Sentencia Penal Nº 262/20...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Penal Nº 262/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 321/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 262/2009


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 321/2009

JUICIO DE FALTAS Nº 1094/2008

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE MADRID

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

==================================

En Madrid, a 29 de octubre de 2009.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, de fecha 16 de junio de 2009, en la causa citada al margen.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 16 de junio de 2009 , cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "En Madrid, el 4 de julio de 2008, sobre las 20,45 horas en la autovía M-30 calzada 1, Puente de Vallecas, Pelayo conducía el autobús de la línea 58, matrícula 2098-BKF, propiedad de la EMT y asegurado en ZURICH y cuando realizó una maniobra de giro hacia la izquierda para introducirse en la dársena donde se encuentra ubicada la cabecera de dicha línea, señalizando debidamente con el intermitente la indicada maniobra, Armando , que circulaba en la motocicleta matricula AH-....-KB , colisionó con la motocicleta en el lateral izquierdo central del autobús.

Como consecuencia del choque, el denunciante, Armando , sufrió lesiones, consistentes en traumatismo en mano y muñeca derechas y policontusiones, herida inciso contusa y escoriaciones, precisando tratamiento médico consistente en escayola, sutura de heridas mediante grapas y rehabilitación, tardando en curar 50 dias impeditivos, sin requerir ingreso hospitalario, quedando como secuelas estéticas, dos cicatrices en mano derecha y cicatriz en antebrazo derecho."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver a Pelayo de la falta de lesiones por imprudencia de la que venia siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Armando recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, tras lo cual se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha de 11 de septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por auto de 17 de septiembre siguiente se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 28 de octubre de 2009 .

CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 321/2009

JUICIO DE FALTAS Nº 1094/2008

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE MADRID

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 29 de octubre de 2009.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, de fecha 16 de junio de 2009, en la causa citada al margen.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 16 de junio de 2009 , cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "En Madrid, el 4 de julio de 2008, sobre las 20,45 horas en la autovía M-30 calzada 1, Puente de Vallecas, Pelayo conducía el autobús de la línea 58, matrícula 2098-BKF, propiedad de la EMT y asegurado en ZURICH y cuando realizó una maniobra de giro hacia la izquierda para introducirse en la dársena donde se encuentra ubicada la cabecera de dicha línea, señalizando debidamente con el intermitente la indicada maniobra, Armando , que circulaba en la motocicleta matricula AH-....-KB , colisionó con la motocicleta en el lateral izquierdo central del autobús.

Como consecuencia del choque, el denunciante, Armando , sufrió lesiones, consistentes en traumatismo en mano y muñeca derechas y policontusiones, herida inciso contusa y escoriaciones, precisando tratamiento médico consistente en escayola, sutura de heridas mediante grapas y rehabilitación, tardando en curar 50 dias impeditivos, sin requerir ingreso hospitalario, quedando como secuelas estéticas, dos cicatrices en mano derecha y cicatriz en antebrazo derecho."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver a Pelayo de la falta de lesiones por imprudencia de la que venia siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Armando recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, tras lo cual se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha de 11 de septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por auto de 17 de septiembre siguiente se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 28 de octubre de 2009 .

CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto Armando contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid de fecha 16 de junio de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto Armando contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid de fecha 16 de junio de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.