga su criterio, la conclusión se sustente en prueba de cargo y sea coherente con la lógica y además no resulte contradicha, como ocurre en este caso, por los argumentos expuestos en el recurso.

Y la sentencia debe ademas ser confirmada, porque a la función del Tribunal llamado a la apelación, a diferencia de lo pretendido por la parte, no ha sido nunca realizar un "novum iudicium" sino valorar la corrección fáctica y juridica del pronunciamiento judicial dictado en la primera instancia, lo que, en sede de configuración de los hechos que se entienden probados y atendido al principio de libre valoración de la prueba y a la inmediatez de la que goza el Juez de instancia y de la que se adolece en esta alzada, se concreta exclusivamente en ponderar si el juicio de valoración efectuado para determinar los hechos se sustenta sobre prueba de cargo practicada en Juicio y si la conclusión fáctica a la que se llega guarda relación lógica con aquella, debiendo respetarse en la segunda instancia ( no modificar los hechos) la conclusión judicial respetuosa con dichas exigencias,.

CUARTO. , Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Raquel y por Frida contra la sentencia dictada a 30 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró en el Juicio de Faltas nº 1257/06 debo confirmar y confirmo integramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia , declarando de oficio las costas procesales del recurso.

.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrada referenciada , hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.