Última revisión
30/10/2009
Sentencia Penal Nº 262/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 63/2008 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BODAS DAGA, MARIA CRUZ EUGENIA
Nº de sentencia: 262/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA
PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 63/08-A
Diligencias Previas nº 1803/06-P
Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona
ILMOS. SRES.
Dº JESÚS NAVARRO MORALES
Dª MONTSERRAT BIRULÉS i BERTRÁN
Dª EUGENIA BODAS DAGA
Barcelona a treinta de octubre de dos mil nueve.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 1803/06-A, procedente
del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, por un delito de detención ilegal, un delito de robo con violencia e intimidación, un delito de robo de uso de vehículo
y un delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado Tomás , mayor de edad, natural de Barcelona, con domicilio en Badalona, C/ DIRECCION000
núm. NUM000 , NUM001 , NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos de la presente causa, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de prisión
provisional por esta causa, desde el día 10 de septiembre de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Carmen Rami Villar y defendido por el
letrado Dº Fermín Gavilán Pasarón; actuando como acusación pública el Ilmo. Sr. Dº Juan Carlos Padín. Habiendo sido designada Ponente, la Magistrada Dª
EUGENIA BODAS DAGA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por remisión a esta Sección de las Diligencias Previas núm. 1803/06-P, seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona, en virtud del reparto efectuado por la Oficia de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 29 de octubre de 2009 .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados, como constitutivos de: a) un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal ; b) un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal ; c) un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 4 en relación con el artículo 242.1, ambos del Código Penal y d) un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal , en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2007, estimando responsable del mismo en concepto de autor del artículo 28 CP , al acusado, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera al acusado, por el delito a) la pena de prisión de cinco años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito b) la pena de prisión de tres años y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito c) la pena de prisión de un año y tres meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito d) la pena de prisión de un año y tres meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años y seis meses. Asimismo solicitó la condena a las costas del procedimiento.
CUARTO.- La Defensa letrada del acusado en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
Fundamentos
AUDIENCIA
PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 63/08-A
Diligencias Previas nº 1803/06-P
Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona
ILMOS. SRES.
Dº JESÚS NAVARRO MORALES
Dª MONTSERRAT BIRULÉS i BERTRÁN
Dª EUGENIA BODAS DAGA
Barcelona a treinta de octubre de dos mil nueve.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 1803/06-A, procedente
del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, por un delito de detención ilegal, un delito de robo con violencia e intimidación, un delito de robo de uso de vehículo
y un delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado Tomás , mayor de edad, natural de Barcelona, con domicilio en Badalona, C/ DIRECCION000
núm. NUM000 , NUM001 , NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos de la presente causa, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de prisión
provisional por esta causa, desde el día 10 de septiembre de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Carmen Rami Villar y defendido por el
letrado Dº Fermín Gavilán Pasarón; actuando como acusación pública el Ilmo. Sr. Dº Juan Carlos Padín. Habiendo sido designada Ponente, la Magistrada Dª
EUGENIA BODAS DAGA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
PRIMERO.- La presente causa se inició por remisión a esta Sección de las Diligencias Previas núm. 1803/06-P, seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona, en virtud del reparto efectuado por la Oficia de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 29 de octubre de 2009 .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados, como constitutivos de: a) un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal ; b) un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal ; c) un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 4 en relación con el artículo 242.1, ambos del Código Penal y d) un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal , en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2007, estimando responsable del mismo en concepto de autor del artículo 28 CP , al acusado, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera al acusado, por el delito a) la pena de prisión de cinco años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito b) la pena de prisión de tres años y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito c) la pena de prisión de un año y tres meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito d) la pena de prisión de un año y tres meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años y seis meses. Asimismo solicitó la condena a las costas del procedimiento.
CUARTO.- La Defensa letrada del acusado en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
CONDENAMOS a Tomás como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de detención ilegal definido en el punto A) del cuarto fundamento de derecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CONDENAMOS a Tomás como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación definido en el punto B) del cuarto fundamento de derecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CONDENAMOS a Tomás como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito robo de uso de vehículo a motor definido en el punto C) del cuarto fundamento de derecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CONDENAMOS a Tomás como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico definido en el punto D) del cuarto fundamento de derecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por UN AÑO Y SEIS MESES
CONDENAMOS a Tomás al pago de las costas procesales.
DEDÚZCASE testimonio de particulares respecto de Lorenzo .
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia. Doy fe.
Fallo
CONDENAMOS a Tomás como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de detención ilegal definido en el punto A) del cuarto fundamento de derecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CONDENAMOS a Tomás como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación definido en el punto B) del cuarto fundamento de derecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CONDENAMOS a Tomás como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito robo de uso de vehículo a motor definido en el punto C) del cuarto fundamento de derecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CONDENAMOS a Tomás como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico definido en el punto D) del cuarto fundamento de derecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por UN AÑO Y SEIS MESES
CONDENAMOS a Tomás al pago de las costas procesales.
DEDÚZCASE testimonio de particulares respecto de Lorenzo .
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia. Doy fe.
